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La propuesta del PRO para resolver una falencia en la aplicación de multas

El bloque de senadores provinciales del PRO presentó un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Vial, que introduce cambios en el procedimiento de aplicación de las multas por mal estacionamiento.

El bloque de senadores provinciales del PRO presentó una propuesta de modificación de la Ley de Seguridad Vial. Apuntan a solucionar falencias en la aplicación de las multas por mal estacionamiento cuando el infractor no se encuentra presente y plantean que agente de tránsito aporte fotografías al acta de infracción e incluirlas también en el procedimiento de citación a ejercer el derecho de defensa ante el juez.

El proyecto de ley que ingresó esta semana al Senado provincial, señala que la Ley de Seguridad Vial Nº 9.024, sancionada en 2017, ha sido exitosa pero resalta que “existen ciertas falencias que pueden ser subsanadas mediante el uso de nuevas tecnologías”.

La iniciativa lleva la firma de los senadores mendocinos Germán Vicchi, Rolando Baldasso, Pablo Priore y Valentín González. Según remarcan, apuntan a brindar “mayor transparencia, certeza y seguridad en los procedimientos en los que el Estado interviene”.

Los senadores Germán Vicchi y Rolando Baldasso son unos de los autores del proyecto que busca modificar la Ley de Seguridad Vial.

Una falencia que destacan se refiere a conductores sancionados por infracciones de estacionamiento, que no habiendo estado presentes al momento de labrarse el acta, y luego a su regreso no encontraban el acta de infracción ni en el vehículo ni tampoco fijada en su exterior. Indican que con posterioridad, reciben notificación del juicio de apremio, basada en el acta de infracción que jamás tuvieron conocimiento, generando un estado de indefensión, que no pueden desvirtuar, por no haber recibido el acta en que se consignaba la infracción.

En este sentido, el bloque de senadores del PRO propone una modificación del apartado 18 del artículo 114 de la Ley 9.024 estableciendo que el agente de tránsito incorpore como prueba, dos fotografías, las que pueden ser tomadas desde la cámara de su celular, a los fines de constatar la identificación del dominio y el lugar de la infracción.

Advierten que la modalidad de notificar el acta de contravención mediante su introducción en el vehículo o la fijación en su exterior, puede llegar a no cumplir su finalidad en aquellos casos donde el acta de contravención es retirada por un tercero o cae al suelo y no es advertida su existencia por el infractor al momento de regresar a su vehículo. Esta situación coloca al presunto infractor en una una situación de indefensión.

Asimismo, también se plantea una modificación en el artículo 117 de la norma se Seguridad Vial en lo que respecta al proceso de cobro que debe realizar el Juez Administrativo de Tránsito. En este punto plantean incluir en el procedimiento de citación a ejercer el derecho de defensa del presunto infractor las fotografías que debe realizar el funcionario público al momento de labrar el acta de contravención.