La Suprema Corte ratificó a Uber y Cabify en un duro revés contra los taxistas
Este martes la Justicia mendocina confirmó la legalidad del funcionamiento del servicio privado de transporte a través de plataformas electrónicas, rechazando el planteo de inconstitucionalidad que habían presentado desde la Asociación de Propietarios de Taxi de Mendoza (APROTAM). En concreto, los taxistas habían presentado acciones contra la Ley de Movilidad Provincial (9086) pero sus planteos fueron rechazados por los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo.
Para Aprotam la ley debía declararse inconstitucional porque afecta "las garantías de ejercer toda industria lícito en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa".
En este sentido se quejan de que con la nueva ley introducen el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas y sostienen que "esas normas amparan la desigualdad jurídica, la competencia desleal y los enfrentamientos sociales; vulneran normas de raigambre constitucional; desconocen derechos adquiridos; desprecian el orden de prelación de las leyes o legalizan ilícitos".
En concreto, los planteos de Aprotam apuntaban contra el funcionamiento de Uber y Cabify en Mendoza pero la Corte determinó su legalidad. "La garantía de igualdad no impide que se contemplen en forma distinta, situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo”, se puede leer en el fallo argumentado por el juez Mario Adaro respecto a la supuesta desigualdad que aducían los taxistas.
“La garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del poder legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas”, adhiere avalando la ley sancionada en la Legislatura de Mendoza.
Acto seguido, se refiere también a los cambios de era que se están viviendo y cómo en el mundo se ha avanzado hacia el funcionamiento de este tipo de plataformas. "La era digital ha transformado la manera de actuar y relacionarse de las personas, los Estados y las organizaciones. La tecnología nos atraviesa en todas las áreas de la vida, de la sociedad. Surgen así nuevos intereses, conflictos, relaciones jurídicas, obligaciones, responsabilidades y derechos. Sumado a que mundialmente, la situación de pandemia por COVID-19, aceleró y profundizó la incorporación de tecnologías en todos los ámbitos no solo local, sino global", explica Adaro en su fundamentación.
Incluso, destaca que a diferencia de otros lugares del mundo, en Mendoza se dio un marco normativo con una ley sancionada en 2018 regulando el servicio de transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas.
"No se puede regular de manera que se impida el desarrollo de las tecnologías", esgrime el magistrado y luego despliega el concepto del "paradigma de sandbox regulatorios o legales (bancos de pruebas)". "El concepto de sandbox ha tomado relevancia en los últimos años en los ámbitos de las fintech o economía digital, y es también trasladable al ámbito legal. Los sandbox legales permiten generar un espacio de modulación para promover innovación, desarrollando un ámbito de experiencia jurídica, ética y técnica sobre determinadas categorías en un entorno seguro. En el presente caso, a mi entender, estaríamos ante una especie de sandbox legal, como un nuevo modelo, escenario o marco regulatorio de nuevas tecnologías o tecnologías emergentes, como es el caso del transporte de pasajeros, privado por plataformas electrónicas, declarada como una actividad privada de interés público", subraya Mario Adaro.
"Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que la reglamentación que realiza la ley respecto de las plataformas electrónicas no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados", argumenta en ese sentido.
"En un escenario como el descripto, de dimensiones ahora (también) digitales, la regulación estatal puede ser razonable, incluso puede ser exitosa, si no pretende abarcar todo el espectro posible, sino antes bien, generar condiciones lícitas que incentiven la competencia leal entre empresas a las que exija determinadas responsabilidades y cargas, y que permitan un acceso fácil y seguro a las plataformas; condiciones que, fundamentalmente, garanticen ante todo la seguridad de consumidores y usuarios en el servicio que contratan", finaliza al tiempo que remarca que la ley no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. "Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada", concluye en referencia al planteo de inconstitucionalidad autorizando así las operaciones de UBER, Cabify y otras aplicaciones similares en Mendoza.