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Inédito: declaran nula una sentencia por prescripción

La Sala de Apelaciones 3 de Mar del Plata anuló el sobreseimiento a Alejandro Javier Salaberry por el asesinato del policía Cristian Agusti, determinando que el sobreseimiento definitivo por prescripción del tiempo de condena es nulo y que debe celebrarse un juicio.

La Sala de Apelaciones 3 del departamento judicial de Mar del Plata anuló el sobreseimiento de Alejandro Javier Salaberry, acusado por el asesinato del cabo primero de la policía Cristian Agusti. La cámara, con el voto del juez Pablo Pogetto al que adhirió el juez Raúl Paolini determinó que el sobreseimiento definitivo por prescripción del tiempo de condena es nulo, y que debe celebrarse un juicio acorde a la gravedad de los delitos impetrados.

La historia data del año 2003, cuando Salaberry, junto a otros tres delincuentes, asaltaron un local ubicado en el macrocentro de la ciudad de Mar del Plata. En medio del altercado hubo un intercambio de disparos en el cual cayó muerto Agusti y resultó gravemente herido su compañero, quien sobrevivió. Los criminales Fernando Palomino y Claudio López fueron detenidos en el acto y condenados por este acto a prisión perpetua en el año 2005, mientras que sus cómplices Alejandro Javier Salaberry Gabarain y Carlos Marcelo de los Santos lograron darse a la fuga.

Santos fue detenido años después. Salaberry, por otra parte, se presentó en los tribunales de Mar del Plata en el año 2019 para solicitar la prescripción por cumplimiento del tiempo máximo de sentencia. La jueza de garantías Rosa Frendes se la concedió por imperio de las cuestiones procesales de rito. Sin embargo, Salaberry había cometido, bajo el nombre falso que utilizó para ocultarse durante años de la justicia, otro terrible delito.

Hay una historia que casi ya da para la leyenda, al respecto de la supuesta detención y posterior liberación de Salaberry en Tandil tras el pago de un soborno a la brigada que fue a apresarlo. Lo concreto, es que al momento de cumplirse la prescripción de la sentencia, Salaberry caminaba en libertad por las calles de la provincia a pesar de haber cometido un hecho de alta gravedad: en octubre de 2018, en la localidad de Merlo, una noche siendo cerca de la 1.30 de la mañana, tuvo una fuerte discusión con un vecino, Ernesto Aragón. Salaberry, quien en ese momento se ocultaba tras una identidad falsa, lo amenazó diciendo: «Ya vas a ver, te voy a cagar a tiros». A las 11.30 del día siguiente, al salir Aragón de su casa, Salaberry lo interceptó, lo hizo caer de espaldas al piso y lo cortó varias veces con un machete en los brazos y la cabeza, mientras lo amenazaba de muerte. El hombre permaneció internado en grave estado en el hospital Eva Perón con varias fracturas. Aunque sobrevivió, las consecuencias psicológicas le perturban hasta el día de hoy.

La decisión de permitirle la libertad a Salaberry por la prescripción del crimen de Agusti fue tomada en primera instancia por la jueza Frendes y apelada por los padres de la víctima con el patrocinio de la abogada Adelina Martorella, quien pidió y logró que el colectivo Usina de Justicia se presente en la causa como amicus curiae. Frendes rechazó esta petición, pero el pasado viernes, la cámara penal dio vuelta esta historia con un fallo que marcará un nuevo ideario al respecto de cómo entender el peso de la ley sobre el crimen.

En su decisorio, los jueces establecen:

1- REVOCAR la decisión de la Sra. Juez titular del Juzgado de Garantías N° 3 Departamental, mediante la cual desestimó el pedido de nulidad del auto de sobreseimiento dictado en la IPP 08-00-175940-04, en relación al procesado Alejandro Javier Salaberry y a las imputaciones que sobre él pesaban por la presunta comisión de los delitos de Robo doblemente agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y banda, Homicidio doblemente agravado, criminis causa y por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza de seguridad pública y Homicidio doblemente agravado, criminis causa y por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza de seguridad pública en grado de tentativa, hechos cometidos en esta ciudad el 23 de octubre de 2003.

2- Por los motivos expuestos en los considerandos, DECLARAR que la resolución de la prenombrada Magistrada por la que decretó que ha transcurrido el plazo de prescripción de los ilícitos reseñados en el apartado que antecede y que se reputan cometidos por Alejandro Javier Salaberry -IPP 08-00-175940-04-, resulta nula y que también lo es el sobreseimiento dictado en consecuencia; todo ello en cuanto fuera materia de recurso por parte de los particulares damnificados.

Elevar a juicio los crímenes cometidos por Salaberry abre otra puerta al debate sobre la prescripción, cuando esta se aparta de su lógica jurídica para ser instrumento de impunidad.