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Oficializan la nueva ordenanza que regula protestas y el paseo de perros en Godoy Cruz

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la norma sancionada por el Concejo Deliberante del departamento que fija un listado buenas prácticas ciudadanas y determina sanciones para quienes las incumplan.

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 7243 a través de la cual la Municipalidad de Godoy Cruz estableció un listado de “buenas prácticas ciudadanas” y determinó sanciones para quienes las incumplan. La norma regula las protestas en la vía pública y espacios públicos, la tenencia y el paseo de animales domésticos, entre otras cuestiones.

La semana pasada el Concejo Deliberante de Godoy Cruz aprobó esta iniciativa impulsada por el oficialismo de Cambia Mendoza y criticada por el Frente de Todos.

El principal punto de controversia fue que desde la oposición consideraban que era perjudicial y restrictiva para la protesta social, mientras que desde el radicalismo señalaron que no se prohibió el derecho a manifestarse, sino que se estaba ordenando y regulando.

La ordenanza en cuestión es de aplicación supletoria y complementaría al Código de Faltas Municipales. Los actos u omisiones que contravengan lo establecido se consideran contravenciones o faltas municipales, de carácter administrativo, las cuales se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Respecto a las protestas establece que “toda persona que realice la ocupación o uso irregular de la vía pública o espacio público será sancionado con la pena correspondiente a las infracciones graves”.

Plantea que deberán solicitarse un permiso para realizar estas manifestaciones. “En caso de tener el permiso correspondiente, pero haberse excedido en el plazo o modalidad de uso será sancionado con la pena correspondiente a las infracciones leves”, añade.

Aclara que “queda garantizado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanía reconocidos en la legislación vigente, y en especial, los derechos de manifestación, expresión y participación en el ámbito del departamento de Godoy Cruz, siempre que se realice por medios lícitos de manera tal no afecten el libre tránsito, la libre circulación peatonal y el uso de los servicios públicos o privados y el comercio”.

Por otro lado, la norma regula tenencia de animales en el departamento y el paseo por la vía pública de ellos.

El régimen jurídico fija que las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos deben mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad para sí mismos, evitando situaciones de peligro y/o molestia para la vecindad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.

“El que cometiere acto de maltrato contra un animal de compañía o silvestre será pasible de la sanción correspondiente a faltas graves. En caso de crueldad manifiesta le corresponderá la sanción correspondiente a faltas gravísimas, sin perjuicio de la realización de la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales”, señala.

Por otro lado, serán sancionados los propietarios de animales que “perturben la vida del vecindario” con gritos, cantos, cualquier clase de sonidos de animales domésticos, que superen los niveles normales de tolerancia, especialmente en las horas de descanso. Consideran el horario de la “siesta” comprendido entre las 14:00 horas hasta las 16:00 horas y el de la noche, entre las 21:30 horas y las 8:00 horas.

En caso de verificarse las conductas establecidas en el presente artículo, los infractores serán pasibles de la sanción correspondiente a faltas leves.

Asimismo, respecto a los paseos de perros, los propietarios y poseedores de animales domésticos y de compañía deben evitar que ensucien las fachadas de viviendas y la vía pública y sostiene que están obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes.

En caso de verificarse el incumplimiento de las conductas establecidas en el presente artículo, los infractores serán pasibles de la sanción correspondiente a faltas leves.

El paseo de canes por la vía pública, solo será posible siempre que salga provisto de collar o pretal, y sujeto por persona responsable, por medio de cadena o trilla.

Por otro lado, se regula también la tenencia de perros potencialmente peligrosos y establece un listado de razas que estarían incluidas en esta tipificación. “1) Pitt Bull Terrier. 2) Staffordshire Bull Terrier. 3) American Staffordshire Terrier. 4) Rottweiler. 5) Dogo Argentino. 6) Fila Brasileiro 7) Tosa Inu. 8) Akita Inu. 9) Doberman. 10) Gran Perro Japonés 11) Presa Canario 12) Mastín Napolitano, además de perros que han sido amaestrados para el ataque y la defensa.

La ordenanza plantea que los dueños deberán disponer de la correspondiente licencia o certificación municipal vigente, la que deberá ser portada en todo momento en que se encuentre con el animal, debiendo exhibirla cuando le sea requerida por un agente municipal. Y también inscribir al animal peligroso en el Registro Municipal, además de condiciones especiales para el paseo por la vía pública.

Ordenanza de Buenas Práctic... by Gianni Pierobon