Presenta:

Dictaminan rechazar un recurso del periodista Prestofelippo tras el procesamiento por intimidar a Cristina Fernández de Kirchner

El fiscal ante la Cámara de Casación opinó que son punibles las expresiones que incitan a la violencia o generan peligros inminentes para los derechos personales.
1017464.jpg

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debe rechazarse el recurso de queja del periodista Eduardo Miguel Prestofelippo “el presto” contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que revocó el sobreseimiento y decretó su procesamiento por intimidar públicamente, a través de la red social Twitter, a la vicepresidenta Cristina Fernández y a un grupo de personas e incitar a la violencia contra ellos.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles.”

Los hechos 

La justicia le imputó al periodista que 1° de junio de 2020, en su perfil de la red social Twitter “@ElPrestoOK”, escribió un mensaje en el que habría alentado e incitado al odio y a la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas.

También, otra publicación a fines de agosto de ese año, donde habría amenazado a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, e incitado al odio y la violencia colectiva contra un grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas.

Por otra parte se alega que en septiembre de 2020 habría impedido el allanamiento de su vivienda, dispuesto por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba.

Con este telón de fondo el 4 de diciembre de 2020 el juez Alejandro Sánchez Freytes sobreseyó a Prestofelippo, pero el fiscal federal Maximiliano Hairabedián apeló por entender que sus publicaciones en la red social configuraban delitos.

Así las cosas, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de Prestofelippo respecto al primer hecho, pero dictó su procesamiento respecto al segundo hecho y devolvió la causa al juez de instrucción para que se pronunciase sobre la prisión preventiva y el embargo, para así garantizar la doble instancia.

En su resolución consideraron que “del mensaje en cuestión, se infiere, una incitación pública por parte del imputado a apoyar un ‘estallido social’, mediante el favorecimiento del uso de violencia en contra de un grupo de personas determinadas y la incitación al odio en contra de estas, con motivo de sus ideas o pertenencia política”.

A su turno, la defensa interpuso recurso de casación por considerar que se violó la garantía de debido proceso adjetivo y que la resolución contenía una errada aplicación de la ley sustantiva y colisionaba con el derecho constitucional de toda persona de publicar sus ideas sin censura previa.  El 16 de diciembre de 2021, la Sala B de la Cámara Federal cordobesa denegó el recurso, lo que motivó la queja de la defensa ante Casación Federal.

Al expedirse sobre el caso, el fiscal De Luca consideró que debía rechazarse el recurso de la defensa de Prestofelippo, por cuanto la resolución “no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada” de la libertad de expresión. Por el contrario, entendió que “las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles”.

Agregó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que “la Convención Americana –al igual que numerosos pactos internacionales y regionales- declara que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 y exige que los Estados Partes proscriban esta forma de expresión”.

Por último, el fiscal Javier De Luca destacó que “la resolución objeto de análisis no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada de este tipo de actos o mensajes. Por el contrario, realizó una exhaustiva descripción de la conducta desplegada por el imputado, su alcance y lesividad”. Agregó que “el tribunal sostuvo que no podía dejar de soslayarse la capacidad del imputado Prestofelippo de ‘influenciar’ en la voluntad de otras personas toda vez que el nombrado es un periodista con mucha actividad y presencia en las redes sociales donde ha recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados”.