Presenta:

No es el corte, es la droga

A caballo de los veinte muertos y contando, la sociedad argentina se horroriza por un nuevo capítulo atroz en la historia del narcotráfico en nuestro país. El problema no es la droga adulterada, sino la tolerancia.
Foto: La Nueva Provincia
Foto: La Nueva Provincia

Al menos veinte personas murieron y decenas están internadas. Lejos ya de los debates de las décadas del ’80 y ’90, en donde se aseguraba que nuestro país era sólo un lugar de paso para la droga y que el nivel de consumo no era un dato preocupante, hoy es harto evidente que la droga mata.

En mayo de 2020, el juez de garantías marplatense Juan Tapia determinaba imposiciones negativas para el accionar policial en materia de drogas, tras una solicitud por parte de la Asociación Marplatense de Cannabicultores, quienes sostenían que las fuerzas públicas detienen consumidores sólo para engrosar la estadística, entrometiéndose así en lo que deben ser según ellos consideradas conductas privadas y propias de cada individuo.

La resolución del juez Juan Tapia no se limitó a buscar impedir el accionar policial sobre consumidores de cannabis, sino que estimó y determinó ante qué cantidad de cada una de las drogas que circulan era o no procedente que las fuerzas de seguridad provinciales actúen.

Esta manda judicial fue apelada por la fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires en la persona de Luciano Ricci, y llevó a que la Cámara Criminal de Mar del Plata determinara que el juez Tapia se había excedido en sus competencias, derogando así su resolución.

Los magistrados Pablo Pogetto y Raúl Paolini determinaron que «al margen de ciertas «al margen de ciertas guías orientadoras, el Sr Juez a quo —para completar su razonamiento— incluyó un listado de tipo de drogas y la cantidad, en peso o unidades, en donde estableció límites de adecuación típica, ampliando indebidamente sus límites jurisdiccionales. Recapitulando, no se advierte entonces en el caso —ex ante de una futura casuística concreta—, un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable».

Este fallo, meduloso y extenso, fue apelado. El 30 de diciembre de 2021, cuando faltaban minutos para que se inicie la feria judicial, la casación bonaerense anuló el mismo, dando así piedra libre a los conceptos excesivamente abarcativos determinados por Tapia. Tal como consignó Infobae, «los jueces de la Sala I de Casación, Daniel Carral y Ricardo Maidana, respaldaron un fallo firmado por el juez Juan Tapia en el que ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” toda vez que por las circunstancias de los hechos quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros».

Los daños están a la vista. Ya no es un debate abstracto al respecto del daño que provoca la droga en nuestro país. Vamos veinte muertos, y contando.