Impulsan ejecución fiscal contra el empresario Cristóbal López por no pagar el impuesto solidario
El juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias 2 hizo lugar a la demanda promovida por el órgano recaudador contra el empresario Cristóbal López por adeudar el pago del impuesto solidario correspondiente a 2021 por un valor de trescientos noventa y siete millones treinta y tres mil setenta y ocho con quince centavos($ 397033078,15) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.
Para ello el juez Carlos Faggi decretó el embargo general de fondos y valores, contra la demandada, “por el monto ejecutado con más el 15% que se estiman para responder a intereses y costas”.
Tras la intimación de pago el empresario presentó un escrito donde rechazó la presente ejecución por imposibilidad de pago y sostuvo que “al día de la fecha pesan sobre mi persona una serie de medidas judiciales que afectan mi patrimonio”. Se trata del embargo trabado por el juez Julián Ercolini más de 17 mil millones que según refiere afectaron su patrimonio y bienes, “siendo los mismos absolutamente indisponibles, incluso para el pago de los tributos que por el pretende se presente ejecutar”.
Así las cosas manifestó en su presentación que todas sus cuentas bancarias se encuentran totalmente bloqueadas como también se encuentra embargado la totalidad de su patrimonio; por lo que, de momento, “me encuentro jurídica y fácticamente impedido de cancelar los tributos que por el presente se pretenden ejecutar, lo que torna la exigencia del organismo recaudador irrealizable”.
De este modo y sin objetar la deuda pidió suspender la medida hasta tanto las circunstancias varíen ya que tras la absolución del Tribunal oral Federal 3 se ordenó levantar las medidas cautelares, lo que no se ha efectivizado. Cristóbal López sostiene en su escrito que solicitó a la AFIP la suspensión de la obligación de pago del Aporte Solidario y Extraordinario hasta tanto se concrete judicialmente el levantamiento de las medidas de afectación patrimonial detalladas; y la concesión de un plan de pagos, lo que no fue contestado.
El juzgado ahora corrió traslado a la AFIP para que responda a estos planteos efectuados por el demandado.