Un municipio deberá recategorizar a 5 empleadas y pagarles años de diferencias salariales
La Suprema Corte declaró nula la decisión del municipio de pasar a cinco profesionales de la salud al escalafón de empleados municipales en 2016. Consideró que no estaba fundada y que las perjudicó en el sueldo, la jornada laboral y la jubilación.
La Suprema Corte de Mendoza anuló un traspaso de trabajadoras sociales del régimen de profesionales de la salud al escalafón de municipales. Foto: Municipalidad de Guaymallén
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a la Municipalidad de Guaymallén a recategorizar a cinco trabajadoras sociales como profesionales de la salud luego de haberlas pasado en 2016 al escalafón de empleados municipales. El máximo tribunal provincial declaró nula esa decisión y consideró que las agentes habían sido perjudicadas en su sueldo, jornada laboral y jubilación y ordenó también el pago de las diferencias salariales de los últimos 10 años.
A través de un fallo resuelto por los integrantes de la ex Sala II de la Corte, los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio hicieron lugar a una demanda impulsada por Verónica Elizabeth Coria, Adriana Beatriz Staiti, Viviana Edith Gaggioli, Sonia Beatriz Donadio y Silvia Amanda Yanzón y declararon la nulidad del decreto municipal que había dispuesto su traslado del régimen de profesionales de la salud al escalafón de empleados municipales.
Según reconstruyó el tribunal, en poco más de una década las trabajadoras pasaron por cuatro cambios de régimen. Estaban en el Estatuto del Empleado Municipal y en 2005 fueron recategorizadas, con retroactivo a 2004, como profesionales de la salud. En 2013 el municipio las devolvió al escalafón municipal y en 2015 las incluyó otra vez en la Ley de Carrera Profesional. Menos de un año después, en marzo de 2016, el Decreto 535 firmado por el entonces intendente Marcelino Iglesias, dispuso un nuevo traspaso al régimen municipal.
Para la Corte, más allá de la inestabilidad que generaron tantos cambios, el problema central del decreto fue que no estaba debidamente motivado. El texto se limitó a considerar "procedente" o "conveniente" el traspaso, sin explicar qué circunstancias de hecho o de derecho lo justificaban. Tampoco revocó los decretos anteriores por ser ilegítimos: simplemente tomó una decisión en sentido contrario.
Los jueces también observaron que la ordenanza que el municipio podía invocar como justificación, la que derogó las normas que habían incorporado a las profesionales al régimen de salud, ya estaba vigente cuando la propia comuna las volvió a incluir en la carrera profesional en 2015.
El perjuicio laboral para las trabajadoras sociales
El fallo sostiene que el traspaso que dispuso la Municipalidad de Guaymallén para estas cinco trabajadoras sociales significó una pérdida concreta y una "notable regresividad" de derechos laborales.
Por un lado, los jueces consideraron que tuvieron un perjuicio salarial. Indicaron que el adicional "Equiparación Escalafón Municipal", que debía compensar la diferencia entre regímenes, fue absorbiendo los aumentos paritarios. Una pericia contable concluyó que las subas "licuaron" los ingresos de las trabajadoras. Según los cuadros presentados por las demandantes, entre 2016 y 2019 el aumento real de sus sueldos fue de entre 9,98% y 37,76%, frente a cerca del 80% para el resto de los empleados municipales. A los profesionales de la salud, según informó el gremio AMProS, les correspondió un incremento cercano al 120% en ese período.
Asimismo, también sufrieron un impacto en la jornada laboral, ya que pasaron de 24 a 30 horas semanales. Y otro aspecto que se vio afectado fue la jubilación. A cada una se le había reconocido un régimen especial mediante decretos de 2002, que no rige para los empleados municipales comunes.
En diciembre de 2024, la misma Sala había rechazado el planteo de otra trabajadora social contra el traspaso dispuesto en 2013. En aquel caso avaló que los municipios, en ejercicio de su autonomía, puedan organizar sus propios escalafones. Ahora ratificó ese criterio, pero explicó que este caso es distinto por la sucesión de cambios en poco tiempo, la falta de fundamentos y el perjuicio comprobado.
La condena contra Guaymallén
A partir de este fallo de la Corte, la Municipalidad de Guaymallén deberá reubicar a las cinco trabajadoras en el régimen de profesionales de la salud y la carrera profesional, tal como habían dispuesto los decretos de 2015.
Liquidar y pagar las diferencias entre lo que cobraron y lo que les correspondía desde el 4 de marzo de 2016 hasta que se concrete el cambio de régimen, calculando también en el pago los intereses correspondientes.
La Corte rechazó el pedido de indemnización por daño moral. Las trabajadoras sociales habían denunciado discriminación política, maltrato y aislamiento laboral tras el cambio de autoridades municipales en 2015, cuando asumió la intendencia el radicalismo. El tribunal explicó que el resarcimiento no puede ser genérico ni indeterminado ya que requiere una estimación concreta y pruebas suficientes.



