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Las 3 controvertidas reinterpretaciones constitucionales de Rodolfo Suarez

Una por año. Desde que asumió el gobernador entró en tensión con la Constitución con decisiones que fue adoptando. Primero la designación de Teresa Day en la Corte, luego su candidatura a senador nacional suplente y ahora el roll over sin aprobación legislativa.

Rodolfo Suarez no pudo reformar la Constitución. Su proyecto quedó empantanado en la Legislatura y nunca prosperó. Sin embargo, en sus tres años de gestión tomó decisiones que obligaron a reinterpretar el texto de la carta magna de la provincia de Mendoza. La última fue esta semana y probablemente la Corte deba expedirse respecto a la legalidad de su decisión.

El peronismo y el Partido Verde adelantaron que judicializarán la decisión de Rodolfo Suarez de refinanciar por decreto la deuda pública de la provincia. En concreto, el gobierno planea emitir títulos públicos por 81.5 millones de dólares para reestructurar vencimientos de deuda. Así consta en el decreto 2502 publicado el jueves en el Boletín Oficial, haciendo caso omiso al mandato constitucional de contar con la autorización de dos tercios de la Legislatura para realizar este tipo de operaciones.

Desde el entorno de Suarez se muestran confiados en que la Justicia los avalará entendiendo que el artículo 68 de la Ley de Administración Financiera "faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales".

A pesar de la convicción del mandatario, es la primera vez que un gobernador se anima a dar ese paso. Ni el propio Suarez había considerado esa opción en sus anteriores años de gobierno pese a que el peronismo le negaba el permiso para avanzar con el rollover de la deuda existente. De repente, el reinterprete de la Constitución decidió que, en realidad, no necesita aval legislativo.

No es la primera vez que Suarez se pone en ese papel. La primera tensión constitucional la vivió al postular como candidata para la Corte a María Teresa Day. Por aquel entonces el debate se centró en los requisitos que exigía la Carta Magna en el inciso 3 del artículo 152. La Constitución exige 10 años de ejercicio de la profesión de abogado y ocho de magistratura para poder llegar a la Corte. Para el Fiscal de Estado Day no los cumplía pese a desempeñarse como funcionaria del Poder Judicial durante décadas. Finalmente, la Corte determinó que sí.

A Teresa Day la hicieron jurar a las apuradas en Casa de Gobierno.

Eso fue en el año 2020 y obligó a que la Corte en pleno se expidiera al respecto. Un año más tarde otra decisión de Rodolfo Suarez volvió a generar discusión. Pero en esa oportunidad él estaba directamente involucrado en la polémica.

Al anunciar los candidatos de cara a las elecciones legislativas del 2021, sorprendió que el nombre del gobernador figuraba como candidato suplente a senador nacional. Para especialistas en derecho eso estaba prohibido por el artículo 115 de la Constitución de Mendoza que establece: “el gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”. Para avalar su candidatura esgrimió que ese artículo había quedado en "desuso" porque antes de la reforma de la Constitución Argentina de 1994, los senadores los elegía la Legislatura.  "Se prohibía y se establecía que por un año no pudiese ser senador nacional para no tener influencia sobre la Legislatura", esgrimía como candidato a senador Alfredo Cornejo para defender a su compañero de lista.

En 2021 Cornejo fue candidato a senador nacional y Suarez su suplente.

Ese caso también llegó a la Justicia y la Corte Suprema terminó avalando su candidatura.

Todo indica que, una vez más, ese será el camino que transitará el reciente decreto de Rodolfo Suarez. Será la Justicia la que deberá definir si rolear deuda sin aprobación legislativa viola el artículo 41 de la carta magna mendocina, el cual establece: "No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara".