Justicia

Eric Torales “el contagiador de Moreno” pidió su sobreseimiento y apuntó contra Alberto Fernández

La defensa del joven de 26 años que fue a una fiesta de 15 con coronavirus tras regresar de Estados Unidos el 14 de marzo de 2020 y supuestamente contagió a 19 personas, habló de falta de delito y “ciudadanos de segunda y de primera”.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese domingo, 15 de agosto de 2021 · 17:43 hs
Eric Torales “el contagiador de Moreno” pidió su sobreseimiento y apuntó contra Alberto Fernández
Oficiales en la casa de Eric Torales, cuando le notificaron el embargo

La defensa de Eric Torales encabezada por Guillermo Tiscornia planteó una “excepción de falta de acción e inexistencia de delito” en el caso por el cual está acusado de propagar la enfermedad.

En marzo de este año, el fiscal de Morón Santiago Marquevich pidió la elevación a juicio para el joven que regresó de viaje en marzo de 2020 y contagió de covid a varias personas. Se trata de uno de los primeros casos de propagación del virus en nuestro país. 

Marquevich le imputó la autoría del delito de “propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa, agravada por haber resultado en enfermedad y muerte.”

Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregó que “teniendo en cuenta que se encuentra debidamente verificado que el imputado violó el aislamiento obligatorio que debía cumplir en virtud de lo dispuesto por el DNU 260/2020, considero que también deberá responder por el delito de violación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una pandemia, que concurre de forma ideal" con el otro delito.

En la presentación realizada por la defensa de Torales consideraron que “el cuadro probatorio exhibe una clara imposibilidad de llevar a cabo una trazabilidad genética que permita discernir con precisión quien habría sido la persona que, eventualmente, habría sido la portadora del virus y lo habría transmitido en el evento festivo en cuestión”

Asimismo, hizo alusión en el escrito en el cual además ofreció pruebas, acerca de la categorización de “Ciudadanos de primera categoría y de segunda categoría. En ese sentido refirió al fallecimiento del empresario Jorge Brito por el cual el Poder Ejecutivo Nacional hizo una honrosa excepción en lo que toca a la observancia por parte de la ciudadanía de la normativa de prevención sanitaria y las restricciones en materia circulatoria de personas y de contacto entre las misma.

“Se dijo que el fallecido empresario Jorge Brito fue en vida una persona “muy importante” o “ destacada” y a partir de esa sencilla definición le fue permitido a los allegados y familiares del empresario Brito asistir a la ceremonia fúnebre llevada a cabo.”

Se recuerda una imagen que muestra al Presidente doctor Alberto Fernández compartiendo, entre otros, un asado en la Quinta Presidencial ubicada en la localidad de Olivos

Agregó además: “Esto marca un punto de inflexión; la perspectiva de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional nos viene a marcar una clara categorización: ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda categoría”. Para explayarse en este tema recordó a aquellos que gozan de todo tipo de privilegios y prerrogativas a la hora de transitar y de asociarse libremente. “Por caso se recuerda una imagen que muestra al Presidente doctor Alberto Fernández compartiendo, entre otros, un asado en la Quinta Presidencial ubicada en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires con el dirigente gremial Hugo Moyano y hasta donde observarse no pareciera que el propio mentor de la normativa dictada en materia de prevención sanitaria estuviese acatando precisamente dicha normativa.”

Por esa razón al referirse a su asistido Eric Luciano Torales Pereira, el abogado Tiscornia lo ve ubicado en la segunda categorización ciudadana, “le cabe todo el rigor y el peso de la ley; en efecto al joven empleado bancario, inquilino de un mono ambiente que no supera en su superficie los cuarenta y cinco metros cuadrados se ve sujeto a proceso criminal y a la adopción de severas medidas cautelares en el marco de lo que constituye a todas luces una verdadera parodia en el marco de políticas de prevención sanitaria trazadas por la actual gestión gubernamental.”

Asimismo refirió al fallecimiento del Astro futbolístico Diego Maradona aunque sin mencionarlo al mencionar que no recayó el peso de la ley a una multitud que en forma masiva y violando todos los protocolos sanitarios se agolpen en la Casa de Gobierno; invadan el Patio de las Palmeras y provoquen todo tipo de actividad vandálica. 

Los Hechos 

El 14 de marzo de 2020, el joven de 26 años violando la cuarentena obligatoria dispuesta por el poder ejecutivo asistió a una fiesta de cumpleaños de 15 realizada en un salón, donde contagió a 19 personas, una de ellas su abuelo, quien falleció a causa de la enfermedad.

Dos días después del evento Eric Torales asistió a una clínica del barrio porteño de Belgrano con síntomas compatibles con COVID-19, donde se confirmó que era portador de la enfermedad.

La investigación se inició a raíz de la denuncia de la intendenta del Municipio de Moreno, Mariel Fernández, que daba cuenta que el 19 de marzo el Sistema de Atención Médica (SAME) de dicha localidad había recibido cinco llamadas de personas que referían tener “síndrome febril”, y que todas ellas habían coincidido en una fiesta de cumpleaños a la que había asistido el imputado.

Con el devenir de la investigación, la fiscalía acreditó que el imputado propagó la enfermedad y contagió a 19 personas, entre ellas su abuelo, quien falleció el 1° de abril de 2020 a causa de la enfermedad. En virtud de ello, el joven fue procesado por el entonces titular del Juzgado Federal N°3 de Morón, Néstor Barral y embargado por la suma de 50 millones de pesos.

Sobre el embargo y la relación con un caso que atañe al presidente 

“Al joven Torales Pereira la Justicia Federal –tanto en la primera instancia como en la Alzada. “ le tiran por la cabeza” un embargo preventivo de cincuenta millones de pesos”; este letrado defensor se pregunta, ¿ acaso la Justicia Federal con jurisdicción territorial en la localidad de la Quiaca, Provincia de Jujuy se atreverá a “tirarle por la cabeza”, un embargo preventivo por cincuenta millones de pesos al Presidente de la Nación doctor Alberto Fernández extensivo a toda la comitiva reunida en un lugar cerrado (almuerzo o cena) en ocasión de despedir al ex Presidente de la República de Bolivia señor Evo Morales?; ¿ y se atreverá el señor juez federal doctor Sebastián Ramos a sujetar a proceso criminal al doctor Alberto Fernández ante la reciente denuncia recaída en dicha sede judicial?.” Añade en su escrito con un tono enfático y comparando situaciones como esta o como la de una visita a La Quiaca sin respetar los protocolos.

Suspensión de juicio

Guillermo Tiscornia en representación de Torales solicitó la suspensión del juicio por las condiciones personales y la carencia de antecedentes computables del imputado.

En cuanto a la imposición de una eventual condena de cumplimiento efectivo el abogado consideró que vaciaría de contenido a los fines resocializadores de la pena, ya que durante todo este tiempo “mi asistido ha dado muestras de una conducta positiva en su situación familiar, laboral, social y en lo relativo al debido cumplimiento de la ley.”

Ofrecimiento 

En cuanto a la reparación del daño y las tareas comunitarias, y de acuerdo a las posibilidades económicas del imputado “se ofrece la suma de $10.000; y obviamente la posibilidad de llevar a cabo tareas comunitarias se encontrará condicionada a cual pudiera ser el estado de salud de ambos al momento en que, dichas tareas comunitarias, deben llevarse a cabo.” Al respecto debe considerarse, añade la presentación que ninguna persona se hubo constituido en calidad de parte querellante en el expediente judicial a lo que se agrega que nadie, absolutamente nadie, ha promovido ningún reclamo patrimonial.

Según la extensa presentación a la que tuvo acceso MDZ el abogado concluye que “no hay elemento alguno que permita concluir que el joven Torales haya propagado la enfermedad que padecía a otra persona. Por ello, ante la falta de elementos que permitan tener por acreditada la realización de la conducta típica, es de aplicación el in dubio pro reo.”

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