Escándalo en Olivos

Las restricciones que violaron Alberto Fernández, Fabiola Yáñez y sus invitados VIP y por los que podrían ser juzgados

El Presidente había firmado el DNU 576 que volvía a imponer restricciones para Buenos Aires. Pero en Olivos se violaron al menos tres disposiciones de esa misma norma: la prohibición para circular, la restricción para reunirse y las normas básicas de distanciamiento. El mismo DNU impone sanciones.

Pablo Icardi
Pablo Icardi viernes, 13 de agosto de 2021 · 10:16 hs
Las restricciones que violaron Alberto Fernández, Fabiola Yáñez y sus invitados VIP y por los que podrían ser juzgados
El Presidente y Fabiola fueron los anfitriones de la fiesta que se hizo fuera de las normas. Foto: Instagram - Fabiola Yañez

Caras tapadas con barbijos y máscaras. Saludos a través de vidrios. Festejos suspendidos. Familias partidas que se conectaron durante más de un año vía Internet. Esa vida fuera de lo común es la que tuvieron casi todos los argentinos durante 2020, respondiendo a las normas que establecía el Gobierno para evitar contagios de covid. El "casi todos" tenía excepciones obvias, como los permisos para trabajadores esenciales, y algunas ilegales, como las que ocurrían en la propia Quinta de Olivos, la residencia circunstancial del Presidente y que era una especia de burbuja de privilegios. 

El 14 de julio del año pasado Fabiola Yáñez, la novia del Presidente, festejaba su cumpleaños con invitados que circularon de manera irregular y que reunieron de la misma manera. El problema es que  el anfitrión de la "reunión clandestina" era la misma persona que algunos días antes había firmado el Decreto de Necesidad y Urgencia número 576 que prohibía todo lo que allí se estaba realizando. Desde el punto de vista discursivo y político el impacto es brutal: Alberto Fernández exponía enfáticamente sus críticas a quienes "violaban" la cuarentena y tenía una fuerte tensión política con los gobernadores que buscaban aperturas al aislamiento. 

Video: Alberto y los "idiotas"

Pero también hubo violaciones legales. Desde marzo del 2020 rigieron las restricciones duras en el país. El 29 de julio Alberto Fernández firmó el Decreto 576/2020. Allí se dividía le país entre los distritos que entraban en "distanciamiento social", que tenían más permisos, y los que se mantenían en "aislamiento". La Provincia de Buenos Aires estaba en el segundo grupo. Es más, el Gobernador Axel Kicillof y el Presidente eran los abanderados de esa idea. La Quinta de Olivos está en el partido de Vicente López. Ese distrito estaba dentro de lo comprendido en los artículos 11 y 12 del Decreto que firmó Alberto

El Aislamiento determinaba la prohibición de circular para todos, salvo las personas esenciales, como médicos y policías, o que tenían alguna situación excepcional. Los invitados VIP a la quinta de Olivos llegaron de manera clandestina. Ninguno de ellos tiene un trabajo que haya estado dentro de las excepciones que contemplaba el Decreto. Había peluqueros, estilistas, especialistas en imagen y algunos que solo tenían el informal título de amiga o amigo de la primera dama. Si llegaron en vehículo también se puede investigar si se hizo uso de algún permiso de circulación de manera irregular. 

La cena del escándalo en Olivos.

El artículo que de manera más brutal violaron el presidente y sus invitados es el 19, que prohibía las reuniones de todo tipo. "Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, las siguientes actividades: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas", determinaba el Decreto

La misma norma determina las prohibiciones y las sanciones que se disponían para los incumplidores. En el artículo 29 del DNU se establecía. "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio', del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", aseguraba. 

El artículo 205 es el más conocido porque fue el motivo de imputación de miles de argentinos. "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", dice el Código Penal. Todos pueden ser juzgados por ese delito. El único privilegiado, en ese caso, es que el Presidente tiene fueros. 

 

 

 

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