Justicia

Coparticipación: qué decidió la Corte respecto a la demanda de la Ciudad

La Corte Suprema dispuso que la demanda de Ciudad contra Nación trámite por la vía ordinaria. El máximo tribunal no trató la cuestión de fondo. Si bien declaró ser originaria para intervenir en el proceso dijo que el amparo no es la vía indicada.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 12 de agosto de 2021 · 21:43 hs
Coparticipación: qué decidió la Corte respecto a la demanda de la Ciudad
Foto: Prensa GCBA

Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se resolvió una cuestión procesal en el marco de la la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos”, en relación a la quita de coparticipación federal que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional en detrimento de la Ciudad.

Los magistrados entendieron que “si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria, en el sub lite la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional”. 

De este modo consideraron que, “el objeto de la pretensión exige que la tutela de las facultades constitucionales invocadas se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario“. 

Recordemos que en septiembre de 2020 la Ciudad presentó su planteo para que la justicia suspenda los efectos del decreto de Alberto Fernández que se los quitó, para que se lo declare "nulo" e "inconstitucional" y que le devuelvan el dinero descontado. La Ciudad dijo que el perjuicio que le provocó ese decreto al momento de incoar la acción era de 45.565 millones de pesos.

Tiempo después con la sanción de la ley a fin del año pasado, presentó la demanda que este año tuvo entre las primeras medidas citar a las partes a una audiencia de conciliación que finalmente quedó en la nada ya que las partes no pudieron llegar a un acuerdo.

Hoy, la Corte decidió: “Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. Asimismo, “comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines establecidos por los artículos 8° y 10 de la ley 25.344”. 

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