Boletín Oficial

Ya rigen las nuevas restricciones cambiarias para contener la fuga de dólares

A través de una resolución, el Ejecutivo oficializó las nuevas restricciones cambiarias para las operaciones con bonos, en su objetivo de limitar la compra de dólares y contener la cotización de la divisa norteamericana en los meses previos a las elecciones legislativas.

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MDZ Política lunes, 12 de julio de 2021 · 02:40 hs
Ya rigen las nuevas restricciones cambiarias para contener la fuga de dólares
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó las nuevas restricciones cambiarias para las operaciones con bonos, en su objetivo de limitar la compra de dólares y contener la cotización de la divisa norteamericana en los meses previos a las elecciones legislativas.

Estas medidas apuntan directamente a limitar las presiones sobre el "contado con liquidación", una herramienta muy utilizada en el mercado de bonos para obtener dólares por vías legales. Pese al contexto internacional favorable gracias al valor de la soja y las ventas de los exportadores agropecuarios, el "contado con liqui" trepó más de treinta pesos en los últimos sesenta días, lo que evidencia una mayor demanda de dólares que va a contramano de la estrategia oficial de contener la divisa para evitar una fuerte devaluación justo antes de los comicios, lo que podría acelerar el alza inflacionaria y deteriorar aún más la economía.

La Resolución 895/2021 que fija las nuevas restricciones establece cupos restrictivos para la compra de determinados bonos y plazos más extensos para liquidarlos en el mercado y así poder acceder a la dolarización. "Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario", según estableció el texto.

"En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma", añade.

Asimismo, para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse "un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”.

Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, "no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local". 

"En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma", resalta.

Para el caso del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares que hayan sido emitidos en la Argentina, por parte de otras subcuentas comitentes y para el conjunto de esos valores negociables, "se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".

"Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto", cierra la normativa.

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