Fallo judicial

Revés para Farmacity: la Corte rechazó su ingreso en la provincia de Buenos Aires

El máximo tribunal rechazó el reclamo de la cadena de farmacias para instalarse en la provincia de Buenos Aires, confirmando las sentencias judiciales anteriores y alabando la legislación en territorio bonaerense que impide este tipo de operatorias "basándose en principios de salud pública".

Redacción MDZ
Redacción MDZ jueves, 1 de julio de 2021 · 06:50 hs
Revés para Farmacity: la Corte rechazó su ingreso en la provincia de Buenos Aires
Foto: La Nueva Provincia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el reclamo judicial de la cadena Farmacity para instalarse en la provincia de Buenos Aires, confirmando las sentencias judiciales anteriores y alabando la legislación en territorio bonaerense que impide este tipo de operatorias “basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.

Farmacity S.A. promovía una demanda contra la Provincia de Buenos Aires para revertir las constantes denegatorias a la empresa para operar en el ámbito provincial y poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

El fallo del máximo tribunal fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Cabe recordar que para este caso, los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron de participar, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

En sus argumentos, tanto Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente.

Los magistrados consideraron además que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, agregándose que una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos.

“También se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, indicaron fuentes del máximo tribunal a la agencia de noticias Télam, en relación al fallo de 80 páginas.

En la resolución se agregó que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

Los argumentos de los demás jueces

Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

El magistrado sostuvo que la ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar…” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud.

Por su parte, Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires). La magistrada consideró que a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia – en las cuales en caso de duda, priman las facultades locales por sobre las delegadas- la norma en cuestión carecía de razonabilidad.

Sustentó dicha falta de razonabilidad ante la imposibilidad de advertir cuál es la finalidad pública perseguida al excluir a ciertos tipos societarios de la posibilidad de ser propietarios de establecimientos farmacéuticos. Por otro lado, consideró que había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no.

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