Justicia

El Estado apeló el fallo del juez de Mar del Plata que suspendió la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Además, recusaron al magistrado al entender que la medida cautelar dictada "anticipa precautoriamente la resolución del fondo del amparo y afecta el interés público con perjuicio irreversible".

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 9 de junio de 2021 · 22:33 hs
El Estado apeló el fallo del juez de Mar del Plata que suspendió la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

En un extenso escrito presentado por la abogada Mariana Muriel Brun, delegada en representación del cuerpo de abogados del Estado, se apeló la decisión del juez Federal de Mar del Plata que decretó la inaplicabilidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, al hacer lugar a una medida cautelar por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción. En su resolución, el magistrado dijo que la suspensión rige hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Además, el juez fue recusado “en virtud de haberse comprobado graves circunstancias que ponen seriamente en duda su actuación como juez imparcial en esta causa, toda vez que configuran causales objetivas de temor de parcialidad que vulneran el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio”, según reza la presentación.

Allí alegan que los dichos del magistrado en entrevistas radiales y televisivas adelantan opinión, razón por la cual opera la recusación. Además tomaron en cuenta las manifestaciones efectuadas en uno de esos diálogos cuando dijo que “se están asesinando niños por nacer, ¿no es cierto? En forma ilegal”, agregando más adelante en referencia a la ley 26.710 (y cito) “y esto lo digo, cambiando de tema, pero que es una analogía con esto otro que por supuesto es mucho más grave: matar a los niños por nacer”.

En otro orden de cosas, alegan lo propio dicho por el juez cuando en su resolución esbozó: “En primer lugar, propio es destacar que mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados".

Asimismo, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.

Por último, ponen en relieve una “militancia” de López contra la ley.

En cuanto a la apelación, el Estado se agravia por diferentes puntos: 

- La improcedencia de la vía escogida en razón de encontrarse vencidos los plazos que contempla la ley 16.986, que regula dicha acción. 

 - Inexistencia de caso y falta de legitimación. El proceso iniciado carece de “caso” conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional. Y según manifiestan el actor no se encuentra legitimado conforme el art 43 CN. Es decir “el ciudadano accionante no cuenta con legitimación activa en tanto no encuadra en ninguno de los tres supuestos habilitados por la norma constitucional: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley”.

- Por último, en el recurso de apelación presentado la abogada aseguró “que las razones invocadas para sostener el efecto suspensivo del recurso de apelación deben analizarse a la luz de las graves circunstancias que evidenciamos como motivo de apartamiento de V.S. de la presente causa por haber adelantado opinión. 

Entre los fundamentos esgrimidos, asegura que “las expresiones vertidas públicamente por V.S. han generado una sospecha razonable de parcialidad que afecta también a la medida cautelar decretada. En tal sentido, ante las circunstancias denunciadas, lo más prudente a esta altura de las circunstancias es que V.S. otorgue efectivo suspensivo a la apelación interpuesta, dejando sin efecto la medida cautelar impugnada hasta que la Alzada –cuya imparcialidad no se encuentra en duda- se pronuncie definitivamente sobre el recurso de la apelación y eventualmente en torno a la recusación deducida”.

El expediente presentado por un particular llegó a su juzgado luego que la Justicia ordinaria se declarara incompetente para entender. Al declarar su competencia para entender en el amparo, además, manifestó disentir con la postura del fiscal que considero que “...en autos no se constata la existencia de un 'caso', y mucho menos que el actor, por su mera calidad de ciudadano, cuente con legitimación para formular una acción de amparo...”.

Así también a la hora de dictar la medida cautelar tuvo en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica que en su art 4 menciona que toda  persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...”.

En segundo término, la “Convención sobre los Derechos del Niño”. Por último, el juez ponderó que los derechos de los niños y niñas por nacer gozan del amparo de nuestro Código Rito.

Teniendo en consideración esto, López entendió que se daban los supuestos para otorgar la medida cautelar y decretó la inaplicabilidad de la ley de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo ordenando al poder ejecutivo nacional, la suspensión de la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva. Seguramente el expediente termine en la Corte que será quien en definitiva deba resolver la cuestión.

 

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