Justicia

Aborto: un juez de Mar del Plata decretó inaplicable la ley de interrupción voluntaria del embarazo

La suspensión rige hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese lunes, 7 de junio de 2021 · 19:41 hs
Aborto: un juez de Mar del Plata decretó inaplicable la ley de interrupción voluntaria del embarazo
Foto: Archivo

Un juez de Mar del Plata declaró inaplicable la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La decisión fue tomada por el magistrado Alfredo López al hacer lugar a una medida cautelar por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción. La suspensión rige hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

En su resolución, el magistrado dijo: “En primer lugar, propio es destacar que mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados. Asimismo, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional". 

El expediente llegó a su juzgado luego que la justicia ordinaria se declarara incompetente para entender. Al declarar su competencia en el amparo, el juez manifestó disentir con la postura del fiscal que considero que “...en autos no se constata la existencia de un 'caso', y mucho menos que el actor, por su mera calidad de ciudadano, cuente con legitimación para formular una acción de amparo...”.

El magistrado requirió al Estado nacional para que dentro del plazo de diez días presente un informe acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la normativa cuestionada.

Así también, a la hora de dictar la medida cautelar tuvo en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4 menciona que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...”.

En segundo término, la “Convención sobre los Derechos del Niño”. El juez ponderó que los derechos de los niños y niñas por nacer gozan del amparo de nuestro Código Rito.

Teniendo en consideración esto, López entendió que se daban los supuestos para otorgar la medida cautelar y decretó la inaplicabilidad de la ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo ordenando al Poder Ejecutivo nacional la suspensión de la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva.

 

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