La oposición lo rechaza

Qué dice el proyecto de "emergencia covid" del Gobierno nacional

Fue enviado esta tarde al Congreso por el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, "otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones en la evolución de la pandemia".

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MDZ Política lunes, 10 de mayo de 2021 · 18:26 hs
Qué dice el proyecto de "emergencia covid" del Gobierno nacional
El presidente de la Nación, Alberto Fernández. Foto: TELAM

El Gobierno nacional envió esta tarde al Congreso el proyecto de ley de emergencia covid, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población".

De antemano, la oposición advirtió que se resistirá a darle superpoderes a Alberto Fernández.

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, "otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia".

La secretaría de Legal y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra, sostuvo que el proyecto "atiende a las medidas y competencias que tienen cada uno de los gobernadores, los municipios y el Gobierno nacional", al advertir que el Estado está "obligado cuidar, preservar y proteger la vida de los habitantes".

Ibarra explicó, en declaraciones al canal C5N, que la iniciativa propone un "esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos" que establecen la aplicación de medidas de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alto de cada jurisdicción.

En tanto, la periodista Nora Bär publicó un hilo de Twitter con los detalles del proyecto. Se destacan los siguientes puntos:

-Su duración se extenderá desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21

-Distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de CABA.

-Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

-El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

-Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las restricciones vigentes en todo el país.

-En los lugares de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio, son las autoridades locales las que disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

-En los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario y de alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al PEN a disponerlas de forma razonable, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Puede morigerar o suspender prohibiciones.

-Criterios Epidemiológicos. El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales se adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

-La modificación de los parámetros para determinar Bajo, Medio o Alto Riesgo y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y de CABA, en el marco del Consejo Federal de Salud.

-La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Con información de Télam

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