Pandemia

El Gran Mendoza fue incluido en Alarma: la Nación ordena suspender las clases e imponer restricciones duras

El Decreto Presidencial incluye a parte de Mendoza en la zona de restricciones duras. Esperan detalles para saber cómo accionar. Pero la Nación ordena suspender clases y restringir actividades en Mendoza, CABA, Santa Fe y Buenos Aires.

Pablo Icardi
Pablo Icardi viernes, 30 de abril de 2021 · 22:22 hs
El Gran Mendoza fue incluido en Alarma: la Nación ordena suspender las clases e imponer restricciones duras
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Alberto Fernández incluye al Gran Mendoza dentro de la zona de Alarma Epidemiológica, es decir en zona de máxima tensión y donde se recomienda aislar más e incluso suspender las clases. En principio habían asegurado que los gobernadores deberían decidir. Pero confirmaron que en esas zonas el cumplimiento de las normas es obligatorio y pedirán suspender las clases.

Ciudad, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján y Maipú están dentro de la zona de Alarma Epidemiológica. Esto implica  que por orden de la Nación en esos departamentos deberían ampliarse las restricciones horarias, suspender las clases presenciales y aumentar las prohibiciones de circulación. Mendoza se iguala a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo cuatro distritos están en esa situación: CABA, Mendoza, la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe.

En Casa Rosada ultiman detalles del DNU para publicarlo, pues comienza a regir desde mañana. Lo que es seguro es que hay conflicto en puerta: desde Mendoza habían defendido la presencialidad hoy. Pero además esperarán a leer la letra chica del DNU para saber si "a nivel legal" es de cumplimiento obligatorio o si hay posibilidades de interpretar lo dispuesto y adecuarlo. 

El presidente Alberto Fernández habló esta mañana antes del vencimiento del DNU anterior para anunciar las nuevas medidas para enfrentar la segunda ola. Allí explicó que el país se dividía en 4 según la situación epidemiológica. Los cierres son progresivos. Ahora aseguran que los gobernadores deberán aplicarlas según su criterio en la zonas de alto riesgo, pero no en la zona de Alarma: allí será de cumplimiento obligatorio. Por eso habrá suspensión de clases y recorte de horario de las actividades o se iniciará un conflicto similar al que ocurre en el AMBA.

Lo que ocurrirá

Para esas zonas las medidas  son el cierre de centros comerciales, la suspensión de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; la restricción de la  actividad comercial entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, la suspensión de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles, el cierre  de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta y se se suma la prohibición de la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. 

Toda la provincia está en zona roja, pues los que no están en Alarma, fueron incluidos en el grupo de departamentos de "alto riesgo". Allí está, por ejemplo, Alvear. Ese departamento no fue incluido entre quienes están en la peor situación, pero sí se ejecutaron medidas de restricción particulares por la confirmación de que hay circulación de la cepa P1 (de Manaos). 

Ahora falta la respuesta del Gobierno provincial. Esta mañana aseguraban que esperarían el DNU. A Suarez la situación lo toma en un momento particular, pues mañana debe dar el discurso ante la Asamblea Legislativa. Pero la coyuntura cambia la agenda. 

El DNU

El artículo 21 del DNU es el que establece las nuevas restricciones. "Además de las medidas dispuestas en el artículo 16 del presente decreto para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y de las que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria QUEDAN SUSPENDIDAS las siguientes actividades:

  • 1. Centros comerciales y shoppings.
  • 2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • 3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • 4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Se pordrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • 5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • 6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
  • ARTÍCULO 22.- SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES: En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto.
  • Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
  • ARTÍCULO 23.- TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.
  • En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

Archivado en