Pandemia

Restricciones: el agregado al DNU que podría cambiar la vida cotidiana en las provincias

El Presidente emitió un Decreto que corrige y hace agregados al DNU original. Hay un agregado que podría generar cambios en la interpretación de lo que Mendoza y las provincias pueden hacer.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 16 de abril de 2021 · 06:37 hs
Restricciones: el agregado al DNU que podría cambiar la vida cotidiana en las provincias
Foto: Casa Rosada

El Gobierno nacional publicó las nuevas disposiciones para el Gran Buenos Aires, que incluyen duras restricciones horarias y la suspensión de clases por 15 días. Alberto Fernández fue más allá de lo previsto y no sacó una decisión administrativa, sino un nuevo Decreto que modifica el DNU original. Si bien en la norma se focaliza en Buenos Aires, hay "correcciones" que pueden abarcar a todos los distritos o incluso a lo dispuesto en Mendoza. 

El DNU original tenía varios artículos clave. Uno de ellos era el 14, donde se establecían las restricciones que corrían para los distritos en alto riesgo. Mendoza esquivó esa norma al considerar a toda la provincia como un solo distrito y obviando que Alberto Fernández había incluido a varios departamentos de Mendoza. 

Ahora el Decreto publicado hoy por el propio Presidente agrega un párrafo a ese artículo que puede generar una nueva interpretación. Es que dispone que las disposiciones son de cumplimiento obligatorio. “Estas medidas resultan de aplicación, salvo que el presente decreto o las disposiciones focalizadas y transitorias que hayan adoptado o adopten en lo sucesivo los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispongan una restricción mayor”, dice el agregado al artículo 14 que dispuso el Gobierno nacional.

Allí se sugiere que pueden seguir vigentes normas más restrictivas sobre las áreas en alto riesgo, pero no más laxas. En Mendoza ocurre lo segundo, pero habrá que esperar lo que indique la interpretación que haga el Gobernador Rodolfo Suarez. El artículo en cuestión es clave porque impone la restricción a las reuniones familiares, el tope horario a las 23 y otras normas duras.

Algo similar ocurre con el artículo 15, donde se ponen cupos más restringido para los eventos. Allí también se sumó otra aclaración. 

El nuevo decreto dice: 

  • ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 235/21, el siguiente:
  • “Estas medidas resultan de aplicación, salvo que el presente decreto o las disposiciones focalizadas y transitorias que hayan adoptado o adopten en lo sucesivo los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispongan una restricción mayor”.
  • ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 15 del Decreto N° 235/21, el siguiente:
  • “Esta medida resulta de aplicación, salvo que en el presente decreto o en las disposiciones focalizadas y transitorias que hayan adoptado o adopten en lo sucesivo los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se disponga la suspensión de la actividad o una limitación aún mayor al ejercicio de la misma”.
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