Cambios menores

Con algunos 'retoques', Alberto promulgó la Ley de Fibrosis Quística

El presidente dio visto bueno general a la ley sancionada por el Congreso que garantiza la cobertura integral de los costos de los tratamientos a pacientes que sufren esa enfermedad, tras la polémica suscitada con el ministro Ginés González García. Sin embargo, aplicó unos cambios "menores".

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MDZ Política martes, 11 de agosto de 2020 · 01:23 hs
Con algunos 'retoques', Alberto promulgó la Ley de Fibrosis Quística

El presidente Alberto Fernández promulgó hoy en el Boletín Oficial la Ley Nacional n° 27552 'Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis', aunque con algunos retoques que si bien no modifican la esencia y los objetivos de la norma, implican ciertos cambios en algunos aspectos como la asignación de la medicación para los pacientes y la entrega del certificado de discapacidad.

El proyecto de ley que fue recientemente aprobado en el Congreso no estuvo exento de polémica, ya que en su momento, a fines de julio, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, expresó abiertamente su rechazo a la iniciativa impulsada por el Frente de Todos, alegando que sería una ley "inaplicable" por los enormes costos que debería asumir el sistema de salud (300.000 dólares por paciente por año) y las derivaciones judiciales que tendría en el futuro. Sin embargo, el propio Fernández lo desautorizó a través de la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti y finalmente se aprobó sin modificaciones.

Si bien González García solo pudo arrancarle al presidente y a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner la promesa de que habría "correcciones" mediante el decreto de promulgación, lo cierto es que Fernández apenas aplicó un 'maquillaje' que modificó algunos artículos de la nueva ley, que de todas formas no son poco significativos.

Uno de los cambios más importantes lo sufrió el artículo 7°, más precisamente al final del primer párrafo, que declara al paciente de fibrosis quística como una persona discapacitada en forma legal: "Confirmado el diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación en los términos de la ley 25.504 el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad a la persona diagnosticada, el cual será de por vida".

En ese sentido, Fernández eliminó la expresión "el cual será de por vida" al entender que "se aparta de la concepción de las personas, que en nuestro país, responde al del modelo universal con enfoque biopsicosocial, el cual concibe a la persona con discapacidad desde su complejidad". Para ello, esgrimió una extensa explicación sobre este enfoque y, citando previamente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aclara que "en nuestro país los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida".

Otras dos modificaciones fueron aplicadas en el artículo 6°, que habla de la cobertura integral de los tratamientos contra la fibrosis quística: "La cobertura integral del cien por ciento (100%) de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos, destinados a las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias según lo prescriba el médico, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud".

Fernández reemplazó el término "médico" por "profesional", y explica el motivo: "No todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas y tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales".

"En este sentido se deja en claro que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", aclaró el mandatario para despejar cualquier duda respecto a la controversia con González García.

En ese mismo artículo, el presidente también suprimió la expresión "quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud", ya que "se aparta de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en el país, tal como la Ley Nº 25.649 por la cual se dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando la denominación común internacional, usualmente llamado 'nombre genérico'".

"Mantener el texto del artículo 6° tal como está redactado en la sanción bajo análisis implicaría un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649 porque prohíbe la sustitución de productos y no admite su prescripción por denominación común internacional -nombre genérico-, volviendo al modelo médico-hegemónico, lo que obstaculiza la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública", añade.

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