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Oficial: Alberto extendió la cuarentena y Mendoza pasa al distanciamiento social

El gobierno nacional oficializó la extensión de la cuarentena en la Argentina hasta el 28 de junio, y dispuso una nueva fase de "distanciamiento social" en la mayor parte del país, incluyendo a Mendoza, lo cual implica la posibilidad de rehabilitar la mayoría de las actividades.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 8 de junio de 2020 · 02:54 hs
Oficial: Alberto extendió la cuarentena y Mendoza pasa al distanciamiento social
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno nacional oficializó la extensión de la cuarentena en la Argentina hasta el 28 de junio, y dispuso una nueva fase de "distanciamiento social" en la mayor parte del país, incluyendo a Mendoza, lo cual implica la posibilidad de rehabilitar la mayoría de las actividades aunque bajo fuertes medidas de seguridad sanitaria y con algunas limitaciones en cuanto a su funcionamiento. Ello implica una "nueva normalidad" que servirá para evaluar el comportamiento del coronavirus.

En contrapartida, tanto la Ciudad de Buenos Aires como el conurbano bonaerense y otros distritos del país continuarán bajo "aislamiento social" durante las próximas tres semanas, debido a que en esos sitios continúa la transmisión comunitaria del coronavirus y se dificulta la habilitación de rubros económicos y sociales.

La nueva prórroga de la cuarentena para combatir la pandemia de coronavirus, había sido anunciada por el presidente Alberto Fernández el pasado jueves en conferencia de prensa, acompañado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof. Allí el mandatario había explicado que el 85% del territorio nacional ingresaría a la etapa de "distanciamiento social preventivo y obligatorio", mientras que el AMBA y algunas ciudades de Córdoba, Chaco, Chubut y Río Negro seguirían con "aislamiento social".

Al igual que en las últimas dos ocasiones, el gobernador Rodolfo Suarez tuvo que extender hoy provisoriamente la cuarentena obligatoria bajo los mismos términos que la anterior por otras 24 horas, debido a que el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional no había sido difundido.

Respecto al distanciamiento social, el Decreto 520/20 firmado por Fernández y el pleno de su gabinete, y publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que las provincias y departamentos que ingresen a esta nueva etapa deberán cumplir tres requisitos fundamentales: que sus sistemas de salud cuenten con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; que no deben ser considerado como zona de “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2, y que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días, excepto que tenga una escasa o nula cantidad de casos previos.

Los lugares alcanzados por el distanciamiento social son: la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán; la provincia de Buenos Aires excepto los 40 municipios del AMBA; la provincia de Chaco excepto la ciudad de Resistencia (departamento de San Fernando), la provincia de Chubut excepto el partido de Rawson, la provincia de Córdoba excepto la Ciudad de Córdoba y su área metropolitana; y la provincia de Río Negro excepto los departamentos de Bariloche y General Roca.

La normativa especifica que los habitantes de esas provincias y/o departamentos tienen prohibido circular "por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto".

Curiosamente, el gobierno nacional dio vía libre a las provincias para que dictaminen el aislamiento preventivo de los residentes varados en otros sitios del país, medida que Mendoza viene aplicando desde hace tiempo y que al principio tuvo fuertes críticas del propio gobierno de Fernández: "Facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días".

Además, le permite a las autoridades provinciales "dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".

De todas formas, la Nación determinó el nuevo marco de conductas generales que debe cumplirse a rajatabla para facilitar la reapertura progresiva de las actividades paralizadas por la anterior etapa de aislamiento social: "Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".

También dio potestad a los gobiernos provinciales a autorizar y reglamentar la rehabilitación de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, "en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad", tal como hoy ocurre con los rubros nuevamente en funcionamiento.

Lo mismo se designó para las actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que "no impliquen una concurrencia superior a diez personas" tanto en espacios abiertos como cerrados. En este último caso, el decreto considera que además se "debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable", para lo cual "se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".

"La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus", añade.

Más allá de la permeabilidad que tendrán las provincias para permitir nuevas actividades, el gobierno nacional fijó aquellas que continuarán prohibidas sin excepción, salvo disposición expresa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  5. Turismo.

Así, se eliminó de la lista de espacios suspendidos a los centros comerciales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes, además de las plazas y parques, los cuales podrán reabrir sus puertas siempre que cuenten con la autorización pertinente del gobierno provincial correspondiente. En Mendoza, algunos como los restaurantes, bares y gimnasios ya están funcionando, mientras que el resto espera la aprobación definitiva.

¿Y las clases? Según el decreto firmado por Fernández, las clases presenciales en las zonas con distanciamiento social "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades" aunque, tal como venía insinuando el ministro de Educación, Nicolás Trotta, se deja una posibilidad abierta de reiniciar las actividades escolares, dado que la suspensión regirá "hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".

"El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente", añade la normativa, dejando en claro que la decisión final será potestad del Ejecutivo nacional.

Por otro lado, el "aislamiento social preventivo y obligatorio" continúa en la Ciudad de Buenos Aires cuarenta partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

También abarca los departamentos de San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut) y la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

Según la norma, la cuarentena en estos territorios seguirá funcionando tal cual venía y los gobernadores tendrán que seguir pidiendo la autorización de las actividades que quieren abrir ante la jefatura de Gabinete, que tendrá la palabra final.

Más allá de las diferencias, algunas medidas regirán igual para ambas zonas, como el otorgamiento de licencias laborales para los trabajadores mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, al igual que aquellos cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. También quedó expresa la prohibición en todo el territorio nacional de viajar en el transporte público de pasajeros salvo quienes trabajen en las denominadas "actividades esenciales" y cuenten con el Certificado de Circulación, al igual que los controles policiales en calles, rutas, vías y accesos estratégicos.

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