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Oficial: Alberto Fernández endurece la cuarentena en el AMBA y en Mendoza sigue igual

El presidente Alberto Fernández extendió oficialmente la cuarentena obligatoria hasta el 17 de julio en todo el país, en el marco de la lucha contra la pandemia de coronavirus, a la vez que endureció el 'aislamiento social' y mantuvo las condiciones del 'distanciamiento social'.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 29 de junio de 2020 · 03:11 hs
Oficial: Alberto Fernández endurece la cuarentena en el AMBA y en Mendoza sigue igual
Foto: ALF PONCE / MDZ

El presidente Alberto Fernández extendió oficialmente la cuarentena obligatoria hasta el 17 de julio en todo el país, en el marco de la lucha contra la pandemia de coronavirus, a la vez que endureció el 'aislamiento social' para el Área Metropolitana de Buenos Aires y otras zonas con circulación comunitaria del nuevo virus, y mantuvo sin cambios las condiciones del 'distanciamiento social' para el resto de la Argentina, incluyendo Mendoza.

Cabe recordar que Fernández anunció la extensión de la cuarentena el pasado viernes en una conferencia grabada en Olivos junto al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador bonaerense Axel Kicillof, en la que también adelantó el endurecimiento de las medidas de aislamiento en el AMBA que incluirían el cierre de los comercios y actividades no esenciales y mayores restricciones en el uso del transporte público, con el objetivo de disminuir la circulación de personas y ralentizar la curva de contagios que creció exponencialmente en los últimos días.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Fernández fijó la nueva etapa de la cuarentena obligatoria entre el 1 y el 17 de julio, mientras que el 29 y 30 de junio tendrán una prórroga extraordinaria de la etapa anterior que vencía inicialmente el domingo 28.

En cuanto al "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", para este nuevo periodo se amplió hacia zonas que anteriormente estaban bajo el régimen de aislamiento, como la ciudad de Córdoba, el departamento rionegrino de Bariloche y el departamento chubutense de Rawson, que lograron aparentemente ralentizar la curva de contagios y contener la transmisión comunitaria del coronavirus, mientras que la totalidad de la provincia de Chaco y la ciudad de Neuquén fueron excluidas de esta condición, dado que en esos sitios recrudeció la tasa de infecciones.

Pese a los nuevos brotes de coronavirus registrados en las últimas semanas, Mendoza continúa con distanciamiento social en su totalidad, según la normativa nacional.

La normativa especifica que los habitantes de las provincias y/o departamentos incluidos en el distanciamiento social tienen prohibido circular "por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto".

El nuevo DNU firmado por Fernández y rubricado por el resto de su gabinete, no establece nuevos cambios respecto a la etapa anterior del distanciamiento social, manteniendo las mismas potestades para los gobernadores respecto a la habilitación de nuevas actividades: "Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad".

"Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2", añade.

Cabe recordar que varias jurisdicciones han hecho uso de estas atribuciones e implementaron diversas medidas tendientes a flexibilizar y/o endurecer las medidas de distanciamiento social: Mendoza prohibió la semana pasada la realización de encuentros con amigos, limitó las reuniones familiares y reintrodujo el sistema de salidas por terminación del DNI.

Por el momento, seguirán prohibidas algunas actividades sin excepción, salvo disposición expresa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  5. Turismo.

Sobre las clases presenciales en las zonas con distanciamiento social, el decreto menciona que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades" aunque se mantiene la posibilidad de reiniciarlas en el futuro, ya que la suspensión regirá "hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".

"El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente", añade la normativa, dejando en claro que la decisión final será potestad del Ejecutivo nacional.

Aislamiento social, más duro especialmente en el AMBA

Respecto al "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", continúa en la Ciudad de Buenos Aires y treinta y cinco partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Cinco partidos bonaerenses fueron eliminados de esta lista y pasaron a la etapa de distanciamiento social: Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz y Zárate.

Además, tal como se mencionó anteriormente, en el aislamiento social están incluidos todos los departamentos de la provincia de Chaco, el municipio rionegrino de General Roca y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

A diferencia del distanciamiento social, el aislamiento tendrá importantes modificaciones respecto a la etapa anterior, en sintonía con los expresado por Fernández, Rodríguez Larreta y Kicillof en los anuncios de la semana pasada. La más importante refiere a la prohibición hasta el 17 de julio de la mayoría de las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales, excepto unos 30 'servicios esenciales' cuyos trabajadores están autorizados a utilizar el transporte público de pasajeros:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

También fueron habilitadas a funcionar otras siete actividades aunque sus trabajadores no podrán hacer uso del transporte público y la movilidad hacia los puestos laborales deberá ser garantizada en forma particular por el empleador:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
  2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
  4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
  6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
  7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.

Una medida que no había sido clarificada anteriormente, y que tendrá impacto notorio en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, es la de limitar a las autoridades locales en el dictado de nuevas flexibilizaciones al aislamiento social: "En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas".

Por el contrario, en las localidades y partidos menores al medio millón de habitantes, la potestad queda en manos de los gobernadores provinciales, siempre y cuando dicha actividad cuente con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y tenga redactado un protocolo de funcionamiento que contemple todas las recomendaciones vigentes. Esto beneficiará a las provincias de Chaco, Neuquén y Río Negro.

Más allá de las diferencias, algunas medidas regirán igual para las zonas con distanciamiento social y aislamiento social, como el otorgamiento de licencias laborales para los trabajadores mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, al igual que aquellos cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

También quedó expresa la prohibición en todo el territorio nacional de viajar en el transporte público de pasajeros salvo quienes trabajen en los servicios esenciales y cuenten con el Certificado de Circulación, al igual que los controles policiales en calles, rutas, vías y accesos estratégicos. Sin embargo, las provincias incluidas en el distanciamiento social podrán otorgar permisos para que los trabajadores de actividades no esenciales usen el transporte de pasajeros, siempre teniendo en cuenta su situación epidemiológica.

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