Por Alfredo Cornejo

El peligroso camino de la suspensión de las Sociedades Anónimas Simplificadas

El ex gobernador de Mendoza y diputado nacional, junto con Raúl J. Romero, ex director de Persona Jurídica, escribió una opinión acerca de la intervención de Vicentin.

Redacción MDZ Online viernes, 19 de junio de 2020 · 19:06 hs
El peligroso camino de la suspensión de las Sociedades Anónimas Simplificadas

La noticia de la intervención de Vicentin, sumado el Proyecto de expropiación de la misma, ha generado en el sector social, político y empresarial las más diversas reacciones.

Hay demasiadas señales preocupantes a las que tenemos que prestarles atención en momentos que el mundo vive una pandemia que minimiza cualquier otra información. Ponen de excusa la “soberanía alimentaria” para cometer un atropello a la ley y endeudar aún más al pueblo argentino, asumiendo el estado el pasivo de dicha empresa.

A esta situación se le suma el proyecto presentado por el senador Oscar Parrilli, ladero indiscutido de la vicepresidenta de la Nación, que fue aprobado en el Senado y deberá tratar Diputados, que intenta la suspensión, durante 180 días, la constitución e inscripción de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).

Las SAS, fueron instauradas en marzo de 2.017, allí se producía una sustancial y plausible modificación al régimen jurídico de las sociedades, largamente reclamado, tanto por los operadores económicos, como por la especialidad académica.

El régimen legal societario argentino, existente hasta esta reforma, data del año 1972, y la única sustancial reforma que tuvo fue por intermedio de otro decreto/ley de facto, nº 22.903.

En 2015 se incorporó algunas modificaciones tímidamente positivas, como la sustitución del régimen de irregularidad, por la llamada “Sección Cuarta”, que mejoraba a las sociedades informales o “sociedades de hecho”; e incorporó, a la llamada sociedad anónima unipersonal o SAU, aunque, lamentablemente, los retoques que el Poder Ejecutivo le efectuó, la tornaron, por un lado, apta para las estructuras holdings de las grandes empresas, pero, por otro, absolutamente absurda e inviable para la micro, pequeña y mediana empresa.

Sólo un minúsculo sector de la doctrina académica en la especialidad, ha criticado duramente, la gran flexibilidad y campo de libertad que esta figura societaria admite, olvidando que los verdaderos controles y prevenciones de ilicitud, corresponden a organismos estatales como la AFIP, UIF, justicia Penal, entre otros, y no, a una suerte de super poder inquisidor de tinte medieval, que saca sociedades purísimas en el papel, pero que en la realidad, no hace más que dar patente para que circulen vehículos idóneos para perpetrar todo tipo de delitos económicos.

Los argentinos sabemos bien que este tipo de delitos se pueden cometer con SAS, como con sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. O sea, el problema, no está en el “tipo societario”.

Con la adopción de este tipo societario, nuestro país se puso en consonancia con los más destacados sistemas societarios del Derecho comparado, desde Francia a Delaware, pasando por Colombia (que fue nuestro modelo) y la vecina República de Chile.

Nuestra SAS, si bien es un tipo apto para casi todo formato de empresa tradicional, ha tenido por destinatarios principales a la micro empresa y al emprendedor, de allí se la denominó Ley de apoyo al capital emprendedor. Los estandartes principales del nuevo tipo, fueron dos: Reducir los costos de constitución y funcionamiento, lo que conllevó la informatización y digitalización de trámites, libros, etc.; y Flexibilizar la operatividad del tipo, eliminando absurdas limitaciones pensadas para otros tiempos o para otras estructuras o dimensiones empresariales.

Un ejemplo: ¿Qué sentido tiene publicar edictos para convocar asamblea, en una sociedad de pocos socios, amigos o familiares, que se ven todos los días y trabajan juntos en la empresa? Además, por primera vez contamos con la sociedad con un solo socio, la SAS unipersonal.

Las provincias argentinas verdaderamente preocupadas por promover el emprendedurismo, y fortalecer a la pequeña y mediana empresa, no tardaron en sumarse y dar cabida al nuevo tipo. Así lo hizo, por ejemplo, la Provincia de Mendoza, con el dictado de la Ley 9.002 de setiembre de 2.017, y más recientemente, la Resolución 420/2.020 de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro de la Provincia de Mendoza.

Según estadística elaborada por la Cátedra de Derecho Societario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, en al año 2.019, casi el 80% del total de las sociedades inscriptas fueron SAS.

En el caso que Diputados apruebe el proyecto, todas esas pequeñas y medianas empresas mendocinas, deberán gastar importantes sumas de dinero en transformarse o de lo contrario abandonarse a un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada.

La Ley de SAS puede ser mejorada en innumerables aspectos. Por supuesto que, a la compleja actividad económica de nuestros días, debe controlársela prudente y razonablemente desde los respectivos organismos públicos competentes; pero, de allí a destruir, gratuita e insensatamente a una gran herramienta para los emprendedores y pymes, hay un abismo.

Lo más sincero sería abandonar vacuos discursos sobre el apoyo a este sector empresarial y al crecimiento de la economía real de nuestro país, pues no olvidemos que el verdadero motor y alma de nuestra economía, se encuentra, precisamente, en ese sector.

Archivado en