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Con demora, la Nación extendió la cuarentena hasta el 24 de mayo

El gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 24 de mayo de las medidas de aislamiento social, con las nuevas modificaciones contempladas para esta nueva fase. Aunque los gobernadores podrán decidir excepciones, tendrán limitaciones para las grandes áreas urbanas como el Gran Mendoza.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 11 de mayo de 2020 · 03:19 hs
Con demora, la Nación extendió la cuarentena hasta el 24 de mayo
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 24 de mayo de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con las nuevas modificaciones contempladas para esta nueva fase, que incluye la autorización a los gobernadores para flexibilizar la cuarentena en las provincias, aunque ese poder variará según el tamaño y la situación epidemiológica de cada localidad, lo que truncaría parte de los planes en Mendoza para reabrir varios rubros en toda la provincia incluyendo el área metropolitana.

La extensión de la cuarentena obligatoria había sido anunciada el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández, y si bien normalmente el texto de los decretos más importantes son dados a conocer horas antes de su publicación en el Boletín Oficial, en esta ocasión hubo demoras de varias horas en que este último DNU viera la luz, e incluso el gobernador mendocino Rodolfo Suarez manifestó anoche públicamente desconocer el contenido y los alcances del nuevo decreto presidencial, lo que lo obligó a prorrogar la cuarentena anterior por un plazo de 24 horas.

De hecho, Mendoza tenía preparada una batería de habilitaciones con las que se pretendía reactivar la alicaída economía, que incluían al comercio general, inmobiliarias, servicios de telecomunicaciones, reparación de calzados, agencias de loterías, talleres mecánicos y servicio doméstico. Respecto a la ocupación de los locales, se dispondría un límite de capacidad al 50% del tamaño del local, sin prejuicio del cumplimiento de los protocolos sanitarios. Incluso se esperaba que bares, cafés y restaurantes abrieran sus puertas bajo la modalidad 'take away' (pase y lleve), para luego extenderse desde el lunes 18 a la atención al público.

"Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha", señala el primer artículo del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Tal como Fernández había prometido, los gobernadores tendrán mayor poder de decisión en cuanto a la habilitación de nuevas actividades económicas y sociales, pero con algunas restricciones. Según el artículo 3 del DNU, en "los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales".

Ello significa que para este tipo de localidades, los mandatarios provinciales no necesitarán la aprobación previa de Nación, sino que solamente requerirán una autorización de la "autoridad sanitaria provincial" (en el caso de Mendoza, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes) y "ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva", que contemple al menos "el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

De todas formas, en estos casos, para que una localidad con menos de 500.000 habitantes pueda acceder a una petición de excepción, deberá cumplir obligatoriamente con determinados requisitos:

  1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.
  5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

En cambio, para los grandes centros urbanos que superen el medio millón de habitantes (como el Gran Mendoza), los gobernadores podrán decidir excepciones solo en los rubros que hayan sido determinados previamente por el Ejecutivo nacional, según dispone el artículo 4 del presente DNU: "En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación".

Los 18 nuevos rubros económicos autorizados por el gobierno nacional para funcionar a partir de hoy y que ya cuentan con protocolos de actuación son:

  • Automotriz y autopartes
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Indumentaria
  • Productos del Tabaco
  • Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  • Calzado
  • Gráfica, Ediciones e Impresiones
  • Madera y Muebles
  • Juguetes
  • Cemento
  • Productos Textiles
  • Manufacturas del Cuero
  • Neumáticos
  • Bicicletas y Motos
  • Química y Petroquímica
  • Celulosa y Papel
  • Plásticos y subproductos
  • Cerámicos

Así continuarán prohibidos otros sectores que habían sido reclamados para su apertura en aglomerados urbanos como el Gran Mendoza, como los bares, cafés y restaurantes, que por el momento deberán mantener cerradas sus puertas al público.

En ese sentido, si el gobernador o gobernadora opta por impulsar la habilitación de una actividad que no esté autorizada por Nación, deberá actuar como hasta ahora, es decir, gestionando ante el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para que la apruebe con previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes y el visto bueno del ministro de Salud, Ginés González García.

Ligeramente más restrictiva será la situación para el Área Metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de Buenos Aires y conurbano bonaerense), dado que el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, tendrán que solicitar a Cafiero la aprobación de nuevas excepciones a la cuarentena.

"En todos los casos contemplados y en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios" para las localidades menores al medio millón de habitantes, "pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días", aclara la normativa.

En cuanto al monitoreo de la evolución epidemiológica del COVID-19, el Ejecutivo dispuso que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán entregar al Ministerio de Salud de la Nación en forma semanal, un 'Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19' que deberá contener toda la información requerida de las actividades habilitadas para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario local para atender a la población, incluyendo cualquier indicio que detecte algún alerta epidemiológico. En ese último caso, Salud deberá informarle de forma inmediata a Cafiero que, en virtud de sus atribuciones, podrá disponer de la suspensión de la excepción aprobada o requerida por el gobernador correspondiente.

Por otra parte, el gobierno nacional estableció las prohibiciones totales de funcionamiento a las mismas actividades que están suspendidas desde el 20 de marzo:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Sobre el transporte público de pasajeros, y para evitar desbordes que impliquen riesgos a la propagación del COVID-19, el decreto dispuso que solo sea utilizado por quienes trabajen en los declarados "servicios esenciales", mientras que el resto de los trabajadores deberá movilizarse en vehículos particulares o unidades de transporte grupal contratados por las propias empresas.

Otra medida que continúa firme es la autorización a las personas mayores de 60 años, las que cuiden niños y adolescentes y las que presenten factores de riesgo a quedarse en sus viviendas para que cumplan con el aislamiento social.

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