ver más

Las asambleas virtuales de empresas y asociaciones ya son legales en Mendoza

Las asambleas y reuniones de socios y/o accionistas celebradas por empresas, asociaciones civiles y fundaciones que se realicen bajo la modalidad virtual, ya cuentan con el respaldo legal del Gobierno de Mendoza.

Las asambleas y reuniones de socios y/o accionistas celebradas por empresas, asociaciones civiles y fundaciones que se realicen bajo la modalidad virtual, ya cuentan con el respaldo legal del Gobierno de Mendoza.

Debido a las medidas de aislamiento social dispuestas en todo el país por la pandemia de coronavirus, las entidades consideradas como 'personas jurídicas' tenían hasta ahora ciertas dificultades para validar las decisiones tomadas en asambleas y reuniones celebradas a distancia y que requieren un visto de legalidad por parte del Ejecutivo provincial.

Con la Resolución 743/2020 de la Dirección de Personas Jurídicas publicada hoy en el Boletín Oficial, ahora estas acciones ya están validadas en la provincia: " Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades comerciales, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos expresados en los considerandos de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto".

De hecho, la normativa contempla que "transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos expresamente así lo prevean".

Entendiendo que las empresas y asociaciones se ven imposibilitadas en reunirse de forma presencial para adoptar decisiones en estos tiempos de crisis, la DPJ entiende que "no luce razonable negar la posibilidad -aunque no haya estado prevista estatutariamente- que los acuerdos sociales o asociativos se adopten por asambleas o reuniones a distancia mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles en la actualidad, pues dada la situación de crisis sanitaria estas herramientas favorecen a los socios o asociados, a la entidad en particular, y en definitiva al funcionamiento de todo el sistema en general".

Resolución Nro: 743

Fecha: 24-04-2020

MENDOZA, 24 DE ABRIL DE 2020.

VISTO:

Las leyes N° 19.550 y 26.994; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020; y las facultades conferidas a esta Dirección por la Ley 9002; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a dichas medidas mediante los Decretos 390/2020; 393/2020 y 428/2020.

Que dada la excepcional situación de emergencia que se atraviesa globalmente en virtud de la referida pandemia del virus COVID-19, la imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone en riesgo de continuidad a todas las personas jurídicas conformadas por aquellas, pues conlleva a la paralización de sus órganos colegiados. Ello se traduce en la dificultad de adoptar sus decisiones, particularmente en estos tiempos de crisis, y por este motivo, esta Dirección entiende que debe efectuarse una interpretación normativa que fundamentalmente se ajuste al principio de conservación de la empresa, siendo además obligación del Estado en todos sus estamentos velar por la salud e integridad de todos sus ciudadanos.

Que en lo que respecta específicamente a las personas jurídicas en el marco de esta excepcional situación, corresponde a esta Dirección adoptar las medidas a su alcance para facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción en el marco del estricto cumplimiento de la normativa de emergencia ya aludida.

Que en este contexto de aislamiento impuesto por razones de salud pública no luce razonable negar la posibilidad -aunque no haya estado prevista estatutariamente- que los acuerdos sociales o asociativos se adopten por asambleas o reuniones a distancia mediante la utilización de los nuevos medios tecnológicos disponibles en la actualidad, pues dada la situación de crisis sanitaria estas herramientas favorecen a los socios o asociados, a la entidad en particular, y en definitiva al funcionamiento de todo el sistema en general.

Que si bien el Art. 233 de la Ley General de Sociedades establece la obligatoriedad de celebrar asambleas en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de la entidad, ello tiene por única finalidad proteger el interés particular del accionista para facilitar la posibilidad de su participación en las asambleas. Empero, esta norma no debe interpretarse de modo tal que se restrinjan sus derechos al extremo de convertirse en un obstáculo a su participación de forma virtual o a distancia, máxime si de algún modo debe también cumplirse con el aislamiento impuesto por la normativa de emergencia ya aludida.

Que por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos los accionistas o asociados de acceder y participar de la asamblea de forma remota, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, o sistemas de comunicación a distancia, bien puede entenderse que el acto asambleario se celebra en cumplimiento de lo prescripto por la norma en cuestión.

Igual solución cabe dar respecto de la previsión establecida por el Art. 238 de la ley aludida, pues la documentación de la participación de los accionistas o asociados y el consecuente quórum del acto puede documentarse de modo razonablemente confiable por medios electrónicos o digitales, e.g. mediante la grabación en soporte digital, y dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado, de quienes fueron aquellos que efectivamente participaron.

Consecuentemente, la interpretación más útil y favorable, en relación a los mecanismos de celebración de acuerdos sociales, de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley General de Sociedades es aquella que permite extender la aplicación del art. 158 del ordenamiento unificado a todos los tipos societarios y asociativos.

Que en estricto uso del control de legalidad y funcionamiento de toda persona jurídica, y en ejercicio de su función de evitar la paralización del funcionamiento orgánico de las personas jurídicas y velar por el cumplimiento de la excepcional situación de cuarentena general dispuesta tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como Provincial, en uso de las facultades conferidas por la Ley 9002,

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONGASE que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas o modificaciones, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades comerciales, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos expresados en los considerandos de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos expresamente así lo prevean.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a la presente el carácter de Resolución General. Publíquese en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 de la Ley 9002, y en el sitio Web de la repartición. Póngase en conocimiento de la Federación de Colegios de Abogados, Colegio Notarial y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Oportunamente, archívese.

Oportunamente, archívese.-

SEBASTIÁN G. SONEIRA