S.O.S. Live: todo lo que necesitas saber sobre los derechos laborales en medio de la cuarentena.
En una entrevista con el abogado. Leandro Armagnague conversamos acerca de los despidos, suspensiones, el home office, cobertura de la ART y demás obligaciones y derechos de empleados y empleadores en este contexto de crisis.
Leandro Armagnague es abogado, cuenta con maestría sobre arbitraje internacional de inversiones (Univeristät Van Amsterdam, 2007), y se desempeña desde 2012 en su estudio particular en la especialidad del derecho laboral. Desde S.O.S Live, segmento especial de MendozAprende, a través del vivo de Instagram de MDZ entrevistamos a Armangnague para consultarle sobre los conflictos y cambios que se están generando en las relaciones laborales en el contexto de esta crisis.
El impacto económico así como la cuarentena han repercutido enormemente en las relaciones de trabajo, no solo por los despidos, suspensiones y negociaciones entre los empleados y empleadores por sus salarios sino que también una nueva modalidad de trabajo se ha instalado el home office o trabajo a distancia.
Armagnague explicó con detalle varias de las situaciones que pueden darse en este contexto. Dijo que lo primero que debemos tener en cuenta es que el Despido y las suspensiones se encuentran prohibidos por 60 días desde el 31 de marzo, en caso que se produjera un despido no produce efecto alguno. El objetivo de la ley es evitar que se pierdan puestos de trabajo, procura que prime la continuidad de la relación laboral, por ello es que se permiten las suspensiones que sean acordadas entre el empleado y el empleador, que implica que el empleado deja de trabajar pero recibe una contraprestación reducida en relación a su sueldo habitual. En el caso de suspensiones acordadas el dinero que se paga no tiene carácter remunerativo, esto significa que si bien el empleador debe continuar pagando ART y Obra social, queda liberado del resto de las cargas sociales.
Considera que en los posibles juicios futuros que se inicien por conflictos laborales suscitados en este contexto, los jueces valorarán el esfuerzo que hayan realizado las partes para sostener la relación laboral, que las partes intenten llegar a un acuerdo, viendo al despido como una última opción.
Por eso aconsejo tanto a empresarios como empleadores, que dada la disminución de la producción a actual realicen el esfuerzo de lograr acuerdos que nos permitan atravesar el momento de crisis de la mejor manera, conservando la relación laboral, porque esta situación excepcional va a pasar; y es importante para el empleador mantener su equipo de trabajo y para el empleado que a la empresa le vaya bien y pueda recuperarse. Afirmó que la buena fe es un principio muy determinante en el derecho laboral, y es lo que hoy debe primar más que nunca.
Destacó que en el escenario actual hay tres categorías de empleados aquellos que no están exceptuados, es decir que no trabajan en actividades esenciales por lo que prima el deber de cumplir con la cuarentena. Luego están las actividades exceptuadas es decir aquellas que siguen funcionando y por lo tanto existe el deber de continuar con la prestación laboral, sin embargo dentro de esta categoría si el trabajo que uno realiza puede hacerlo desde su casa, entonces debe realizarse el trabajo en modalidad home office o trabajo a distancia; y aquí surgen nuevos derechos y obligaciones entre las partes.
Trabajo en casa o en oficinas
En la modalidad home office destaca son las partes las que llegarán a un acuerdo sobre las condiciones en que se prestará la prestación laboral. En este caso en primer lugar el empleador no solo no podrá emplazar para que la tarea se haga en la oficina sino que deberá procurar los medios para que pueda desarrollarse desde casa, y por su parte el trabajador deberá disponerse a realizar la tarea desde su hogar.
Para el caso que la actividad deba desarrollarse indefectiblemente desde tu oficina habitual, el empleador deberá prever todos los elementos necesarios de protección: distancia social determinada, condiciones de limpieza e higiene en el lugar como así también el trabajador cumplir con sus precauciones tales como el uso de tapaboca o barbijo, guantes descartables, alcohol en gel. Remarcó la importancia de que el empleador comunique de forma escrita a la ART denuncie la nómina de empleados que están trabajando en su casa, para el caso de los accidentes que se produzcan en el hogar pero con motivo u ocasión del trabajo, es decir, que tenga que ver o se produce mientras estás trabajando.
En relación con el Covid-19, y solo para el caso de quienes trabajan en actividades exceptuadas del aislamiento se presume que la contrajo trabajando por tanto estarán cubiertos por la ART, es decir, que debe dar la presentación médica es inmediata. Destacó que los trabajadores de la salud la protección aun es mayor porque no se presume que se contagió en el trabajo, sino que se tiene por seguro que es así, es decir, que para ellos no existe posibilidad de que la ART pueda llegar cuestionar o pretender que se acredite que el contagio se realizó durante el desempeño de su trabajo.
Intentando resumir en un concepto algunas claves para manejar los conflictos laborales en este contexto, Armagnague enfatizó que ahora es un momento de diálogo en el que debe primar la buena fe y el sentido común para hacer todos los intentos para preservar la fuente de trabajo y lograr acuerdos.
Además cada uno de estos aspectos fueron analizados en casos concretos y se respondió varias consultas de nuestros seguidores, por eso te invito a ver en el video la entrevista completa.

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