Suprema Corte

Ordenan reintegrar a otro ciurquista en planta del Senado

Se trata de Miguel Ángel Sánchez, cuya designación fue revocada por la vicegobernadora Laura Montero. La Justicia le dio la razón al perjudicado, que será reincorporado en la clase más alta del escalafón. Su caso se resolvió de la misma manera que ocurrió con otros dos empleados nombrados por Carlos Ciurca y removidos por Montero. Sánchez fue diputado en la década del 90.

jueves, 5 de septiembre de 2019 · 19:58 hs

Entre los años 2011 y 2015, el exvicegobernador Carlos Ciurca supo construir poder en la Legislatura de Mendoza. Bajo su gestión , nombró personal en la Cámara de Senadores y al cambiar el color político, su sucesora Laura Montero puso la lupa sobre algunas designaciones en planta permanente. Tanto es así, que a principios de año 2016 decidió revocar nombramientos entendiendo que existían vicios groseros administrativos. Pero con el tiempo, la Justicia fue dándole la razón a los empleados y ordenó su reincorporación. Esta semana la Corte determinó que retome sus funciones en clase 13 Miguel Ángel Sánchez, exlegislador nombrado en una jefatura durante el gobierno anterior.

Lo llamativo es que tanto los jueces de la Sala Segunda de la Corte como representantes de Fiscalía de Estado entienden que existieron irregularidades administrativas graves en la designación de Sánchez. Sin embargo, aclaran que los vicios deben ser groseros para que sea factible la revocación de un nombramiento, y entienden que no era así en este caso.

Miguel Ángel Sánchez se desempeñó en distintas áreas de la Administración Pública antes de ingresar a la Cámara de Senadores. Allí cumplió diferentes funciones hasta que el 29 de julio del 2014 el exvicegobernador Carlos Ciurca firmó su pase a planta permanente con la clase más alta del escalafón. Pero fue recién en noviembre del 2015 que Sánchez empezó a cumplir la función para la cual lo habían designado.

En 2016, la gestión de Montero resolvió que no se encontraban acreditadas las condiciones requeridas para la función y que "luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis de las funciones, capacidades y perfiles del personal del Senado, se determinó que el accionante no contaba con probada idoneidad". Además, argumentaron que "la designación del accionante en clase 13 con reserva de puesto hasta tanto dure su designación como Asesor de en la Cámara de Diputados permite concluir la nula necesidad de su nombramiento en planta de personal permanente".

Con esa justificación e interpretando que los cuatro meses de prueba comienzan a regir el día que el empleado empieza a hacerse cargo de las funciones para las cuales lo nombraron, entendieron que podían dar de baja su nombramiento.

Sin embargo, para la Suprema Corte esa decisión fue irregular ya que las irregularidades administrativas eran graves y no groseras, por lo que la vicegobernadora no tenía autoridad para revocarlas. 

En este sentido coincidieron con el dictamen de Fiscalía de Estado, el cual establecía que la designación en planta permanente en un cargo sin estar cumpliendo sus funciones por estar desempeñándose en un cargo extraescalafonario, "trasunta la real motivación, cual es garantizar su permanencia en el Estado después de una gestión de gobierno". "Ello configura un vicio grave del acto, y como tal su consecuente nulidad, la cual no puede ser declarada en sede administrativa, debiendo recurrir a la vía judicial mediante la acción de lesividad", aclara el órgano de control.

Para el juez José Valerio, la designación en la clase más alta del escalafón "podría presentar irregularidades graves, tales como las que indican que el ingreso se debe hacer en un cargo inicial y previa acreditación de idoneidad mediante el cumplimiento del procedimiento de selección pertinente". Incluso agrega que existe una desviación de poder al darse la "simultánea designación en un cargo de planta permanente y, sin tomar posesión, la reserva del mismo hasta tanto se prolongara otra relación temporaria que venía cumpliendo como asesor".

Pero Valerio aclara que "ninguno de tales vicios poseen una gravedad e importancia tan intensas como para ser considerados groseros. "Por lo expuesto, concluyo que corresponde anular la actividad administrativa impugnada por el actor en tanto la misma padece de vicios graves en su objeto (ya que la solución adoptada viola el principio de irrevocabilidad de un acto anterior)", argumenta determinando el mal proceder de Laura Montero. 

Ese criterio fue compartido por los jueces Mario Adaro y Omar Palermo, quienes además adhirieron que corresponde la reincorporación del empleado. "En efecto, la resolución cuestionada clasifica los vicios como groseros limitándose a señalar diversas irregularidades. Pero ello no resulta suficiente como para apartarse del principio general de la estabilidad que gozan los actos administrativos, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de la función jurisdiccional en las acciones procesales administrativas", sostiene Adaro.

Incluso, agrega que "ante la eventual existencia de vicios que pudiera ostentar la designación del Sr. Sánchez, debió acudirse a la vía judicial mediante la interposición de la acción específica, ello así, por cuanto tratándose de ponderaciones con consecuencias tan graves, resulta una garantía de justicia que su análisis sea realizado por un tercero imparcial y en el marco al que la ley habilita, cual es, la acción de lesividad".

Dos precedentes similares

En mayo de este año la Suprema Corte de Justicia también ordenó la reincorporación de dos empleados que eran de máxima confianza del exvicegobernador. Se trata de su cuñada María Lourdes Valverde y su exsecretario Ariel Persia.

Al igual que Sánchez, Persia y Valverde fueron nombrados en planta permanente a inicios del 2015. Sin embargo, reservaron ese cargo y continuaron ejerciendo sus funciones de directores y recién durante el cambio de gestión empezaron a desempeñarse como empleados de planta. En marzo del 2016, la vicegobernadora Laura Montero determinó que no eran idóneos para el cargo y que existían vicios en sus designaciones, por lo que entendió que estaba en condiciones de revocar las resoluciones mediante las cuales los habían designado en planta.

Finalmente la Corte ratificó que Valverde debe reincorporarse en su puesto con clase 12 y que Persia queda ratificado en el cargo clase 13 que desempeña.