Reelección de los intendentes
Por qué la Corte habilitó solo a los intendentes del PJ para ser precandidatos
La Suprema Corte dio curso a la cautelar que les permite a 4 intendentes ser pre candidatos a la re reelección. Hoy se conocieron los argumentos y alcances.
La Suprema Corte de Mendoza habilitó a los intendentes de San Martín, Lavalle, San Rafael y Tunuyán a ser pre candidatos en las PASO de abril, suspendiendo la restricción que pesaba luego de que el Gobernador promulgara la reforma del artículo 198 de la Constitución. Esa noticia se conoció el viernes pasado, pero ahora se conocen los argumentos y los alcances de la medida cautelar, y hay varios detalles.
Por un lado, la cautelar solo abarca a los 4 intendentes que recurrieron a la justicia, por lo que el resto de los intendentes que no recurrió a la justicia no podrían ser candidatos. Así quedó plasmado en la sentencia. "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fs. 154/178 y, en consencuencia, ordenar la suspensión de los efectos del Decreto Nº 2.010/18 dictado por el Gobernador de la Provincia, respecto de los Sres. Emir Roberto Félix, Roberto Victorio Righi, Martín Aveiro y Jorge Omar Gimenez", dice el fallo. Esa decisión fue avalada por los jueces de la Sala 2 de la Corte, Mario Adaro y Omar Palermo y con la disidencia de José Valerio.
Por eso, por ejemplo, en principio el radical Mario Abed, de Junín, y el intendente de San Carlos Jorge Difonso no podrían ser precandidatos porque no recurrieron a la justicia para estar abarcados por la cautelar. Sí podrían serlo si recurren también a la Justicia, pues les cabría el mismo criterio hasta tanto se conozca el fallo de fondo.
El otro detalle de la sentencia es que incluye una frase que se presta para interpretaciones sobre cuándo perderá vigencia la cautelar y, por lo tanto, el permiso para participar del proceso político. La sentencia dice que la medida rige "hasta tanto quede firme la sentencia a dictarse en los autos CUIJ Nº 13-04643010-1 caratulados “Felix Emir Roberto y Ots. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción Inconstitucionalidad”. La sentencia firme podría ser hasta que esté la sentencia final de la Corte y todas sus apelaciones posibles, como son al menos dos recursos ante la Corte nacional. Esa es una de las partes del texto que más festejaron los intendentes del PJ. Sin embargo esa visión puede ser revertida en la sentencia que la Corte local deberá emitir por la cuestión de fondo, es decir si es constitucional o no el Decreto 2010 de Cornejo que promulgó la reforma del artículo 198 y que limita la reelección de los intendentes. Justamente en esa sentencia la Corte, que votará en pleno, puede dar por caída la cautelar.
En la sentencia se traslucen las estrategias políticas del Gobierno, de los intendentes y hasta de la propia Suprema Corte. Y el juego de los tiempos es clave. Si Cornejo hubiera promulgado la enmienda antes, la realidad jurídica del tema hubiera sido otra. Los intendentes del PJ hicieron su propio juego político al adelantar las elecciones, aún contra los propios intereses electorales, y obligar a la Corte a tomar una decisión urgente. La Corte menciona ese juego de tensiones y trata de tomar distancia al asegurar que "no se analizan candidaturas particulares" sino el sistema. Sin embargo, las influencias políticas quedaron impregnadas.
Argumentos y disidencias
En ese sentido el tiempo juega un rol fundamental, por la cercanía del proceso electoral en los 4 departamentos: las elecciones son en abril y el cierre de listas es el 9 de marzo. Allí parece haber funcionado la estrategia desdobladora de los intendentes que en este caso les jugó a favor. "La concesión de la medida analizada propicia un regular desarrollo de los comicios municipales y resulta más plausible al ejercicio del sufragio, puesto que una dilación en la resolución de los asuntos traídos a esta instancia cautelar, como así también en la emisión de la sentencia final, afectaría no solo el derecho político a participar en las elecciones –ser precandidato y, eventualmente, candidato– sino también el derecho del electorado a ejercer el sufragio. De otro lado, el otorgamiento de la medida analizada no implicaría, bajo ningún motivo, un impedimento para otras personas de postular para el cargo en cuestión, ni limitaría en modo alguno a la ciudadanía a votar por cualquier otro postulante", dice la parte final del fallo.
También menciona que el criterio vigente para reformar la Constitución es el que se estableció con el "Fallo UCD", argumentado por Aída Kemelmajer, que determina que hace falta el aval de la mitad más uno de los empadronados para reformarla, cuestión que no se consiguió en la enmienda del artículo 198. Claro que deja abierta la puerta para que ese criterio sea revisado en esta causa. "La modificación aludida, incluso, resulta adversa a la interpretación histórica vigente por lo menos hasta hoy, de acuerdo con lo resuelto en el precedente “U.C.D. y otro c/ Provincia de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad”. Por cuanto los efectos del acto mencionado no sólo tendrían incidencia en el ejercicio de los derechos políticos invocados por los actores, sino también en otras situaciones jurídicas igualmente atendibles –tal, el derecho de la ciudadanía de tales comunas de votar o no por cualquiera de los postulantes– o, incluso, de mayor relevancia para toda la comunidad mendocina –como es, sin dudas, la reforma de su Constitución", aclaran los jueces.
Quien votó en contra fue el juez nombrado por Cornejo, José Valerio. El ex camarista entiende de manera contraria los riesgos y pone de relieve que puede ser más grave que los electores elijan a alguien que luego no puede ser intendente. Además, asegura que la supuesta vulneración de derechos de los 4 intendentes es una mera "conjetura", porque aún no son candidatos y que recién se podría revisar el tema cuando las juntas electorales partidarias avalen o restrinjan una precandidatura. "En tal marco, no se advierte de modo evidente que la enmienda de un solo artículo de la Constitución, cuya promulgación por parte del Poder Ejecutivo se intenta suspender, por sí misma pudiere conllevar a una vulneración actual e irreversible del derecho electoral pasivo que invocan los accionantes, ya que la eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que las autoridades del propio partido se expidieran y con resultado negativo respecto de las hipotéticas precandidaturas de los actores", dice Valerio, quien luego explica que deben tenerse en cuenta los plazos de apelaciones y resoluciones partidarias sobre las candidaturas, que van más allá del límite del 9 de marzo.
Pero como se explicó, para Valerio el riesgo mayor es habilitar a candidatos que luego pueden caerse. "No es difícil advertir las graves consecuencias que resultarían de un despacho favorable y apresurado de la medida cautelar requerida favoreciendo la viabilidad de la participación que se pretende, toda vez que se estaría admitiendo que se presentara al electorado una opción política que podría luego ser dejada sin efecto al decidir sobre la cuestión de fondo. Y el Tribunal no puede en modo alguno crear una situación que origine tal posibilidad, pues frente al interés particular de las partes debe priorizar el interés político general", asegura Valerio.
Una vez conocida la sentencia, la Corte tomó otra resolución clave: convocar al pleno de jueces para resolver la cuestión de fondo y llamar a una audiencia. Esa decisión no la toma la Sala 2, sino el presidente de la Corte.
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