justicia

La Corte rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra una reforma clave de Cornejo

La Suprema Corte de Mendoza rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra una ley impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo. Es la norma que le otorga más facultades para investigar a los ayudantes de fiscal. 

martes, 12 de febrero de 2019 · 12:43 hs

El Gobierno consiguió el aval final para una de las medidas que tomó para reformar el Poder Judicial: darle más potestad a los ayudantes de fiscal para ser parte de los procesos penales como la investigación y las audiencias orales. En ese sentido, la Suprema Corte rechazó una demanda por inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y esa medida queda firme.

Detrás de esa causa hay un entramado que describe la situación de precariedad del propio Poder Judicial. Es que uno de los argumentos prácticos para sostener la constitucionalidad de la delegación de facultades a los ayudantes de fiscal es que si eso se cayera, podrían caer también todos los cargos de jueces subrogantes, conjueces, fiscales sustitutos y otras figuras de magistrados que no han sido nombrados conforme a la ley. Como son muchos, produciría una profunda crisis en el sistema.

Luego de asumir, uno de los objetivos principales del gobernador Alfredo Cornejo era reformar el Poder Judicial, particularmente el fuero penal. Por eso envió más de 20 proyectos de ley que fueron aprobados y que cambió los códigos de procedimiento y otros aspectos operativos. Una de esas leyes fue la 8896, que ajusta la acusación y la defensa en los procesos penales, pero le da potestades a los ayudantes de fiscal para que cumplan el rol de representantes del Ministerio Público en algunas partes del proceso. Allí se habla de la “acción penal delegada” en la que esos funcionaris pueden ejecutar actos de investigación, selección inicial de las causas y su distribución y actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio. También se les permite actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en los debates orales.

Esa ley supone ampliar las facultades y descomprimir a los fiscales, que son la cabeza de cada investigación. Cuando se sancionó, se puso en duda la pericia de los ayudantes para ejercer ese rol y también la legalidad. La Asociación de Funcionarios Judiciales también apuntó a un aspecto más gremial, como el salario y las responsabilidades que tienen asignados por su tarea.

Pues ahora la Suprema Corte le dio la razón al Gobierno y ratificó la constitucionalidad de la ley, pues considera que la delegación de tareas no implica darle la misma potestad de un magistrado a los ayudantes de fiscal porque la misma ley supone que lo hacen “cumpliendo instrucciones generales y particulares de sus Superiores Jerárquicos”. “No se pretende investir de la calidad de Magistrados a estos Funcionarios, sino solamente optimizar el recurso humano para atender las demandas cotidianas a nivel laboral que se presentan día a día”, aseguró José Valerio, el juez de la Corte encargado de analizar a fondo el caso.

Pero los mismos jueces advierten la consecuencia que podría tener sobre el poder judicial; una especie de efecto dominó que haría caer todos los procedimientos donde haya habido alguna acción delegada, incluidos los jueces subrogantes, los conjueces y también los fiscales sustitutos. “Si las únicas autoridades que pudieren intervenir dentro de un proceso son aquellas que fueron previstas por el Constituyente del año 1915, todas las actuaciones realizadas por Magistrados Subrogantes, Conjueces y Conjueces Especiales, Fiscales Sustitutos, Defensores y Asesores sustitutos deberían ser reputadas como ilegales por contrariar el texto de la Constitución Provincial”, asegura Valerio. En el mismo sentido, aclaran que “muchos juzgados quedarían acéfalos al estar actualmente siendo subrogados sus titulares por quienes no han sido designados conforme los mecanismos de la Constitución, por lo que, la totalidad de los procedimientos, en todos sus fueros, quedarían sujetos a posibles nulidades”.

La sentencia fue firmada por el propio Valerio y Pedro Llorente. No fue parte de la causa Omar Palermo y el otro juez que debía firmar el fallo (Mario Adaro) estaba de licencia. Una sentencia idéntica se firmó sobre el rol de los ayudantes de los defensores, a quienes también les otorgaron facultades especiales.