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¿Por qué no pueden cambiar la reelección indefinida por ley?

El senador radical Juan Carlos Jaliff explicó que, a diferencia de Buenos Aires, en Mendoza hay que reformar la Constitución. Recordó un acuerdo político que Jaque incumplió en 2009.
Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

Tras la decisión de la Legislatura bonaerense, que mediante una ley resolvió limitar a un periodo la reelección de intendentes, concejales y legisladores, surge la inquietud de si en la provincia de Mendoza se podría llevar a cabo una reforma semejante a través del mismo mecanismo o si es necesaria una reforma constitucional.

Consultado al respecto, el presidente provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff, confirmó la imposibilidad de modificar la reelección indefinida de intendentes mediante una ley. "No conozco exactamente el caso de la provincia de Buenos Aires pero en Mendoza la reelección indefinida de los intendentes está contemplada en el art. 198 de la Constitución provincial, por lo cual la única forma de modificarlo es reformando la Constitución".

El art. 198 de la Constitución provincial establece que "los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos, pudiendo ser reelectos". Al no especificar periodo de tiempo, la interpretación convalida la reelección indefinida.

Jaliff recordó que en 2009 se sometió a votación y el 60% del electorado estuvo a favor de modificar el art. 198, limitando a un solo periodo la reelección de intendentes. "Hicimos un acuerdo con Jaque para que lo promulgara y que los intendentes que se sintieran afectados recurrieran a la Justicia y que la Corte decidiera si era inconstitucional, pero luego no lo cumplió. El argumento que utilizaron para impugnarlo fue que se necesitaban los votos de la mitad más uno del padrón".

Con respecto a si se encuentra en la agenda legislativa la posibilidad de reflotar una enmienda similar, Jaliff señaló que la idea es impulsar una reforma integral de la Constitución, en la que esté contemplada la modificación del art. 198.

En la provincia de Buenos Aires, la modificación fue posible mediante ley debido a que se modificó la ley orgánica de las municipalidades, y no hizo falta reformar la Constitución. El artículo 3 de dicha ley era prácticamente calcado al problemático artículo 198 de nuestra Constitución provincial: "El intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos". El nuevo texto aclara que "podrán ser reelectos por un nuevo período" y "si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período".

Enmienda al art. 198 en 2009

Luego de que se sometiera a votación en 2009 y el resultado electoral favoreciera a la modificación del artículo 198, el gobernador de la provincia en ese momento, Celso Jaque, llegó a instruir a sus asesores, mediante el decreto N° 2.118, a que recurrieran a la Suprema Corte para que se expida sobre la legalidad de la reforma.

La enmienda propuesta había obtenido 555.682 votos positivos, lo cual representaba el 60,36% de los sufragios emitidos y el 46,88% de los electores habilitados para participar en la elección.

Jaque pretendía que la Corte emitiera una acción declarativa convalidando la aprobación de la enmienda, basándose en el art. 223 de la Constitución provincial, que establece: La necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara. Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución.

Finalmente, el gobernador Jaque desistió de enviar la consulta a la Corte e incumplió el acuerdo al que habían arribado junto a las fuerzas políticas opositoras, ante la presión de los intendentes que se verían perjudicados si la enmienda avanzaba.