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Transparencia: los espejos donde Mendoza se puede mirar

Ante la abundancia de proyectos, la provincia cuenta con una profusa cantidad de leyes sancionadas en otras provincias, de donde podría aprovechar las experiencias ajenas. ¿Y por acá como andamos?
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

Tras la seguidilla de papelones protagonizados por funcionarios y exfuncionarios del Gobierno provincial con sus declaraciones juradas, se presentaron y reflotaron diversos proyectos de ley que tienen como objetivo subsanar una de las mayores deficiencias institucionales de Mendoza: la transparencia.

En líneas generales, este concepto se basa en tres normas fundamentales: ética pública, declaraciones juradas y acceso a la información pública. Salvo la segunda, en forma de decreto con consignas laxas y genéricas, nuestra provincia carece de una legislación acorde a las necesidades ciudadanas de información y control sobre sus funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

A pesar que Mendoza no cuenta con normativas de transparencia, las demás provincias presentan fuertes variaciones en materia de legislación sobre este tema. La mayoría de las provincias no cuenta con la cantidad de leyes necesarias para garantizar la transparencia de sus gobiernos y, en muchos casos, dichas normas están sesgadas, desactualizadas o son poco claras a la hora de establecer los parámetros adecuados.

A modo de ejemplos, veremos los casos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta que estas jurisdicciones son las más grandes del país y las que, al igual que Mendoza, cuentan, en teoría, con instituciones gubernamentales de capacidades similares.

Ciudad de Buenos Aires

La capital nacional es una de las jurisdicciones que tiene la legislación más avanzada en materia de transparencia, como así también dichas normas han servido de base a otras provincias que sancionaron leyes similares. Los artículos 2 inc. 2, 53 y 105 inc. 1 de su Constitución local garantizan el derecho a la información pública de todos los porteños, y en 1998, poco después de sancionada la carta magna, la Legislatura aprobó la Ley 104 de Acceso a la Información.

Los legisladores porteños tardarán unos años más, pero en 2013 se consiguió la ansiada Ley 4895 de Ética Pública, la cual a su vez contiene la normativa de Declaraciones Juradas, cuyo derecho público ya había sido establecido en el artículo 56 de la Constitución porteña.

En el caso del acceso a la información pública, la ley establece que cualquier persona puede solicitar información al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el único requisito de presentar una solicitud solamente con el nombre y apellido del interesado. De hecho, la norma aclara que "no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria" y que "toda solicitud de información requerida [...] debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles", salvo una prórroga de 10 días más en caso de ser necesario.

Con respecto a la ética pública, la capital nacional establece los deberes, pautas, incompatibilidades e inhabilidades de los funcionarios de los tres poderes de gobierno. También regula el recibimiento de obsequios y las declaraciones juradas. En este último punto, la Ley 4895 es muy específica en cuanto a los datos que deben ser declarados y la metodología que se aplica.

Provincia de Buenos Aires

La jurisdicción más grande del país tiene una deficiente legislación en materia de transparencia. El Decreto-Ley 9624/80, sancionado en 1980 durante la última dictadura militar, establece, en líneas muy generales, la obligación de presentar declaraciones juradas para todos los funcionarios de esa provincia. De más reciente data, la Ley Provincial 12.475, aprobado en el año 2000, y el Decreto 2549/04, del 2004, regulan el acceso a la información pública.

El decreto-ley bonaerense establece, además de que los funcionarios de los tres poderes de gobierno y las municipalidades son quienes deben presentar las declaraciones juradas, entre otras cosas, que las DDJJ deberán ser presentadas ante escribano público y renovadas cada cinco años, y deja a las autoridades de cada poder la potestad de reglamentar el contenido de los documentos.

Con respecto al acceso a la información pública, las normas indican que cualquier persona podrá solicitar información al organismo correspondiente acreditando su identidad, y deberá recibir una respuesta en el plazo de ocho días o con una prórroga de 10 días más en caso de ser necesario. Si bien el decreto del 2004 permitió reglamentar, ampliar y agilizar los trámites, también volvió más restrictiva la divulgación de documentos, ya que establece numerosas excepciones que permiten denegar la solicitud, como el perjuicio a la privacidad o el honor, información reservada, peligro en el sistema financiero o secretos industriales, entre otros.

De todos modos, desde hace años que diferentes sectores políticos y sociales vienen reclamando nuevas leyes de transparencia para Buenos Aires. El proyecto más avanzado corresponde a la Ley de Ética Pública que, al igual que en CABA, incluye las declaraciones juradas patrimoniales, por lo cual derogaría el decreto militar. Si bien recibió media sanción en 2013, perdió estado parlamentario a fines del 2014 y se presentó otro proyecto similar en marzo del año pasado, que aún está en comisiones.

Provincia de Córdoba

La provincia mediterránea cuenta con tres leyes que legislan sobre la transparencia gubernamental: la 8198 Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios y Magistrados del Estado (y su modificación por la Ley 9471), la 8803 Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, y la 8835 Carta del Ciudadano.

La primera norma fue sancionada en 1992 y su posterior modificación en 2008. Estas leyes manifiestan, además de las líneas generales sobre quienes están comprendidos por la reglamentación y los ítems de patrimonios a declarar, que los funcionarios tendrán plazo hasta 30 días de su asunción o cese definitivo para cumplir con sus DDJJ, y deberán renovarlas todos los años con plazo hasta el 31 de diciembre. También deja bien claro que se declararán los valores fiscales y de mercado de todos los bienes, este último en base a las estimaciones de los declarantes.

Por su parte, la ley que establece el acceso a la información fue aprobada en 1999 y, en este caso, tiene muchas similitudes con la norma porteña en lo referente a alcances, plazos y requisitos de solicitud. Como contracara, posee restricciones parecidas a la legislación bonaerense, aunque las acota en algunos ámbitos; por ejemplo: únicamente denega la solicitud si afecta al secreto empresarial. Sin embargo, en reiteradas oportunidades se ha denunciado que el Gobierno cordobés no cumple con la normativa, restringiendo los pedidos y reinterpretando los significados de los artículos.

Finalmente, la tercera ley es la más abstracta de todas, en lo referente a la transparencia. Sancionada en el año 2000, en realidad esta norma establece las relaciones entre el Estado provincial y sus ciudadanos, y pone de manifiesto los derechos y protecciones de estos últimos, entre otras cosas. Si bien en algunos artículos menciona algunas responsabilidades de los funcionarios, la ley no es lo suficientemente clara al respecto de la ética pública.

Por ello, y como sucede en la provincia de Buenos Aires, múltiples voces reclaman la sanción de una Ley de Ética Pública y su respectivo código, que aglutinen todas las disposiciones esparcidas en otras normas y establezca claramente las obligaciones y conductas de los funcionarios públicos. Aunque se han presentado diversos proyectos legislativos, aún hay un fuerte debate sobre la conveniencia o no de tener este tipo de leyes en Córdoba.

Provincia de Santa Fe

Esta provincia es una de las pocas del país que cuenta con las normativas necesarias para la transparencia gubernamental, aunque las mismas difieren en cuanto a su época de sanción y, por ende, no están del todo complementadas.

La Ley 7089 refiere a la obligación de los funcionarios públicos santafesinos a brindar sus declaraciones juradas. Aprobada en 1974 y con una última reglamentación general en 2008, esta norma es, sin el decreto 584/2008, muy generalizada, ya que no establece cuáles bienes declarar ni el lapso de renovación de las DDJJ, que quedan superditados, como otros aspectos, a las disposiciones fácilmente modificables a través de decretos. Por eso no es raro que cada tanto se alcen voces a favor de una reforma o nueva ley de declaraciones juradas.

Por su parte, el acceso a la información pública está reglamentada por dos decretos sancionados en el año 2009: 0692 y 1174. El primero regula el mecanismo de acceso a la información pública; se tomó como base la ley de Buenos Aires (provincia), ya que muchos artículos son similares. Con respecto a las restricciones, el decreto santafesino tiene 15 situaciones de excepciones, algunas sospechosamente genéricas, como "cualquier tipo de información susceptible de ser aprovechada por el requirente en forma indebida y/o en desmedro del principio de igualdad y/o de la libre competencia respecto de otras personas".

El segundo decreto crea el Sistema Provincial de Información Mínima Publicable respecto de agentes públicos, de alcance solo para el Poder Ejecutivo, el cual expone todos los datos "publicables" de funcionarios tanto en funciones como cesantes, incluyendo el sueldo neto de cada uno. Es importante destacar que, el mes pasado, el gobernador santafesino Miguel Lifschitz presentó un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública para ampliar la trasparencia a los demás poderes de gobierno.

Finalmente, la Ley Provincial 13230 de Ética en el ejercicio de la función pública fue sancionada a fines del año 2011 que, además de establecer, como su similar porteña, los deberes, pautas, incompatibilidades e inhabilidades del funcionario estatal, crea la Comisión Provincial de Ética Pública, como un órgano independiente, consultivo, receptor de denuncias y diseñador de reglamentos.

Y Mendoza ¿qué prepara?

Si bien existen más de una decena de proyectos de ley referidos a la transparencia pública, en este momento son dos las iniciativas que están al frente de la agenda política mendocina.

Una es de la vicegobernadora Laura Montero, cuyo proyecto denominado Ley de Ética o de Responsabilidad en la Función Pública para la Provincia de Mendoza, tiene como objetivo reunir los conceptos de ética pública y declaraciones juradas patrimoniales en una misma norma, a semejanza de la ley porteña.

El objeto de este proyecto, según Montero, es  "establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública", incluyendo los tres poderes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), municipios y órganos de control. Se suma la creación de una Comisión Provincial de Ética Pública. Además reglamenta la presentación de declaraciones juradas: 60 días después de asumir, como plazo de entrega; declarar desde bienes inmuebles hasta participación en cuerpos colegiados; y valuación de bienes en forma de ingresos, avalúo fiscal o valor de mercado.

Con respecto al acceso de la información pública, el proyecto más impulsado en la Legislatura es el redactado por los senadores Daniela García (UCR) y Ernesto Mancinelli (Libres del Sur). Este documento manifiesta algunas innovaciones, como la enumeración de derechos del solicitante, prácticamente inexistente en otras normas provinciales. Sobre las excepciones, no difieren a las cordobesas o santafecinas, aunque incluye la prohibición de difundir información sobre cuestiones familiares o de menores.

También incluye una segunda parte denominada Transparencia Activa, que exhorta a las instituciones alcanzadas por el proyecto de ley a publicar periódicamente informaciones referentes a la gestión que sean de interés público.