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Por el caso de Salgado quieren modificar un artículo de la Constitución

El PD pidió cambios en un artículo referido al Tribunal de Cuentas y a las rendiciones de los Ejecutivos departamentales.
Foto: Archivo / MDZ
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El diputado del Partido Demócrata Marcos Niven, quien la semana pasada puso en jaque a Alfredo Cornejo durante la votación del decreto de aumento docente, presentó un proyecto para modificar el artículo 182 de la Constitución Provincial, incluido en el capítulo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Después de conocerse la situación del departamento de Santa Rosa, cuyo intendente Sergio Salgado está con pedido de captura, Niven señaló que "la ineficacia de los organismos de control, es manifiesta, y en el caso del Tribunal de Cuentas se remite a un control de legalidad sobre la documentación presentada, y que en muchos casos ello ocurre con notorio atraso y sin remedios al daño ocasionado".

De acuerdo al legislador, como en la misión del Tribunal de Cuentas la constitución no prevé plazos perentorios para la elevación de las rendiciones de cuentas por parte de los Ejecutivos (y si bien fija una año para que se expida el Tribunal), no esta explicitada la obligatoriedad de hacerlo, esto constituye una debilidad del sistema.

Por eso, el proyecto busca sancionar el incumplimiento de obligaciones tales como elevar en tiempo y forma la rendiciones de cuentas, las que según Niven deben calificarse como mala administración y dar lugar a la apertura automática del juicio político.

"El sistema de enmiendas, previstos en la norma base, resulta a nuestro criterio el camino idóneo para adecuar la misma, sin riesgos y lo que es mas importante con claridad en los fines buscados. Reivindicamos aquí el sistema previsto en el Art. 223º de la Constitución Provincial", dijo el diputado PD.

La propuesta establece que el artículo 182 quedaría redactado de la siguiente manera:

Todos los poderes públicos provinciales, municipales y entes que administren caudales públicos, están obligados a remitir anualmente las rendiciones de cuentas documentadas de los dineros que hubieren administrado al Tribunal de Cuentas , en un lapso de 120 días corridos a contar del cierre de cada ejercicio fiscal para su aprobación , observación o desaprobación ; debiendo el Tribunal pronunciarse sobre ellas en el término de un año desde su presentación, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél. Sus fallos serán solo susceptibles de los recursos que esta Constitución y las leyes establezcan para ante la Suprema Corte de la Provincia.