Presenta:

Declaración Jurada para candidatos mendocinos

La nueva ley de ética pública obliga a los candidatos a hacer público su balance patrimonial. Abarca sólo a los candidatos a cargos nacionales. Alcances y restricciones.
Foto: ACIJ
Foto: ACIJ

Julio Cobos, Alejandro Abraham, Omar Félix, Carlos Aguinaga, Luis Rosales, Daniel Cassia, Alberto Monbrum, Roberto Iglesias, Patricia Giménez y algunos más ya pueden comenzar a sacar cuentas y juntar los papeles. Son los mendocinos que hasta ahora han anunciado que serán candidatos a legisladores nacionales en las elecciones primarias y, si pasan, en las generales de octubre y que tendrán que cumplir un requisito nuevo: presentar la declaración jurada de bienes y hacerla pública a través de Internet.

La nueva ley de Ética Pública, sancionada en marzo por el congreso y promulgada el jueves pasado, amplió la obligatoriedad de publicar sus bienes a otros funcionarios, como los jueces, pero también a quienes son candidatos a cargos electivos nacionales. Por eso los candidatos al Congreso deberán cumplir.

En Mendoza no hay ninguna norma que obligue a funcionarios locales a presentar y hacer pública su declaración jurada. Sólo hubo iniciativas a través de algunas organizaciones de la sociedad civil. En el caso de Favim, por ejemplo, le pedía a los candidatos que quisieran sumarse a un programa de elecciones transparentes que llenen un formulario donde se incluía una escueta declaración jurada, pero siempre de manera voluntaria y sin rigor legal.

Los candidatos deberán presentar y subir a Internet una declaración similar a la que presentan ante AFIP. Esas declaraciones son “de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet”, según la norma. En ese sentido hay un cambio, pues se establece que las declaraciones juradas estarán directamente publicadas en Internet. Hoy se pueden solicitar de manera digital, pero la información se entrega personalmente y en fotocopias en la sede de la Oficina Anticorrupción, en Buenos Aires. El artículo 3 de la nueva ley es el que abarca a los candidatos:

“Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales”, dice textualmente.

Pero la nueva norma tiene una trampa. Aunque amplía el alcance en cuanto a la cantidad de personas obligadas, restringe el acceso a la información. Es que sólo se hará pública la información sobre los bienes del funcionario o candidato, mientras que la declaración jurada de los familiares directos (esposo, esposa e hijos) se mantendrá reservada. Hasta ahora esa información también era pública y sólo se reservaba la documentación relativa a consumos de tarjetas de crédito. “Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados”, dice la cláusula de restricción al acceso a la información.