Voto electrónico, la nueva pelea del PJ y la UCR
“Parece una cortina de humo. Tiene más que ver con la interna de ellos que con una viabilidad política. Lo presentan por el Senado porque quieren tener protagonismo con (Carlos) Ciurca. Es claro que es por la pelea que tienen con Ciurca”.
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El jefe comunal ideó una iniciativa que pretende modificar dos artículos de la Ley Electoral de Mendoza Nº 2551 para que se incorpore el uso de las TIC (Tecnología de Información y Comunicación).
“Queremos avanzar sobre la utilización de tecnología. Hay que instalar la discusión, el debate. Esto no es caprichoso, ni novedoso. En Salta ya se está avanzando”, explicó Bermejo luego de dejar el texto en la mesa de entradas del Senado en la Casa de las Leyes.
Queremos avanzar sobre la utilización de tecnología. Hay que instalar la discusión, el debate. Esto no es caprichoso, ni novedoso, dijo Alejandro Bermejo.
El jefe comunal alegó además que “hay que lograr consenso en los partidos políticos, fundamentalmente con los que tiene representación legislativa. Tratar de charlarlo y ver los tiempos electorales. No es la intención utilizarlo en lo inmediato pero sí tratar de avanzar en 2015, si dan los plazos para 2013 habrá que ver cuales son las formas”.
Apenas conocida la noticia de lo que hizo Bermejo, García Zalazar se ocupó le lanzarle dardos al maipucino.
Es que el diputado presentó el año pasado un proyecto de reforma política que establece el voto electrónico, la boleta única, el desdoblamiento y el financiamiento de las campañas políticas. De hecho, la UCR y el PD se unieron para impulsar la iniciativa porque la cantidad de legisladores porque con la cantidad de legisladores que suman entre ambos partidos podían inclinar la balanza. Pero el único avance es que el proyecto se envió a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) que preside Alejandro Viadana (PJ).
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Tadeo Garcia Zalazar en MDZ. |
“Es muy light este proyecto. Es insuficiente lo que quiere reformar, hay que cambiar 30 artículos. Si bien para nosotros esto sería un avance porque agilizaría la votación y el escrutinio, resulta insuficiente e incompleto para lograr una transformación genuina en pos de mejorar la democracia representativa”, manifestó García Zalazar. (foto arriba)
Es muy light este proyecto. Es insuficiente lo que quiere reformar, hay que cambiar 30 artículos. Si bien para nosotros esto sería un avance porque agilizaría la votación y el escrutinio, resulta insuficiente e incompleto. (Tadeo García Zalazar)
El legislador además indicó que si en el oficialismo quisieran avanzar con el voto electrónico, podrían hacerlo poniendo en tratamiento el proyecto de reforma electoral que duerme en LAC.
“Es insuficiente desde lo técnico. Bienvenido el debate, pero no es el debate de fondo. Es un parche al sistema electoral”, sostuvo García Zalazar.
Bermejo se defendió alegó que en su proyecto “no hay especulación política. Voy a ser obediente con el escenario electoral que ha planteado el gobernador que es no desdoblar. No estamos enarbolando la bandera del desdoblamiento. Las tecnologías de la información y la comunicación hay que aplicarlas y modernizarlas en los procesos electorales, eso es lo que esta solicitando el electorado en general”.
Bermejo y Ciurca cara a cara
El intendente Bermejo entregó su proyecto en la mesa de entradas de la Cámara de Senadores junto con el diputado Alejandro Viadana, la presidenta Provisional del Senado, Miriam Gallardo y el senador Matías Stevanato, todos del nuevo bloque del sector Azul, denominado Néstor Kirchner.
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Luego de pasar de dejar el texto, Bermejo fue al despacho de Carlos Ciurca para llevarle una copia, pero lo hizo solo, los legisladores no lo acompañaron.
El vicegobernador y el intendente de Maipú se encontraron cara a cara luego del escenario que dejó la pelea entre el sector Azul y la Corriente Peronista.
Ciurca comanda la Corriente Peronista junto a los intendentes Rubén Miranda (Las Heras), Carlos López Puellles (Luján de Cuyo) y Alejandro Abraham (Guaymallén) y Bermejo está en el sector Azul que conduce Juan Carlos “Chueco” Mazzón.
Los azules dieron el batacazo la semana pasada y armaron un bloque propio. Acusaron a Ciurca de robar dirigentes y ocuparse más de la interna que de la gestión de la Provincia.
Una semana después de que los azules “atendieran” a Ciurca en los medios, Bermejo hoy se sentó con él para que se interiorice de su plan.
Este es el proyecto de voto electrónico de Bermejo
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, tiene por objeto modificar la ley N° 2551, Régimen Electoral de la Provincia, a los efectos de que autorice la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos electorales.
La veloz evolución de la tecnología de informática y de telecomunicaciones y las consiguientes transformaciones en el ámbito de la comunicación ha creado cambios importantes en el campo político. Éstos se vinculan con los actores del juego democrático y con las formas de comunicación que se establecen entre ellos, pero también con sus vías y modos de expresión, con las herramientas con los que políticos y ciudadanos expresan sus opiniones y su voluntad política.
En un sentido técnico y específico se puede definir al voto electrónico como el acto de sufragio que aplica e incorpora las TIC de manera total o parcial, es decir que permite automatizar los procesos de construcción y actualización del padrón o registro electoral, la emisión y escrutinio del voto; como la utilización de la red de comunicaciones para la transmisión y consolidación de los resultados electorales.
Sin embargo, podemos decir que la utilización de las nuevas tecnologías en este ámbito, va más allá de un cambio de herramientas y materiales, es una posibilidad para mejorar nuestra democracia, hacerla más participativa, eficiente y transparente.
La introducción de las nuevas tecnologías en la agenda política, ha traído un profuso debate, desde sus detractores extremos aduciendo la falta total de seguridad hasta aquellos que pretenden su incorporación sin más.
Ahora bien, para que su utilización sea válida y tal como se expresara antes, mejore nuestra democracia, es necesario que garantice lo siguiente:
1. Preservar el carácter secreto y universal del voto. Garantizar que los ciudadanos emitan su voto en libertad y privacidad y que todos aquellos ciudadanos habilitados para votar puedan hacerlo.
2. Integridad del sistema y de los votos. Asegurar que los votos fueron registrados como fueron emitidos y escrutados como fueron registrados.
3. Seguridad y confianza del elector. Los electores deben poder reflejar su preferencia electoral sin dificultad y sin confusiones.
4. Facilidad de uso. Evitar confusiones en el elector, como así también en las autoridades encargadas del escrutinio.
5. Control y exactitud. El proceso electoral debe poder ser controlado en cualquiera de las etapas, fundamentalmente en la obtención de resultados.
6. Elegibilidad y autenticidad. Garantizar que sólo voten aquellos ciudadanos registrados y habilitados, y que lo hagan sólo una vez.
Garantizados los requisitos antes mencionados, no existen dudas de las ventajas de la implementación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral:
1. Reducción de costos relacionados con el ahorro de papel y otros materiales utilizados en el sistema tradicional de boleta;
2. Ecológicamente es más sustentable, por el no uso de papel;
3. Otorga mayor equidad y competividad entre los partidos políticos que participan en la elección, especialmente favorece a los partidos más chicos, en la medida que no es necesario la disposición de fiscales en cada mesa no sólo para el control sino para la reposición de las boletas de papel;
4. Reduce los tiempos del proceso electoral;
5. Facilita la votación para los electorales y la tarea de las autoridades de mesa;
6. Reduce los errores que se cometen con el uso de papel, minimizando la anulación de votos;
7. Los sistemas de votación electrónica le brindan soluciones a los votantes con discapacidades o analfabetos, sin violar el derecho al secreto del sufragio.
8. Colabora con la transparencia de los comicios al suprimir vicios del sistema tradicional.
Esta tecnología será utilizada por el Municipio de Maipú, en el Programa P.A.R. (Participación, Activa y Responsable); mecanismo de participación comunitaria a través del cual vecinos y vecinas pueden decidir, mediante debates, consulta y votación de qué manera utilizar e invertir una parte de los recursos públicos de la comuna, asignados a este programa, para las obras y acciones que son desarrolladas por el Municipio de Maipú durante el próximo año, con el objetivo de consolidar y ampliar cada vez más los espacios de protagonismo social, siendo toda la comunidad en su conjunto artífices del bien común. En la última etapa de este Programa, los vecinos y vecinas votan los proyectos que resultan viables para ser incorporados al Presupuesto Municipal.
En el entendimiento que es oportuna la incorporación de las nuevas tecnologías a los procesos electorales provinciales y municipales; como así también siendo concientes de la existencia de posibles dificultades tanto técnicas como la brecha digital, o los tiempos necesarios para la adopción de estas nuevas tecnologías, es que sería conveniente otorgar la utilización de las mismas como facultativa, e incluso su aplicación progresiva y parcial.
Por lo expuesto, es que vengo a presentar el presente proyecto de ley, solicitando se le de ingreso al mismo conforme lo establece el artículo 122 bis de la Honorable Cámara de Senadores, y oportunamente se le otorgue tratamiento y se lo acompañe con su sanción.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2, Título I, Capítulo Único de la ley N° 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: El sufragio electoral es un derecho y una función política que los ciudadanos tienen el deber de ejercer con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Para la emisión y escrutinio del voto podrán incorporarse nuevas tecnologías que procuren la seguridad y celeridad del proceso electoral.
La incorporación de las nuevas tecnologías al proceso electoral, podrá ser progresiva y gradual”
Artículo 2°: Modifícase el artículo 20, Título IV, Capítulo I de la ley N° 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20: La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el poder ejecutivo y la de autoridades municipales, por los respectivos intendentes. La convocatoria se hará, por lo menos, con treinta días de anticipación al acto electoral y expresara: 1) fecha de la elección. 2) número de autoridades que deban elegirse en cada sección electoral o municipio. (texto según ley 4840, articulo 4o) 3) numero de candidatos por los que puede votar el elector.
En el caso de que el Ejecutivo Provincial y/o los Ejecutivos Municipales decidieren la utilización de nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de los sufragios, deberán en el acto de convocatoria disponer su aplicación, estableciendo las características técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio.
La Junta Electoral de la Provincia deberá aprobar y controlar la aplicación de estos sistemas, garantizando el acceso a toda la información por parte de las listas intervinientes en el proceso electoral.”
Artículo 3°: De forma.
Liliana Hidalgo



