El PJ anunció que los proyectos mineros podrían someterse a consulta popular vinculante
"Rechazamos la minería contaminante, por eso defendemos la Ley 7722. El resto que diga lo que quiera. Nosotros estamos pidiendo consulta popular vinculante para cada tema de los mendocinos", lanzó el candidato a vicegobernador del justicialismo, Carlos Ciurca, durante el lanzamiento oficial de la fórmula que encabeza Francisco "Paco" Pérez.
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El anuncio tuvo lugar en el auditorio Ángel Bustelo, ante unas 2000 almas peronistas. Sin embargo, durante una conferencia posterior y sin la efervescencia de la masa, los ministros de Celso Jaque aclararon que la novedad está supeditada a la modificación de la Carta Magna. "Es uno de los puntos incluidos en la propuesta de reforma constitucional", explicó Ciurca.
De todos modos, las declaraciones del ministro de Desarrollo Humano sirvieron para dejar en claro que la reforma constitucional será uno de los ejes de la campaña rumbo a los comicios del 23 de octubre. "Tenemos que acordar desde el diálogo con todos los partidos políticos", opinó Ciurca y dijo que, de ser necesario, se podría dejar fuera de la reforma la reelección del gobernador.
"Existe una ley nacional (25432/01) que tiene establecida esta metodología de participación popular", manifestó Ciurca y agregó: "Los temas que se pueden tratar (a través de consulta popular vinculante) son los que los legisladores votan por mayoría absoluta. No queda ningún tema excluido, puede ser energético, minero, entre otros".
De acuerdo con la normativa citada por Ciurca, cualquier proyecto de ley podrá someterse a consulta popular vinculante. Sin embargo, para que ésta se lleve adelante, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría absoluta en ambas cámaras legislativas. En la CPV, el voto de la ciudadanía es obligatorio y los resultados serán válidos siempre y cuando sufrague más del 35% del padrón.
De obtener un resultado positivo, el proyecto en cuestión se convierte automáticamente en ley. De ser negativo, no podrá volver a tratarse durante un lapso de dos años ni ser sometido nuevamente a CPV en ese período.