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La Corte le ordenó a Fayad indemnizar a una empleada que había despedido sin causa

La Suprema Corte dejó sin efecto un despido dispuesto por el Intendente y condenó a la comuna a pagar una indemnización por daño moral. Se trata de una secretaria de un juzgado de tránsito. Creen que el fallo podría ser tomado como argumento por otros empleados despedidos.
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Era una empleada que no tenía problemas, Fayad la echó sin razón y ahora no sólo tiene que restituirle el trabajo, sino también indemnizarla por daño moral. La Suprema Corte de Justicia de la provincia falló a favor de una empleada de la Municipalidad de Capital que fue despedida en 2008 por el intendente Víctor Fayad.

Se trata de Liliana Beatriz Pace, quien era secretaria del Juzgado de Tránsito Nº 1 de Capital hasta noviembre de 2008. A finales de ese mes, el Intendente decretó el cese de su contratación, sin explicar alguna razón. La mujer entró en una profunda depresión y a la vez demandó al municipio. La semana pasada la Corte le dio la razón a la mujer y condenó al municipio a anular el decreto por el cual había sido despedida. Pero además deben pagarle más de 70 mil pesos  como indemnización y por daño moral.

La mujer ejercía el cargo desde el año 2003 sin problema, al menos hasta que llegó Fayad. El intendente a través del Decreto 1548 la despidió “con un lacónico es preciso dejar sin efecto la designación realizada… sin más motivo que la sola voluntad del Intendente”. Pace conocía a Fayad y ya había sido funcionaria en otro período.

En el juicio los testigos presentados mencionan causas informales del despido a las que habría hecho referencia Fayad, que se reservan para cuidar la intimidad de la demandante. Uno de esos testigos aseguró que se había enterado que “por problemas muy íntimos y personales había sido dejado sin efecto su contrato y que tales temas personales se los confió bajo secreto profesional. Pero que tales causas habían trascendido a su esposo y a sus padres que también se vieron impactados”.

Aseguran que fue una decisión autoritaria

Los integrantes de la corte avaluaron distintos aspectos. En primer lugar determinaron que la mujer no tenía estabilidad laboral, como sí tienen otros empleados públicos. Pero igualmente aseguran que el despido fue autoritario y sin razón. “La remoción se dispuso sosteniendo lacónicamente …"es preciso dejar sin efecto la designación realizada…". No se le imputó a la actora falta alguna, no se invocó la posible supresión de cargos o la reorganización administrativa que pudiera justificar la desvinculación. El hecho de carecer de estabilidad no es motivo suficiente para disponer la remoción, la que debió sustentarse en otros motivos como los ejemplifi-cados, so pena de calificársela como sin causa… Esta irregularidad permite calificar al acto como ilegítimo en tanto carece de fundamentación”, argumenta el ministro de la Corte Jorge Nanclares.

En el ámbito de la Municipalidad siguen de cerca los alcances del fallo. Es que Fayad echó a varios empleados que podrían tomar la resolución judicial como antecedente para demandar a la comuna.

La Corte resolvió dejar sin efecto el decreto de despido y todos los otros actos administrativos que le siguieron. Pero además condenó a la Municipalidad a pagar 44.848 pesos como indemnización y 25 mil por daño moral porque “la actora se vio muy afectada no sólo por su remoción intempestiva sino también por toda la situación que concluyó con esa injustificadada medida, lo que la afectó tanto física como espiritualmente”.

Un agravante que consideraron en la Corte es que al parecer Fayad y Pace tenían algún vínculo afectivo previo. “Valoro que quien dispuso su remoción, en su momento, fue testigo instrumental de un acto trascendente en la vida de una mujer como lo es el matrimonio (ver fs. 134), lo que me lleva a sopesar el efecto negativo que tal actitud provocó en el ánimo de la  actora como en la de todo el entorno familiar”, mencionan.