Fallo trascendente: la Corte ordenó la destitución de un concejal de Malargüe
En un fallo plenario, la Suprema Corte ordenó que José Ferrero deje el cargo, haciendo lugar al pedido del Concejo Deliberante de ese departamento. El año pasado habían pedido que no asumiera por cuestiones "morales", pero pudo hacerlo a través de un amparo. Más allá del caso puntual, la Corte ratificó que los Concejos tienen poder para vetar la asunción de un edil.
La Suprema Corte de Justicia ordenó la destitución de un concejal de Malargüe, luego de un largo conflicto iniciado por los otros concejales, que rechazaron su incorporación al cuerpo o por no considerarlo "moralmete apto". El concejal destituido es José Gabriel Ferrero, que pertenece a un partido comunal.
Ferrero fue elegido en las elecciones del 2009 como parte del partido MoPoMa y debía asumir el año pasado. Pero la comisión de poderes del Concejo Deliberante le negó el diploma y la autorización para ocupar su banca. Lo cuestionaron, entre otras cosas, porque tenía causas en la justicia y por haber librado cheques sin fondo. Además de ser concejal, Ferrero fue candidato a indendente en las últimas elecciones. Ferrero pudo asumir porque presentó un amparo y un juzgado de Malargüe le dio la razón, al igual que una Cámara de San Rafael.
Pero la Suprema Corte revirtió esos fallos y ordenó la remoción de Ferrero y que asuma en su lugar quien le seguía en la lista de candidatos. El principal argumento de la decisión es que, según explican en el fallo, es que el Concejo Deliberante es quien tiene la potestad de evaluar las condiciones de cada edil electo. Y también tiene el poder de negarle la asunción a cualquiera. De esa manera el fallo tiene una importancia trascendente: los concejales pueden vetar a sus pares antes de que asuman, por más que hayan sido votados por la gente. Los propios ministros de la Corte aceptan que ese poder es peligroso si se maneja con discrecionalidad. Pero ponen como amparo al Poder Judicial. Es que, extrapolando el caso puntual, la decisión podría generar que cualquier acuerdo entre partidos minoritarios pueda repercutir en detrimento de la asunción de algún edil.
El poder de los Concejos
En Mendoza se da un caso particular. La ley orgánica de municipalidades le otorga el poder a los ediles. "El Concejo Deliberante 'juzga' la validez o la nulidad de la elección de sus miembros, más la Ley de Municipalidades amplía el campo y lo faculta a 'juzgar' también sobre las condiciones de elegibilidad de los concejales electos", explican los ministros de la Corte.
De esa manera, los concejales tienen más poder sobre sus pares que los diputados nacionales acerca de los miembros del Congreso.
"No desconozco el peligro que entraña la postura que avalo, más como esa facultad propia del cuerpo deliberativo comunal no es absoluta ya que si en su ejercicio se exceden los límites de la razonabilidad y se peca por arbitrariedad el Poder Judicial está llamado a revisarla sin que con ello se quiebre el principio de división de poderes sino todo lo contrario es un medio de asegurar el equilibrio en que se sustentan las bases de una organización republicana", dice Jorge Nanclares al analizar la implicancia de la decisión.
En el fallo, la Corte en pleno (es decir con los siete miembros del Máximo Tribunal) resolvió dirimir el conflicto a favor del Conejo "órgano que al rechazar el diploma del concejal electo José Gabriel Ferrero actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley" y “disponer que José Gabriel Ferrero deje su cargo de concejal, permitiendo el ingreso de quien le sigue en la lista de electos”.
Autor: Pablo Icardi en Twitter, @icardipablo