Otro duro revés para uno de los acusados por el abuso grupal en Palermo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la excarcelación de Thomas Fabián Domínguez, uno de los seis detenidos por la el abuso grupal de una joven de 20 años ocurrida en el barrio porteño de Palermo, al considerar, tal como ya lo había hecho el juez de la causa, que existen en su caso peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
La decisión fue adoptada por la Sala VII de ese tribunal de alzada, integrada por los camaristas Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich, quienes rechazaron la apelación presentada por la defensa de este hombre y de esta manera avalaron lo que ya había resuelto el 7 de marzo el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, a cargo del expediente.
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En el fallo, los camaristas mencionan en primera instancia que el máximo de pena previsto para los delitos que le imputan a Domínguez (21) -abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con la intervención de más de dos personas en concurso real con lesiones leves-, “supera holgadamente los ocho años de prisión, mientras que el mínimo obsta a que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso”.
Además, señalan que “el riesgo de elusión que cabe inferir a partir de la modalidad de ejecución de la pena en expectativa se refuerza al valorar las harto gravosas características de los hechos que se le atribuyen a Domínguez”.
En ese sentido, recordaron que al acusado se le atribuye haber participado junto a los otros cinco imputados de una violación con un “previo acuerdo de voluntades y división de roles” y de haber agredido a un vecino.
Además, los camaristas tuvieron en cuenta que la querella informó que los acusados fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en otra causa por amenazar a la panadera que los delató llamando a la Policía y a quien, según esa denuncia, le dijeron: “Ya sabemos dónde trabajan y vamos a volver hijos de puta. Los vamos a matar a todos”.
“Tales extremos conducen razonablemente a inferir (…) el peligro de entorpecimiento en caso de que el imputado recupere la libertad, de suerte tal que debe neutralizarse cualquier conducta hostigadora hacia la víctima –de quien conoce la identidad y el domicilio- y testigos”, señala la resolución.
Los jueces Scotto y Pociello Argerich también tomaron en cuenta los lineamientos de la Convención de Belém do Pará -destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, para concluir que “el encierro cautelar aparece como la única forma de garantizar a la damnificada todos los derechos reconocidos en la ley 26.485 de ‘Protección Integral a las Mujeres’ y asegurar los fines del proceso”.
“Por ello, siempre que el tiempo que el imputado lleva en detención -desde el 28 de febrero pasado- no se exhibe desproporcionado en función de la magnitud y modalidad de ejecución de la pena en expectativa, corresponde homologar la resolución apelada”, concluyeron los camaristas al avalar la detención de Domínguez y rechazar la apelación que habían formulado sus abogados Jorge Alfonso y Silvina Fernández Rosarno.
En tanto, el abogado Oscar Isidro Aguirre, defensor particular de otros dos sospechosos, Ignacio Retondo (22) y Franco Jesús Lykan (24), presentó en las últimas horas una apelación al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto el martes pasado para los seis detenidos por el caso, por lo que será esta misma Sala VII de la Cámara la que deberá confirmar o revocar esa decisión del juez de instrucción.
En su resolución del martes, el juez Fernández procesó y dejó presos a Domínguez, Retondo, Lykan , Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24) y Steven Alexis Cuzzoni (20), como presuntos coautores de un abuso sexual agravado por la cantidad de intervinientes (con una pena prevista de entre 8 y 20 años de cárcel) y a dos de ellos (Retondo y Domínguez) además por las lesiones leves provocadas a un testigo.
El juez sostuvo que todos actuaron con "un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles", más allá de que no todos hayan participado activamente del abuso de la víctima, al que describió como un “ataque sexual masivo”.
El hecho ocurrió el feriado del pasado 28 de febrero por la tarde, a las 14.45, en la calle Serrano al 1300, en Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.
Mientras cuatro acusados –Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos –Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque “observando y convalidando el ataque sexual", según la resolución del juez.
El magistrado sostuvo que los señalados abusadores se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la joven -tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo-, a partir de lo cual no estaba en condiciones de consentir ningún acto sexual.