Derecho de admisión: cómo nos damos cuenta si nos están discriminando
"No podés entrar con zapatillas". "Esta es una fiesta privada". "Solo pueden ingresar parejas". "Ellas entran, pero vos no"... Son algunas de las frases que replican las personas que llevan a cabo una denuncia en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) semana a semana.
Según las victimas de los actos discriminatorios, se debe a cuestiones de imagen como obesidad, color de piel o de pelo, indumentaria, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, pero sobre todo situación socioeconómica.
Es que no hay ninguna duda de que existe la discriminación, pero también existe el "Derecho de Admisión". ¿A dónde está el límite?
Para ello, primero debemos entender de qué se trata el "Derecho de Admisión". Para lo que el abogado Pablo Teixidor explicó: "Existe una Ley que habilita a los dueños de locales o personas que organizan torneos, espectáculos y demás a, por cuestiones objetivas, determinar las personas que pueden ingresar o no a un lugar y las personas que pueden o no permanecer en él".
Estamos hablando de la Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, que regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros. La misma, establece en su cuarto artículo que el derecho de admisión y permanencia es "el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente encondiciones objetivas de admisión y permanencia". A su vez impone un límite para el ejercicio de ese derecho, porque el mismo " no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
"La Ley marca que el Derecho de Admisión tiene que ser aplicado con criterios objetivos predeterminados y no aleatorios, arbitrarios y que pongan en la situación de inferioridad a una persona", destacó Teixidor.
Entonces, ¿por qué los propietarios de un local prohíben el ingreso a determinadas personas?
Se lo preguntamos al dueño de un boliche mendocino de Chacras de Coria (Chiringuito); Sebastián Fernández Diz, quien especificó que: "En este caso, se aplica bajo un criterio de seguridad, es decir para cuidar al publico que asiste al lugar. Por ejemplo: prohibimos el ingreso a personas que vistan ropa deportiva u ofensiva y calzado inapropiado, ya que esto puede ser motivo de disturbios y provocar accidentes", afirmó Fernández y agregó: "Si a otros aspectos se refiere, buscamos que el boliche sea totalmente inclusivo, abierto a todos los que quieran pasarla bien y divertirse sanamente. Sin importar las condiciones, los gustos, los géneros o formas de pensar".
Entonces prohibido el ingreso..."Solamente a personas con presencia sospechosa, con intensiones de hacer disturbios, con actitud amenazadora o que pueda estar fuera de sí. Ya sea por alguna sustancia química o alcohol", aclaró y resaltó:
"El Derecho de Admisión es nuestra forma de cuidar al publico".
Pero, "si bien el derecho de admisión en locales bailables y de esparcimiento sí existe, el mismo no es absoluto, sino que está limitado y regulado por la ley nacional 26.370", contó a MDZ el Delegado en Mendoza Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Daniel Di Giuseppe.
Para lo que el magistrado Teixidor, explicó: "Para las personas que pueden ingresar a un lugar existen normas que impiden la discriminación por raza, religión, ideas políticas, sexo, etc. Buscando evitar que la barrera, que pone aquel que dice quién va a ser admitido o no en un evento, tenga que ver con circunstancias que no sean objetivas y/o que de alguna manera pongan o lesionen intereses subjetivos de las personas en virtud de los tratados firmados contra la discriminación, el artículo 16 de igualdad ante la ley y demás."
"La discriminación es el límite"
La delgada línea se delimita cuando entendemos que: aunque el dueño del boliche o el productor de la fiesta, plantee ciertos requisitos para poder ingresar al lugar, como por ejemplo: "dress code: blanco" o "evento exclusivo para mujeres"o "prohibida la entrada con ropa deportiva", entre otros, siempre hay excepciones.
"Porque yo puedo rechazarle la entrada a alguien que intenta ingresar con una camiseta de fútbol, pero siempre y cuando sea igual para todos y sea bajo un criterio objetivo y no de discriminación", puntualizó Pablo Teixidor.
Para lo que el representa del INADI reflexionó: "....Y ante estos requisitos, a veces difíciles de alcanzar, hay quienes se pueden sentir discriminados".
"Es que muchas veces en estos requisitos se esconde un acto discriminatorio que tiene que ver con el nivel socioeconómico de las personas", sumó.
Así como también aclaró que:
" No todas las excepciones son discriminatorias."
Porque la discriminación es un acto de agresión, en el que se excluye a una persona de un grupo social, bien sea por sus características físicas, por que presente algún tipo de enfermedad o lesión notoria, o porque no cumpla con lo establecido dentro de la ética del grupo.
Lo que sí o sí tenés que saber
-El organizador tiene la obligación de tener carteles en la entrada del boliche o donde se venden las entradas con las condiciones para el ingreso, es decir se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
-Frente a cualquier acto discriminatorio, se puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.
-La denuncia podés hacerla ante la policía en la comisaría cercana, en el juzgado de turno, en el RENCAP (Registro de empresas y trabajadores de control de admisión y permanencia) o también por Internet en el Formulario de denuncia por discriminación o en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo): Peltier 50, local 3, Ciudad de Mendoza Teléfono: (0261) 424-3182 Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 16 horas.
"Cabe destacar que lo que hace el INADI es recibir la denuncia, estudiar el caso y abrir un procedimiento para determinar si se trató o no de un hecho discriminatorio", señaló Di Giuseppe.
"Este tipo de denuncias nos sirven para producir algún cambio", advirtió el delegado del INADI y aconsejó a los jóvenes tener a mano Ley de Defensa al Consumidor; que tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social como la la prestación de servicios.
"Muchas veces la discriminación viola el trato digno a un consumidor o quien tenga intención de serlo", concluyó Daniel Di Giuseppe.

