Reforma constitucional: el pueblo ya votó en contra
Aprovechando que no tenemos ningún problema ni con la seguridad ni con la salud ni con la educación, la partidocracia asentada en la Legislatura ha decidido introducir un tema nuevo a la agenda política de la provincia: reflotar un intento de reforma de la Constitución provincial que caducó entre 2002 y 2011. ¡Vamos todavía!
No se puede negar que los muchachos tienen talento e imaginación. Si tuviésemos esta tozudez para proveer calidad de vida a la gente sí que seríamos un pueblo feliz.
Cómo fue la historia
Es sabido que en 1989 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió que el referéndum popular ratificatorio de una reforma constitucional, previsto en el artículo 221 de nuestra Carta Magna, debía contar con una mayoría de votos válidos por el Sí del cincuenta por ciento más uno computada sobre el total del padrón electoral de la provincia y no meramente sobre el total de votantes.
Aunque algo desmesurada, la opinión de la Corte -que aún está vigente- se basa en la naturaleza rígida de nuestra Constitución y en la convicción de que cualquier duda debe interpretarse en contra de su reforma.
En 2001, una mayoría de votantes aprobó el referéndum para reformar la Constitución provincial de acuerdo a la ley 6.896, que la habilitaba (la que ahora se quiere reflotar), pero esa mayoría de votantes no alcanzó la mitad más uno del padrón electoral de la provincia, como exige la Suprema Corte, y el entonces gobernador no promulgó la reforma ni convocó a elección de convencionales constituyentes.
En 2009, una mayoría de votantes aprobó la no reelección de los intendentes por más de un período, pero esa mayoría no alcanzó la mitad más uno del padrón electoral de la provincia, como exige la Suprema Corte, y ni el entonces gobernador ni el actual promulgaron la reforma.
En 2009, una mayoría de votantes aprobó la no reelección de los intendentes por más de un período.
Se insistía de parte de muchos doctrinarios -entre los que me encuentro- en que la interpretación de la Corte en el sentido de la necesidad de la mitad más uno del padrón electoral de la provincia para aprobar una reforma era excesiva. Entonces, la Legislatura decidió precisar la redacción del artículo 221 en el sentido de que se necesitaba sólo mayoría de votos emitidos por el Sí para habilitar la reforma.
Sin embargo, cuando esta última reforma se sometió a referéndum, el pueblo de la provincia rechazó, con mayoría de votos por el No, la posibilidad de modificar dicho artículo. Esta fue la última vez que el pueblo se expresó sobre el tema, hace apenas dos años, y lo hizo ratificando claramente la doctrina restrictiva de la Corte. Eso cierra el debate por la interpretación del artículo 221, ya que si bien se quiso reformar para facilitar el proceso de reforma, el pueblo soberano lo ratificó.
He tenido y tengo una fuerte convicción reformista, pero no se puede manipular la legalidad ni violentar lo ya expresado por el pueblo en las urnas para satisfacer lo que parece a esta altura más un capricho que una necesidad de los ciudadanos: que el gobernador pueda reelegirse. La ley que se quiere poner en vigencia no auspicia ninguna reforma importante de la Constitución, salvo la reelección de gobernador.