¡Alerta! Repasá todo lo que debés declarar en la Aduana chilena
El no declarar los productos que usted trae a Chile y entregarlos para la evaluación del inspector/a SAG, podría significar que el producto que desea ingresar cause daño a la producción del país, provocando la necesidad de un plan de erradicación o control y con esto una gran perdida económica sumando a esto la disminución de la confianza de los mercados a los que Chile exporta.
El objetivo de la inspección al ingreso a Chile es prevenir la introducción de enfermedades exóticas, plagas cuarentenarias y especies invasoras de importancia económica según las prioridades de la política silvoagropecuaria del país.
Los siguientes productos son de ingreso regulado, y deben ser declarados sin importar su cantidad, grado de industrialización o tiempo desde que se obtuvo. En el cuadro, al lado de su descripción, se explica el motivo por el cual están sujetos a control y posible prohibición de paso.

La ley chilena establece que toda persona mayor de edad (que tenga 18 años o más), deberá declarar bajo juramento en el formulario especial Declaración Jurada Conjunta Aduana/SAG.
"Si usted porta o trae consigo, en sus vestimentas, en su equipaje (maletas, bolsos, mochilas, cajas, carteras, etc., independiente de su naturaleza y tamaño) o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada productos, partes y/o subproductos de origen animal y/o vegetal (que no tengan carácter de carga comercial) sin importar su cantidad o tiempo desde que lo obtuvo DEBE DECLARARLOS. Un/a inspector/a SAG evaluará si el producto está en condiciones de ingresar al país", explican desde el organismo.
"NO SE ARRIESGUE, DECLARE y si tiene alguna consulta realícela a un/a inspector/a SAG antes de entregar su Declaración Jurada", advierten. Las multas son sumamente abultadas.

