Reintegro del 30% de los impuestos en ARCA: quiénes pueden pedir la devolución
El trámite de la devolución del 30% de impuestos por los gastos en el exterior está habilitado en ARCA. Cómo pedirlo.
Compras en el exterior, cada vez más solicitadas. En ARCA se pide el reintegro.
Marcos Garcia/MDZDesde el 1° de enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para que miles de contribuyentes puedan solicitar la devolución de las percepciones del 30% que se aplicaron durante 2025 sobre determinados consumos en moneda extranjera.
La medida abarca percepciones aplicadas sobre operaciones como compras de dólares, gastos con tarjetas de crédito y débito en el exterior, pagos a proveedores extranjeros o suscripciones digitales (como servicios de streaming) pagados en pesos que hayan generado retenciones a cuenta de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
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Quiénes pueden solicitar la devolución en ARCA
La posibilidad de pedir el reintegro depende de la situación fiscal de cada persona y se tramita por períodos mensuales (por ejemplo: 202501 para enero de 2025, 202502 para febrero, etc.).
- 1. Personas no alcanzadas por Ganancias ni Bienes Personales
Contribuyentes que no están obligados a tributar estos impuestos pueden iniciar el trámite directamente desde el portal de ARCA con Clave Fiscal. El sistema muestra automáticamente las percepciones que los agentes informaron con la CUIT del contribuyente y permite cargar manualmente aquellas que no figuran, siempre que se cuente con la documentación respaldatoria.
- 2. Asalariados y jubilados que tuvieron retenciones de Ganancias
Quienes durante 2025 sufrieron descuentos por Ganancias sobre salarios o jubilaciones deben gestionar la devolución a través del formulario Siradig – Trabajador. Allí se incluyen las percepciones del 30% dentro de “Pagos a cuenta”, y los importes se reintegran en la liquidación anual del impuesto.
- 3. Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales
En este caso, las percepciones no se reclaman mediante un trámite específico de devolución: se declaran como pagos a cuenta dentro de las declaraciones juradas de impuestos correspondientes a 2025, reduciendo el saldo final a pagar o generando un crédito fiscal.
Cómo realizar el trámite
El procedimiento es digital y se hace ingresando a www.arca.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro, el contribuyente debe acceder al servicio “Devolución de Percepciones”, seleccionar el período deseado y enviar la solicitud.
Para poder recibir la acreditación, es indispensable tener informada y verificada la CBU o CVU en el sistema, ya que el reintegro se realiza mediante depósito bancario. También se recomienda revisar el Domicilio Fiscal Electrónico, por donde se envían notificaciones vinculadas al trámite.
ARCA no fijó un plazo único para acreditar los reintegros, pero los montos devueltos generan intereses desde el momento de la solicitud hasta su acreditación, a una tasa aproximada de 0,5% mensual.
Los especialistas tributarios recomiendan presentar las solicitudes por los primeros 11 meses de 2025 y esperar a que los agentes completen las declaraciones juradas de diciembre antes de efectuar ese último pedido. Esto ayuda a evitar demoras innecesarias en la acreditación.


