ARCA endurece el control del domicilio fiscal y establece la digitalización de la totalidad de los trámites
ARCA aumenta controles y establece la digitalización de trámites sobre domicilio fiscal. Busca evitar el fraude fiscal.
Recaudación de impuestos
ARCALa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció con la Resolución General 5809/2026 nuevos procedimientos que reorganizan integralmente el régimen del domicilio fiscal y establecen un procedimiento detallado, obligatorio y plenamente digital para su modificación.
El nuevo esquema entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026 y alcanza a personas humanas, empresas y demás responsables inscriptos ante el organismo.
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Uno de los puntos centrales se establecen en el artículo 8 donde se ordena que toda tramitación referida al domicilio fiscal debe realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del Registro Único Tributario. La digitalización no regirá sólo para informar una nueva dirección, sino que se exige la carga y verificación de información complementaria respecto de jurisdicciones, actividades declaradas, impuestos, puntos de venta y constancias respaldatorias. El objetivo es mejorar el control, reducir inconsistencias registrales y inducir a los contribuyentes a evitar multas de hasta $35 millones.
La nueva normativa establece que deberán realizarse 100% online cualquier modificación de domicilio fiscal, la verificación de domicilios o la carga de uno nuevo sólo con un comprobante.
Cómo realizar el trámite de cambios de domicilio fiscal
- Ingresar al servicio web “Sistema Registral”
- Acceder al menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar”
- Presentar el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D – “Declaración de Domicilios”, contando con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
La actualización del procedimiento para modificar el domicilio fiscal se da tras la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, que incrementó los montos de las sanciones, generando una mayor responsabilidad para cumplir con el plazo de 10 días hábiles administrativos del cambio de residencia fiscal para informar la modificación.
De no realizarse el cambio en dicho lapso, a partir de la nueva legislación, el incumplimiento del deber formal puede dar lugar a la aplicación de multas que van entre $150.000 y $35.000.000, cuando anteriormente oscilaban entre $150 y $45.000.
Bajo el régimen anterior, en los casos de modificación del domicilio a través del Sistema Registral, ARCA enviaba una notificación con un código de confirmación a través del correo postal. Con el nuevo procedimiento, ya no se enviará la misma.
Qué es el domicilio fiscal y por qué es clave
El domicilio fiscal es el lugar que la administración tributaria considera válido para cursar notificaciones, intimaciones, citaciones y demás comunicaciones oficiales. Su correcta declaración resulta fundamental, ya que las notificaciones enviadas a ese domicilio se presumen válidas, aun cuando el contribuyente no las reciba efectivamente.
La nueva resolución redefine criterios y procedimientos para determinar ese domicilio, atendiendo a la realidad operativa de los contribuyentes y a la creciente virtualización de la actividad económica.
Entre los puntos más relevantes de la Resolución General 5809/2026 se destacan:
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Personas humanas: el domicilio fiscal será el lugar donde se desarrolle efectivamente la actividad económica. En caso de no existir un establecimiento afectado a la actividad, se tomará el domicilio real del contribuyente.
Personas jurídicas y unidades de explotación: se considera domicilio fiscal el lugar donde se ejerce la administración principal efectiva. Cuando existan varias unidades, se priorizará aquella desde la cual se toman las decisiones centrales.
Declaración y modificación digital: tanto la denuncia inicial del domicilio como sus posteriores modificaciones deberán realizarse a través del Sistema Registral, acompañando la documentación que respalde la información declarada.
Constitución de domicilio de oficio: ARCA podrá fijar un domicilio fiscal cuando el contribuyente no lo haya declarado, o cuando el informado resulte inexistente, incorrecto o no verificable, tras realizar las constataciones correspondientes.
Domicilio fiscal alternativo: se habilita la posibilidad de que el organismo constituya un domicilio alternativo con plena validez para notificaciones, sin que ello exima al contribuyente de regularizar su situación registral.
Derecho a impugnación: la norma prevé mecanismos administrativos para cuestionar el domicilio constituido por la autoridad fiscal, aunque dicho domicilio será válido mientras el reclamo esté en trámite.
Régimen para grandes contribuyentes: se contemplan disposiciones específicas para los sujetos alcanzados por el régimen de Grandes Contribuyentes, con procedimientos diferenciados.
Aspectos aduaneros: los auxiliares del comercio exterior y otros sujetos del ámbito aduanero deberán registrar domicilios especiales vinculados al ejercicio de su actividad.
La resolución refuerza el control sobre la veracidad y actualización de los domicilios fiscales, reduciendo el margen para domicilios ficticios o desactualizados que dificulten las notificaciones. Al mismo tiempo, consolida el uso de herramientas digitales como canal principal de interacción con el organismo recaudador.
Ante la proximidad de la entrada en vigencia, se aconseja a contribuyentes y empresas:
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Revisar el domicilio fiscal actualmente declarado.
Verificar que la documentación respaldatoria se encuentre actualizada y disponible en el Sistema Registral.
Prestar especial atención a las notificaciones electrónicas y a los plazos administrativos.


