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Los organismos públicos con dinero disponible deberán comprar bonos estatales

El Gobierno publicó un DNU que obliga a los organismos del Estado a aportar a la financiación del Tesoro Nacional con la compra de títulos públicos, como bonos y letras.

El Ministerio de Economía obliga a organismos públicos a invertir en títulos públicos, Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi/MDZ

El Ministerio de Economía obliga a organismos públicos a invertir en títulos públicos, Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi/MDZ

El Gobierno dispuso, a través del DNU 425/2025, la obligatoriedad de que los organismos estatales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de títulos públicos como bonos y/o letras del Tesoro, como una forma adicional de financiar el Tesoro Nacional.

La medida está enmarcada la nueva modificación del presupuesto nacional que se sube a la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 por el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.

La medida alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y comprende a empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

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Para financiar al Tesoro Nacional

La normativa estableció que el Sector Público Nacional y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados “deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados”.

La medida no alcanza a bancos públicos, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público, según aclaran los considerandos.

El artículo 4 del DNU 425 señaló que “los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación”.

Los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio; y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

La Secretaría de Hacienda, en caso de incumplimiento con lo previsto en la medida, “podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados”, según la normativa.