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Javier Milei cambió cómo se calcula el aporte sindical: quiénes pagarán menos desde este mes

Un decreto reglamentó la cuota solidaria y excluyó horas extras, aguinaldo, bonos y otros adicionales de la base del descuento.


Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, firmado por Javier Milei, Sandra Pettovello y Diego Santilli. No es un DNU, como se dijo en algunos portales: es un decreto reglamentario común, de los que el Presidente puede dictar sin pasar por el Congreso para precisar cómo se aplica una ley.

Modifica el viejo Decreto 199/88, que reglamenta la ley de convenios colectivos (14.250), y aunque suene a letra chica para especialistas, toca algo muy concreto: cuánta plata te descuentan todos los meses del sueldo con destino al sindicato, estés o no afiliado.

Qué se descuenta

Primero, entendamos de qué descuento hablamos. Si trabajás bajo convenio colectivo —comercio, gastronómicos, plásticos, camioneros, el que sea—, en tu recibo suele aparecer un renglón que dice "cuota solidaria", "aporte convencional" o directamente el nombre del gremio.

Ese descuento lo pagan todos los trabajadores de la actividad, no solo los afiliados, porque el convenio que negoció el sindicato te alcanza igual. La reforma laboral de este año, la ley 27.802 de Modernización Laboral, le puso por primera vez un techo: no puede superar el 2% del salario. Hasta ahí llegó el Congreso. Lo que la ley nunca dijo es 2% de qué. Y en esa palabra que faltaba se jugaba mucha plata.

Cambios por la reforma laboral

Porque no es lo mismo el 2% del sueldo básico que el 2% de todo el recibo. Con la ley muda sobre la base de cálculo, los convenios aplicaban el porcentaje sobre la remuneración completa: básico, premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y hasta sumas no remunerativas.

El Decreto 612/2026 vino a cerrar exactamente ese hueco, y lo cerró a favor del bolsillo del trabajador: a la base del descuento solo entran el básico de convenio y los adicionales convencionales que se paguen en forma normal, habitual y mensual, como la antigüedad o el presentismo de convenio.

Todo lo demás queda expresamente afuera: premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas y —acá está la frase clave del decreto— "todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual".

Traducido: no importa cómo lo bauticen en la paritaria; si no es un rubro del convenio que cobrás todos los meses, parejo y siempre, sobre eso no te pueden descontar.

Cuánta plata te descuentan todos los meses del sueldo con destino al sindicato, estés o no afiliado.

Caso concreto

Vamos al ejemplo, que es donde se ve. Tomemos un operario de convenio con estos números de julio:

  • Sueldo básico $1.200.000
  • Antigüedad de convenio $60.000
  • Horas extras $180.000
  • Un premio por productividad $150.000
  • Una suma no remunerativa de paritaria $110.000.
  • Total del recibo: $1.700.000.

Hasta la semana pasada, la cuota solidaria del 2% se calculaba sobre casi todo eso: unos $32.000 por mes. Desde hoy, la base son solo el básico más la antigüedad: $1.260.000. El descuento baja a $25.200. Son $6.800 más de bolsillo por mes, unos $88.000 al año contando el aguinaldo que ya no integra la base. No te cambia la vida, pero es tuyo.

Multiplicado por los millones de trabajadores bajo convenio, para los gremios es un agujero enorme: por eso el decreto hay que leerlo también como un capítulo más de la pulseada entre el Gobierno y la CGT, que en el Congreso logró salvar la cuota solidaria con el tope del 2% y ahora ve cómo le achican la base por vía reglamentaria.

Contribuciones

El decreto tiene un segundo artículo que pasó más desapercibido pero que también importa: las contribuciones que los empleadores se comprometen a pagar en los convenios —esas "cajas" convencionales que financian actividades del gremio— dejan de tratarse como aportes de la ley 14.250 y pasan al régimen de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.

Eso significa dos cosas: solo pueden destinarse a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores, y deben administrarse y documentarse por separado del resto de los fondos del sindicato. Plata marcada y auditable.

Hasta la semana pasada, la cuota solidaria del 2% se calculaba sobre casi todo eso: unos $32.000 por mes.

Ahora, lo práctico. Si sos trabajador: agarrá tu recibo de julio y compará el renglón sindical con el de junio; si tenés horas extras, premios o no remunerativos y el descuento no bajó, algo se liquidó mal, y el reclamo procede. Si sos empleador o liquidás sueldos: el cambio rige desde ya, hay que reparametrizar la base de la cuota solidaria y de los aportes convencionales en el sistema de sueldos este mismo mes, porque descontar de más es retener salario sin causa. Y si sos sindicato, conviene no maquillar rubros para engordar la base: el decreto lo prohíbe con nombre y apellido.

¿Puede caerse? Puede discutirse, como todo. El límite constitucional de un decreto reglamentario es no alterar el espíritu de la ley, y excluir de un "2% del salario" conceptos que son salario en cualquier manual —el aguinaldo, las horas extras— es un flanco que los gremios seguramente van a judicializar.

Mientras tanto, la norma está vigente, se aplica a las liquidaciones en curso, y la regla para todos es una sola: el descuento sindical se calcula sobre el convenio, no sobre tu esfuerzo extra. Guardá los recibos y hacé la cuenta. Es tu plata.

* Juan Pablo Chiesa,. economista.