El camino para ahuyentar la grieta de la Ley de Glaciares: informar más y reconstruir la confianza en instituciones y empresas
La propuesta de modificación de la Ley de Glaciares impulsada por el Poder Ejecutivo, ha provocado una fuerte reacción social y política y vuelve a plantear el debate sobre la actividad minera, la confianza en las instituciones y la importancia del diálogo.
La Ley de Glaciares volvió al centro de la agenda minera y ambiental.
CAEM
El Gobierno nacional pretende modificar la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, conocida popularmente como Ley de Glaciares, entendiendo que el texto actual ha generado conflictos en cuanto a su interpretación sobre cuáles áreas deben ser protegidas; que se ha avanzado sobre las competencias provinciales para disponer de los recursos naturales; y que hay un conflicto entre dos bienes jurídicos a garantizar (ambiente sano y uso sostenible de los recursos naturales para el desarrollo económico y social).
Como sucede comúnmente en la Argentina, la cuestión ha generado una nueva grieta en la sociedad que por momentos parece irreconciliable. Por un lado, las empresas interesadas brindan su apoyo a la propuesta del Poder Ejecutivo, argumentando que la norma actual impide el desarrollo del potencial minero del país. Como contraparte, otro sector de la sociedad representado por ONGs, partidos de la oposición, universidades, y organizaciones sociales, se oponen a la reforma al entender que habilitaría a realizar actividades mineras en los glaciares y periglaciares poniendo en riesgo la seguridad hídrica y el acceso al agua potable.
El proyecto de ley ya ha logrado ser aprobado en la Cámara de Senadores (26/02/2026) y ha sido girado para su tratamiento en la Cámara de Diputados. No obstante, por la trascendencia del proyecto, se dispuso la realización de una audiencia pública en el Congreso de la Nación, lo que ya ha generado presentaciones judiciales, dado que ante la magnitud de inscriptos para exponer -más de 65.000 personas- se han autorizado solamente a 200 expositores.
Ante la tentación de imponer mayorías circunstanciales, es necesario preguntarse ¿Y si parte de este conflicto pudiera resolverse mejorando la información ambiental y la comunicación entre los diferentes stakeholders (partes interesadas)?
Argumentos a favor y en contra de la modificación de la Ley de Glaciares
En concreto, el proyecto propone introducir los siguientes cambios:
- Se introduce como criterio la compatibilización de la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el desarrollo sostenible, y se reitera lo establecido en el art. 124 de la CN, que las provincias son las dueñas originarias de los recursos naturales (Art. 1º).
- Se introduce como requisito para que un glaciar o geoforma periglaciar sea objeto de protección de la ley que (i) constituya una reserva estratégica de recursos hídricos y (ii) sea proveedor de agua para la recarga de cuencas hidrográficas (Art. 1º y 3º).
- Se traslada la competencia para determinar si un glaciar o geoforma periglacial debe ser protegido e incluido en el Inventario Nacional de Glaciares a las provincias, y se habilita la exclusión de aquellos ya registrados si la autoridad provincial constata que no cumplen con las funciones de reserva estratégica de agua y no son proveedores de cuencas hidrográficas. (Art. 3º bis y 5 º).
- Si bien el Inventario Nacional de Glaciares continuará a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), serán las autoridades provinciales quienes determinen si un glaciar o ambiente periglaciar debe ser protegido e incluido dentro del inventario (5 º y 8º).
- En caso que el Ianigla no cumpla con la eliminación de un área que la provincia determinó que no debía formar parte del inventario, se habilita a la autoridad ambiental provincial competente a otorgar aptos ambientales para proyectos (5 º).
- Se aclara que las actividades prohibidas en los glaciares también lo están en el área periglacial, - siempre que se encuentren dentro del Inventario-, manteniéndose la prohibición de realizar “exploración y explotación minera e hidrocarburífera” y “la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”, quedando a criterio de las provincias ampliar el listado de actividades prohibidas (6 º).
- Se modifica la obligación de realizar una evaluación ambiental estratégica para las actividades que pretendan realizar en los glaciares y en el ambiente periglacial, quedando a criterio de la autoridad ambiental provincial su realización, manteniéndose como obligatoria para todos los casos la realización de una evaluación de impacto ambiental (art. 7º).
Las empresas que apoyan esta reforma argumentan que el Ianigla ha tenido, con el texto actual, un criterio bastante amplio para determinar que áreas deben ser incluidas dentro del Inventario, protegiendo áreas que no tienen relevancia ambiental. Por su parte, las provincias interesadas en la expansión de la actividad minera, argumentan que la ley actual ha avasallado las competencias provinciales sobre los recursos naturales de los cuales poseen el dominio.
Los sectores que se oponen a la reforma argumentan que:
- Se otorga discrecionalidad a las provincias para determinar si un glaciar o periglacial debe ser protegido;
- No existirá una protección ambiental uniforme dado que cada provincia determinará los parámetros de evaluación;
- Se disminuirán la cantidad de sitios protegidos;
- Se pone en riesgo el recurso agua y podrían surgir conflictos entre provincias por la afectación del suministro;
- Se desconoce el trabajo realizado por el Ianigla no se establecen parámetros científicos para la desafectación de áreas que ya se encuentran protegidas;
- La CSJN falló a favor de la constitucionalidad de la ley en la causa “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional”.
Escenarios y posibles soluciones
Sin entrar a analizar los argumentos legales y científicos que expone cada sector, se puede trazar un paralelismo en los planteos de ambos: la falta de confianza en las instituciones.
Un sector desconfía del criterio técnico de un organismo nacional, y el otro sector desconfía del criterio y la transparencia de los organismos provinciales.
Un escenario posible es que se produzca la aprobación de la ley, con un margen más o menos ajustado. Si bien esto podría ser leído como una victoria para uno de los sectores, posiblemente sea el inicio de una serie de conflictos judiciales e incluso que ante un cambio de gobierno se vuelva a producir un cambio normativo en el sentido contrario.
Asimismo, la modificación de esta ley sin un consenso mayoritario, podría considerarse un incumplimiento del Acuerdo de Asociación entre el Mercosur y la UE. Cabe recordar que el artículo 26.2.4 establece que “Las Partes no establecerán dispensas ni excepciones, ni ofrecerán establecer dispensas ni excepciones, de sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con el fin de fomentar el comercio o la inversión”. Este argumento ha sido planteado públicamente por diversas ONGs ambientales (FARN, Greenpeace, etc.).
Ante la falta de confianza, tal vez la mejor respuesta sea brindar más información; lograr una mayor publicidad de los actos de gobierno y de las empresas; realizar una transición ordenada entre las funciones del Iamigla y las autoridades provinciales, y generar un diálogo constructivo en base a los siguientes ejes:
- Aprovechar la experiencia adquirida por el IANIGLA. Las provincias tendrán que formar equipos especializados para asumir sus nuevas competencias. El Ianigla puede aportar la experiencia para ayudar al desarrollo de dichas capacidades.
- Casos ya relevados. A fin de evitar conflictos judiciales, para que un sitio que ya se encuentra dentro del listado de sitios protegidos sea excluido, debería establecerse un protocolo de evaluación y el Ianigla debería ser parte del proceso de decisión.
- Darle mayor visibilidad a los procesos administrativos ambientales. Se deben establecer mecanismos que permitan que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para este tipo de áreas sean públicos y de fácil acceso para la ciudadanía, bajo los lineamientos de la Ley de Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú. La tecnología hoy permite lograr una amplia difusión y el acceso a los expedientes administrativos sin demasiadas dificultades.
- Dar visibilidad a las acciones ambientales y sociales de las empresas. Se debería establecer un esquema de elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas mineras donde las mismas muestren su impacto social y ambiental, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Escazú.
Sin agua potable no hay vida, pero sin minería no habría vida como la conocemos
“El agua es esencial para la vida humana y para la generación de alimentos” sería raro encontrar a una persona que negara esta afirmación. Pero si decimos “Sin minería, no es posible garantizar el acceso al agua potable”, seguramente esa afirmación sí encontraría más detractores.
Lo que no se tiene en cuenta cuando se critica a la actividad minera es que sin minería no sería posible que nuestras ciudades y pueblos tuvieran acceso al agua potable y sistemas de saneamiento:
- Captación, conducción y almacenamiento de agua potable. Requiere el uso de tuberías, bombas y estructuras, las cuales contienen hierro, cobre, aluminio y zinc. Asimismo, las obras civiles necesarias (plantas, tanques, represas) requieren caliza, cemento, yeso, arena, grava, y arcilla.
- Proceso de potabilización del agua. Requiere el uso de sulfato de aluminio o sales férricas para la remoción de partículas; de sílice, antracita y granate para el proceso de filtración; de cal, carbonato de calcio, para el ajuste químico; cloro (proviene de la halita) para la desinfección.
- Saneamiento y tratamiento de efluentes. Se requiere el uso de hierro, aluminio, caliza, cal y sílice.
- Infraestructura cloacal. Requiere de hierro y acero para las cañerías; y cemento (caliza) para la construcción de las plantas de tratamiento.
Como se puede ver, la minería tiene una importancia estratégica y central para el desarrollo sostenible de un país. Lo mismo sucede con el buen uso de los recursos hídricos para garantizar las necesidades de la vida humana, la naturaleza, y la economía. Esto hace necesario impulsar el desarrollo minero pero compatibilizando con el cuidado del ambiente y con la debida licencia social. Aquí hay una tarea pendiente de las provincias y empresas mineras de educar a la sociedad sobre la importancia del sector y transparentar los procesos de permisos ambientales y los controles que se aplican a los emprendimientos mineros a lo largo de su ciclo de vida.
Las normas pueden mejorarse, y la Ley de Glaciares vigente no escapa a esa regla. Incluso dicha ley es una rareza dentro del derecho comparado, dado que son pocos los países que tienen una norma que proteja exclusivamente a los glaciares, con lo cual Argentina se constituye en un ejemplo de protección ambiental de este tipo de áreas.
El proceso de modificar la ley seguramente siga su curso, pero a fin de evitar los conflictos que podrían suscitarse, se debería contar con el soporte científico necesario; evaluar los impactos escenarios económico, social y ambiental que traería su modificación; e informar debidamente a la sociedad para generar un amplio consenso para lograr una ley que permita la explotación de nuestros recursos naturales pero con el menor impacto ambiental posible y mayor impacto social positivo.