Causa YPF: la trama secreta detrás del fallo que salva a Argentina de pagar más de US$ 20.000 millones
Cuando nadie lo esperaba la apelación del fallo en contra en primera instancia libera al país de un pesado costo judicial y sienta un precedente clave.
La Cámara de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York falló a favor de Argentina en la causa YPF y ahora el Gobierno celebra el giro que evita al país pagar casi US$ 20.000 millones a dos fondos buitre.
Juan Mateo Aberastain/MDZArgentina logró ayer su triunfo más importante en la larga historia de juicios contra el país en los tribunales de los Estados Unidos, en su mayoría, vividos en este siglo luego de las acciones nacionalizadoras y defaulteadoras tras las políticas impulsadas durante los años 90. Y la causa YPF dio un giro inesperado.
El fallo de la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York revocó este viernes la sentencia de primera instancia que obligaba al país a pagar 16.100 millones de dólares por la estatización de YPF en 2012, que sumando los intereses se habían acercado ya a los U$S 20.000 millones.
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El tribunal dictaminó que la jueza Loretta Preska no interpretó de manera correcta la legislación argentina, ordenando una revisión integral del caso, señalando además que las leyes locales de los países deben tener mayor importancia que las regulaciones de empresas.
En este caso particular, la segunda instancia judicial de Nueva York defendió la ley de renacionalización de YPF, por encima de lo dictado por el estatuto de la empresa petrolera, que obligaba a extender al resto de los accionistas el mismo valor pagado por el 51% de las acciones nacionalizadas en 2012 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kichner.
La Cámara reenvió el fallo al tribunal de primera instancia de Loretta Preska, que ahora deberá rehacer su fallo en línea con lo dictado por el tribunal superior. Esto es, sin tomar en cuenta el argumento de fondo de su decisión original.
La jugada de Burford
Para los demandantes, los fondos Burford Capital y Eton Park, representa una tragedia financiera, ya que, básicamente, pierden un juicio donde no sólo parecía que tenían ganado unos U$S 20.000 millones; sino que además habían ya invertido unos U$S 500 millones en una causa que ahora parece perdida. Dinero que, obviamente, no recuperarán. Especialmente sus socios.
Por el fallo negativo y las consecuencias futuras sobre la compañía, la acción de Burford caía cerca 40% en el New York Stock Exchange (NYSE) en las horas que siguieron a conocerse el fallo de segunda instancia.
Para el país la noticia no puede ser mejor. No sólo logra despejar el peor escenario financiero posible (la necesidad de encontrar la solución a un endeudamiento por unos U$S 20.000 millones), sino que además salva definitivamente la propiedad de las acciones de YPF en poder del Estado nacional, objetivo de embargo de Burford y los demandantes.
Apunten a Preska
Quedan además dos curiosidades para mencionar. La primera, el reto histórico de la segunda instancia a la jueza Preska, una magistrada que se había tomado cuatro años para estudiar el caso, fundamentalmente en lo referido a la implicancia de la legislación local y su importancia por encima de las leyes de los Estados Unidos y los estatutos de las empresas.
No es común ni corriente que en la justicia norteamericana, una Cámara de ningún distrito de ese país revise y sancione de manera tan radical una decisión de primera instancia. La segunda curiosidad es la actitud firme de apoyo del gobierno norteamericano, tanto en su versión Joe Biden como en la actual de Donald Trump, a favor de la posición de la Argentina y en contra del fondo demandante.
En ambas administraciones la postura oficial del gobierno de los Estados Unidos fue a favor del reclamo de la soberanía del país para tomar sus decisiones. Habrá que decir también que la cercanía explícita entre Javier Milei y Donald Trump hizo que la Secretaría de Estado de EE.UU. (la Cancillería de ese país) se manifestara tan abiertamente a favor de la Argentina, y de manera casi militante en unos tribunales que históricamente son independientes del poder de Washington.
La decisión, aunque no fue unánime, representa una victoria estratégica de magnitudes impensadas para la administración de Javier Milei, que hereda este litigio de las gestiones kirchneristas. Al anularse el fallo de septiembre de 2023, la Argentina logra postergar —y potencialmente anular— la ejecución de una deuda que equivalía a casi un tercio de las reservas brutas del Banco Central.
El fundamento central de la Corte de Apelaciones radica en el uso del derecho local. Argentina sostuvo durante años que la disputa sobre los estatutos de la petrolera y la Oferta Pública de Adquisición (OPA) debía regirse bajo la ley argentina y no bajo la jurisdicción exclusiva de Nueva York.
Al revocar el fallo, el tribunal de alzada le ordena a la jueza Preska volver a examinar las pruebas y los argumentos legales, pero bajo una nueva óptica interpretativa de la normativa vigente en el país al momento de la nacionalización. Esto abre una ventana de oportunidad para que la defensa argentina logre reducir drásticamente el monto de la indemnización o incluso eximir al Estado de responsabilidad económica.
Políticas de Estado
Un dato a mencionar es la estrategia del estudio Sullivan & Cromwell (S&C) que llevó adelante el caso representando a la Argentina, que mantuvo el mismo reclamo desde que fue contratado en el 2020, defendiendo el argumento que una ley local siempre es superior al estatuto de una empresa. Habrá que decir que esta línea jurídica fue mantenida por las procuraciones del Tesoro del gobierno de Alberto Fernández y de Javier Milei. Evidentemente, tener políticas de Estado, sirve.
El fallo favorable de ayer tuvo la semana pasada un antecedente positivo, cuando la misma Cámara suspendió cualquier acción de Discovery por el juicio. Según la decisión anunciada por la segunda instancia judicial de Estados Unidos, no cabía ya desde hace 10 días cualquier medida de embargo, demanda o similar contra el país o acciones y títulos en propiedad del Estado nacional, hasta que la Cámara tome una decisión de fondo sobre la causa, lo que finalmente sucedió ayer a la mañana.
En este caso, dio lugar a un fallo de diciembre del 2025, por el cual la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, había también suspendido una demanda proveniente del vencedor en primera instancia, el fondo Burford Capital, por el cual pedía el embargo de acciones de la petrolera YPF en propiedad de la Argentina.
Burford había apelado a segunda instancia, y la Cámara ratificó la decisión de Preska. La protección que ahora aplica la Cámara, abarca no sólo las acciones de YPF, sino también el oro que está fuera de la Argentina y que fue trasladado, se supone, a Londres, por parte del Banco Central, propiedades a nombre del Estado argentino y títulos públicos varios de titularidad nacional.
La Cámara además ya había suspendido el fallo de Preska del 30 de junio pasado, que obligaba al país a entregar a Burford, en 15 días, las acciones de la petrolera, bajo amenaza directa de ser considerada dentro de la figura de “desacato”. Argentina, antes de que el fallo quedara en firme, decidió no esperar a la decisión definitiva de la jueza —la que fue finalmente negativa para el país— y recurrir ante la segunda instancia, ámbito donde ahora la suerte cambió y se pudo resguardar el 51% de las acciones.
La mirada de Estados Unidos
Aquí ya se había atendido al reclamo del gobierno de los Estados Unidos expuesto ante el tribunal, al recomendar que los bienes de los Estados extranjeros en territorio norteamericano gozan de "inmunidad absoluta" y que, si se avanzara en una decisión de este tipo, Argentina "podría sufrir un daño irreparable. Si cumple con las órdenes de traspaso y entrega las acciones de YPF a los acreedores en EE.UU., corre el riesgo de perder el control de ese activo (acciones de YPF)", situación que podría además derivar en una afectación seria de las inversiones de inversores públicos y privados en los Estados Unidos.
Finalmente, recuerda que, mientras dure la causa en instancias de apelación en Cámara, los intereses y derechos de los demandantes vencedores no se verían afectados.
Aquella resolución judicial de julio del año pasado dejaba además establecido que la suspensión para avanzar sobre las acciones de YPF debe regir mientras se resuelve la moción formal de suspensión presentada por la Argentina, y aclaró: “Se ordena por la presente que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito, hasta que se resuelva la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces”.
Según la jurisprudencia de los Estados Unidos, esta decisión se toma cuando un tribunal de alzada (como la Cámara de Apelaciones) encuentra una decisión de un juez inferior (Preska) con deficiencias reales de cumplimiento. Podría ser el caso de las acciones de YPF y la imposibilidad que tiene el país de poder avanzar, aunque quisiera, sobre la entrega de esos papeles sin una ley habilitante, algo que, por otro lado, es políticamente imposible de lograr. Este es el argumento que tomó ayer Preska para su fallo navideño.
El fallo
Los puntos fundamentales de la causa definida ayer en la Cámara de Apelaciones son los siguientes.
Para muchos, la necesidad de una reestatización de la petrolera era un imperativo. Repsol estaba haciendo un desastre, invirtiendo más en Libia que en Argentina. Se razona además que, ante la aparición de Vaca Muerta, el proyecto de desarrollo de ese yacimiento debía tener como principal operador a una empresa argentina, en lo posible estatal.
El juicio no fue por la decisión de reestatizar, cuestión que era necesaria y admitida como un derecho soberano. Es por la manera en que se reestatizó, y el acusado fue siempre el Estado argentino y no la empresa petrolera.
El estatuto de la privatización de 1992 (era Estenssoro) incluía una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Esto implica que cualquier operación de toma de acciones en poder de privados obliga a realizar una oferta similar al resto de los accionistas.
Antecedentes del caso
Desde el 26 de junio de 1993, Argentina decidió —como país soberano— salir a cotizar parte de las acciones de YPF en la Bolsa de Nueva York. Desde ese momento, inevitablemente, acepta las normas de la SEC, que incluyen el respeto de la OPA. Y la jurisprudencia de EE.UU. indica que esto es superior incluso a las normas de los países. Esto puede gustar o no, pero es así y debía haberse tenido en cuenta.
En la decisión de reestatización de 2012 se decidió pagar unos US$6.000 millones a Repsol, pero no aplicar la OPA. Se decide, además, dejar de distribuir dividendos a los accionistas.
El Grupo Petersen había acordado con Repsol pagar parte del 25,46% de las acciones a través del giro de esos dividendos. Como ya no se giraba el dinero, Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Inversora, se presentó en concurso (y posterior quiebra) en los tribunales comerciales de Madrid. Desde ese momento, el Grupo Petersen dejó de tener que ver con esta causa y, en consecuencia, probablemente no reciba un solo dólar de este caso (crean o no, es así).
El síndico de la causa radicada en Madrid le vendió la causa —esto es habitual— el 4 de mayo de 2015. La compró Burford en 15 millones de dólares. Lo hizo a través de Prospect Capital (una subsidiaria semisecreta, para que no se sepa que Burford estaba detrás). Luego ampliaría “la inversión” en 70 millones.
En septiembre de 2015, Burford se presentó en los tribunales de Nueva York. Por sorteo, le tocó a Loretta Preska, heredera del sillón de Thomas Griesa como jueza de primera instancia en el Distrito Sur de Nueva York.
La investigación de Preska
Entre diciembre de 2016 y marzo de 2018, Preska se tomó su tiempo para analizar las leyes cruzadas de Argentina y EE.UU. En marzo de 2019 definió que las normas de la SEC son más importantes que las leyes locales. Se basó, otra vez, en jurisprudencia de Estados Unidos.
En septiembre de 2023 falló a favor de Burford y de un segundo demandante llamado Eton Park. El problema reclamado por Burford fue no haber extendido el pago a Repsol a una oferta al resto de los accionistas. Luego éstos podían aceptarla o no, pero era obligación, por estatuto, abrir la oferta al 49% de los accionistas.
Sobre la obligación de esta operación hay jurisprudencia en la justicia de EE.UU. Argentina podría haber aceptado o no abrir las cotizaciones de una parte de las acciones de YPF en Wall Street, pero si lo hacía debía respetar las reglas de la SEC (autoridad del mercado de capitales norteamericano).
El fallo de fondo en primera instancia fue el de septiembre de 2023. Ahí se perdió el juicio. Argentina está obligada por leyes locales a apelar. De no hacerlo, al presidente en ejercicio le cabe la acusación de mal ejercicio en sus funciones.
Ahora la Camara de Apelaciones refutó los argumentos de Preska y obliga a la jueza a replantear su fallo, sobre la base de que la razón legal la tiene Argentina, y no los demandantes.
Hacia delante la jueza de primera instancia debe readecuar su fallo. Se verá con que argumentos. Mientras tanto, a Burford le queda la alternativa de apelar ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
