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Juicio por YPF: la Justicia de EE.UU. frenó acciones contra el país hasta que se resuelva la cuestión de fondo

Así, los acreedores de YPF no podrán avanzar con embargos de bienes para garantizarse el cobro del fallo a favor que tienen por US$16.000 millones.

El juicio a YPF por Maxus en Estados Unidos era un dolor de cabeza para la petrolera estatal. Foto: Prensa de YPF
El juicio a YPF por Maxus en Estados Unidos era un dolor de cabeza para la petrolera estatal. Foto: Prensa de YPF

La Cámara de Apelaciones de Nueva York le dio un respiro a la Argentina, al suspender cualquier acción de Discovery por el juicio por la manera en que se renacionalizó YPF en 2012.

Según la decisión anunciada por la segunda instancia judicial de Estados Unidos, donde debe resolverse este año el caso (y, luego, eventualmente, pasar a la Corte Suprema), suspende por tiempo indefinido cualquier medida de embargos, demanda o similar contra el país o acciones y títulos en propiedad del Estado nacional; hasta que la Cámara tome una decisión de fondo sobre la causa.

Se da lugar así a un fallo de diciembre del 2025, por el cual la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, había también suspendido una demanda proveniente del vencedor en primera instancia, el fondo Burford Capital, por el cual pedía el embargo de acciones de la petrolera YPF en propiedad de la Argentina.

Burford había apelado en segunda instancia, y la Cámara ratificó la decisión de Preska. La protección que ahora aplica la Cámara, abarca no sólo las acciones de YPF, sino también el oro de las reservas internacionales del Banco Central, que está fuera de la Argentina y que fue trasladado, se supone, a Londres; propiedades a nombre del Estado argentino y títulos públicos varios de titularidad nacional.

El juicio contra YPF

El juicio de fondo se encuentra en esa segunda instancia, donde se resolverá en algún momento de este año (probablemente en el segundo semestre) la confirmación —se presume que así será— del fallo en contra del país. Luego de conocido ese fallo, quedará aún una estación más: la Corte Suprema de los Estados Unidos, con lo que se espera que el caso transite todo el próximo ejercicio para encontrar una definición.

La Cámara ya había suspendido el fallo de Preska del 30 de junio pasado que obligaba al país a entregar a Burford, en 15 días, las acciones de la petrolera, bajo amenaza directa de ser considerada dentro de la figura de “desacato”. Argentina, antes de que el fallo quedara en firme, decidió no esperar a la decisión definitiva de la jueza —la que fue finalmente negativa para el país— y recurrir ante la segunda instancia, ámbito donde ahora la suerte cambió y se pudo resguardar el 51% de las acciones.

A partir de ahora, transcurrirá un período de tiempo indefinido, durante el cual los jueces de la Cámara de Apelaciones de Nueva York deberán tomar una decisión de fondo sobre la causa por la manera en que se renacionalizó YPF. Estos son Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, quienes ya están en estudio de la situación, pero aún no dieron pistas sobre los tiempos.

Ya casi pasó el primer trimestre del año y aún no están citadas las partes para escuchar las argumentaciones de rigor, con lo que, a lo sumo, recién habría novedades para el período abril-junio de 2026, o incluso más adelante.

En busca del oro

La base de la decisión de julio pasado de la segunda instancia judicial, que ahora debe resolver sobre el oro, sigue la recomendación del propio gobierno de los Estados Unidos de opinar que, para el Ejecutivo de ese país, los bienes de los Estados extranjeros en territorio norteamericano gozan de "inmunidad absoluta" y que, si se avanzara en una decisión de este tipo, Argentina "podría sufrir un daño irreparable.

Finalmente, recuerda que, mientras dure la causa en instancias de apelación en Cámara, los intereses y derechos de los demandantes vencedores no se verían afectados.

Aquella resolución judicial de julio dejaba además establecido que la suspensión para avanzar sobre las acciones de YPF debe regir mientras se resuelve la moción formal de suspensión presentada por la Argentina, y aclaró: “Se ordena por la presente que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito, hasta que se resuelva la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces”.

Según la jurisprudencia de los Estados Unidos, esta decisión se toma cuando un tribunal de alzada (como la Cámara de Apelaciones) encuentra una decisión de un juez inferior (Preska) con deficiencias reales de cumplimiento. Podría ser el caso de las acciones de YPF y la imposibilidad que tiene el país de poder avanzar, aunque quisiera, sobre la entrega de esos papeles sin una ley habilitante, algo que, por otro lado, es políticamente imposible de lograr. Este es el argumento que tomó en su momento Preska para su fallo.

Fallo millonario

Lo importante vinculado a estas decisiones judiciales es el tiempo que gana el país en la causa. Se entiende desde Buenos Aires —aunque no se dirá públicamente— que la causa está perdida. La propia segunda instancia judicial de Nueva York debe resolver el fallo de fondo de Preska de septiembre de 2023, que le da la razón a Burford y Eton Park en la demanda y obliga al país a pagar unos US$16.000 millones más intereses y gastos a los vencedores, monto que hoy supera los US$19.000 millones.

Argentina apeló la decisión, y el tribunal debe decidir sobre dos cuestiones. La primera es difícil de cambiar: la causa de fondo que falló a favor de los demandantes. Se entiende, en general, que se trata de cosa juzgada. Pero donde sí puede haber algún tipo de consideración jurisprudencial es en el argumento de los abogados que representan al país del estudio Sullivan & Cromwell (S&C), sobre que la medición del dinero a pagar (los US$16.000 millones) es una cifra desproporcionada al daño sufrido por los demandantes y que el número final a liquidar merece una readecuación y un nuevo cálculo.

La especulación más amplia desde la Argentina es que, quizás, para cerrar la causa haya que esperar hasta comienzos de 2027, un año en el que eventualmente ya el país pueda recurrir de manera más fácil a los mercados financieros de deuda voluntaria.

Puntos fundamentales de la causa

Para muchos, la necesidad de una reestatización de la petrolera era necesaria. Repsol estaba haciendo un desastre, invirtiendo más en Libia que en Argentina. Se razona además que, ante la aparición de Vaca Muerta, el proyecto de desarrollo de ese yacimiento debía tener como principal operador a una empresa argentina, en lo posible estatal.

El juicio no es por la decisión de reestatizar, cuestión que era necesaria. Es por la manera en que se reestatizó.

El estatuto de la privatización de 1992 (era Estenssoro) incluía una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Esto implica que cualquier operación de toma de acciones en poder de privados obliga a realizar una oferta similar al resto de los accionistas.

Desde el 26 de junio de 1993, Argentina decide —como país soberano— salir a cotizar parte de las acciones de YPF en la Bolsa de Nueva York. Desde ese momento, inevitablemente, acepta las normas de la SEC, que incluyen el respeto de la OPA. Y la jurisprudencia de EE.UU. indica que esto es superior incluso a las normas de los países. Esto puede gustar o no, pero es así y debía haberse tenido en cuenta.

En la decisión de reestatización de 2012 se decidió pagar unos US$6.000 millones a Repsol, pero no aplicar la OPA. Se decidió, además, dejar de distribuir dividendos a los accionistas.

El Grupo Petersen había acordado con Repsol pagar parte del 25,46% de las acciones a través del giro de esos dividendos. Como ya no se giraba el dinero, Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Inversora, se presenta en concurso (y posterior quiebra) en los tribunales comerciales de Madrid. Desde ese momento, el Grupo Petersen deja de tener que ver con esta causa y, en consecuencia, probablemente no reciba un solo dólar de este caso (crean o no, es así).

El síndico de la causa radicada en Madrid le vendió la causa —esto es habitual— el 4 de mayo de 2015. La compra Burford en 15 millones de dólares. Lo hizo a través de Prospect Capital (una subsidiaria semisecreta, para que no se sepa que Burford estaba detrás). Luego ampliaría “la inversión” en 70 millones.

En septiembre de 2015, Burford se presentó en los tribunales de Nueva York. Por sorteo, le tocó a Loretta Preska, heredera del sillón de Thomas Griesa como jueza de primera instancia en el Distrito Sur de Nueva York.

La llegada de Preska

Entre diciembre de 2016 y marzo de 2018, Preska se toma su tiempo para analizar las leyes cruzadas de Argentina y EE.UU. En marzo de 2019 define que las normas de la SEC son más importantes que las leyes locales. Se basa, otra vez, en jurisprudencia de EE.UU.

En septiembre de 2023 falló a favor de Burford y de un segundo demandante llamado Eton Park (Dios sabe quién está atrás de éstos).

El problema fue no haber extendido el pago a Repsol a una oferta al resto de los accionistas. Luego estos podían aceptarla o no, pero era obligación, por estatuto, abrir la oferta al 49% de los accionistas.

Sobre la obligación de esta operación hay jurisprudencia en la justicia de EE.UU. Argentina podría haber aceptado o no abrir las cotizaciones de una parte de las acciones de YPF en Wall Street, pero si lo hacía debía respetar las reglas de la SEC (autoridad del mercado de capitales norteamericano).

El fallo de fondo fue el de septiembre de 2023. Ahí se perdió el juicio. Argentina estaba obligada por leyes locales a apelar. De no haberlo hecho, al presidente en ejercicio le hubiera cabido la acusación de mal desempeño en sus funciones.