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Aumentan el tope en monotributo y el mínimo no imponible en el impuesto a las Ganancias

Con la publicación de la inflación semestral, se actualizarán los montos límite para el pago de monotributo y el impuesto a las Ganancias.

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MDZ

El tope de facturación anual del monotributo pasará de $82.000.000 a 95 millones de pesos, según anunció el subsecretario de Prensa, Javier Lanari, a través de la red social X. Esto “equivale a US$74.500 por año”, aclaró en un posteo de X el funcionario contrastándolo con el monto de diciembre de 2023 cuando el máximo era de US$6.300 anuales, es decir 12 veces menos.

El monto se actualizará tras el dato de inflación de la primera mitad del año que informará el INDEC. También se modificarán el Mínimo no imponible, las escalas del impuesto a las ganancias y las deducciones impositivas correspondientes.

Cómo quedan las categorías del monotributo

En el caso del Monotributo, la primera categoría (A) pasaría de facturar hasta $7.813.063 anuales a $9 millones. Y la categoría más alta, de $82.370.281 anuales a $95 millones.

Por su parte, las cuotas mensuales subirían en torno del 15,3/15,6%. Así, la categoría de $32.221 ascendería a poco más de $37.000. La categoría B de $36.679 pasaría a más de $42.000. Y así hasta la categoría máxima. Los nuevos valores rigen de agosto a enero 2026.

Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los monotributistas podrán recategorizarse.

El Gobierno implementó un nuevo Régimen Simplificado de Ganancias Foto: ARCA
El Gobierno implementó un nuevo Régimen Simplificado de Ganancias Foto: ARCA
El Gobierno implementó un nuevo Régimen Simplificado de Ganancias Foto: ARCA

Mínimo no imponible del impuesto a las ganancias

El mínimo no imponible de Ganancias- que indica los ingresos que se puede percibir sin estar alcanzado por ese impuesto- pasaría de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales para los sueldos brutos de los solteros sin hijos. Y casado con 2 hijos de $3 millones en casi $3,5 millones.

También se incrementan los valores máximos que pueden deducirse del ingreso sujeto al impuesto (base imponible) por determinados gastos, como el de salarios del servicio doméstico, el de gastos educativos de los hijos y el de alquiler de la vivienda.

Los ingresos por encima del Mínimo No Imponible y demás deducciones quedan alcanzados con alícuotas progresivas que van del 5 al 35% y se aplica sobre la ganancia neta.

Para la recategorización, habrá plazo hasta el 5 de agosto. “No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad”, según ARCA.

Los períodos de recategorización son cada 6 meses, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.

Por su parte, si un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, ARCA puede recategorizarlo de oficio. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

ARCA informó que “en los próximos días se habilitará el acceso para realizar la recategorización, luego de la publicación de los nuevos valores del índice de precios al consumidor (IPC). Tendrás tiempo hasta el 05/08 para revisar tus ingresos de los últimos 12 meses y completar el trámite, si corresponde”.