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ARCA: los nuevos cambios sobre el reporte a bancos a la hora de una transferencia

ARCA reformula el régimen de información financiera: cambios en reportes de bancos y agentes bursátiles por las transferencias.

ARCA.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una reforma significativa en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras, modificando los criterios bajo los cuales los bancos y los agentes del mercado de capitales deben reportar información al organismo. Los detalles.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5814/2026, y entra en vigencia con la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y siguientes.

Uno de los cambios más resonantes es la eliminación de la actualización semestral automática de los límites mínimos de reporte que existía hasta ahora, que se ajustaban en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). ARCA consideró que los montos ya habían sido incrementados en la normativa previa y que esa actualización periódica ya no era necesaria, quedando fijos hasta nueva disposición oficial.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
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Quiénes deben reportar según ARCA y qué operaciones se alcanzan

El régimen de ARCA comprende dos grandes grupos:

  • Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, que informan altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y otros depósitos bajo normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Participantes del mercado de capitales, incluidos agentes de liquidación y compensación, sociedades administradoras de fondos comunes de inversión y distribuidores de fondos, que deben estar registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La nueva resolución redefine el artículo 5° del Título II del régimen. Las operaciones que deben ser informadas serán aquellas cuyo monto neto mensual, una vez descontadas comisiones y gastos, alcance o supere:

  • $100 millones para personas humanas

  • $30 millones para personas jurídicas

Este cálculo considera la suma de todas las transacciones mensuales, abarcando la compra y venta de bonos o acciones, suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión, operaciones de pase y caución, y transferencias entre agentes y clientes o cuotapartistas. Cuando las operaciones sean en moneda extranjera, deberán transformarse a pesos según el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.